Orden de 27 de julio de 2021 por la que se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto del órgano competente en materia de biodiversidad, caza y pesca continental, y se habilitan en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Galicia número 171, de fecha 6 de septiembre de 2021
Palabras clave: Habilitación electrónica. Biodiversidad. Caza y pesca.
Resumen:
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las ad- ministraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, suponen un nuevo escenario normativo para la consolidación de la administración digital en las administraciones públicas y, por lo tanto, también en la Administración general y el sector público autonómico de Galicia. Con ellas, se da continuidad al reconocimiento legal del derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración por medios electrónicos que ya realizaba la derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, regula el régimen jurídico de la utilización de los medios electrónicos por parte del sector público gallego en el desarrollo de su actividad, en sus relaciones con la ciudadanía, con las demás administraciones públicas, con las empresas y las entidades, las infraestructuras y los servicios del sector público gallego, las medidas para el desarrollo digital en la sociedad con criterios de inclusión y no-discriminación, y los órganos con competencias en relación con la administración digital.
El artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las administraciones públicas deberán garantizar que las personas interesadas pueden relacionarse con la Ad- ministración a través de medios electrónicos, para lo cual pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que, en cada caso, se determinen.
Así, la tramitación electrónica con carácter general es optativa para las personas físicas, que podrán elegir, en todo momento, si se comunican con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. Por el contrario, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de dicha actividad profesional, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público, los trabajadores autónomos y las trabajadoras autónomas para los trámites y las actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional, el estudiantado universitario para los trámites y actuaciones que realicen motivados por su condición académica, así como las personas que representen a un sujeto obligado de los anteriormente indicados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la Administración en un procedimiento en concreto establezca expresamente formularios específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio por las personas interesadas.
La ciudadanía tiene que ser la primera y principal beneficiaria del acceso electrónico y la Administración queda obligada a transformarse en una administración electrónica regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 de la Constitución.
En definitiva, la regulación de los procedimientos administrativos objeto de esta norma se realiza en diversa normativa sectorial; la presente orden se limita a habilitar la presentación electrónica de las correspondientes solicitudes, mediante su incorporación a la sede electrónica de la Xunta de Galicia, con el objeto de que las personas usuarias puedan relacionarse con la Administración con medios electrónicos.
Así pues, en cumplimiento de la normativa citada, un total de treinta procedimientos estarán disponibles telemáticamente, lo que contribuirá a seguir ahondando en el impulso de unas relaciones más ágiles, simples y fluidas entre la Xunta de Galicia y la ciudadanía.
Entrada en vigor: Lunes 7 de septiembre de 2021.