Se aprueban medidas al objeto de controlar la tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 180, de 19 de septiembre de 2016
Temas Clave: Ganadería; Residuos animales; Sanidad animal; Subproductos animales
Resumen:
Extremadura, a través del Decreto 149/2016, de 13 de septiembre, ha establecido determinadas medidas sanitarias de salvaguardia sobre SANDACH no destinados al consumo humano, los cadáveres y sus partes de piezas de caza mayor, todo ello al objeto de controlar la tuberculosis bovina en esta Comunidad.
Y es que, de conformidad con el expositivo de este Decreto, en los últimos 10 años la situación de control de esta enfermedad bovina está resultando realmente desfavorable, y en cumplimiento de la normativa comunitaria de acuerdo con las Directivas 77/391/CEE y 78/52/CEE y la Decisión 87/58/CEE.
A tal fin, artículos 5 y 6 del Decreto, se establecen obligaciones en materia de eliminación de subproductos animales no destinados al consumo humano, cadáveres y sus partes, y despojos de piezas de caza mayor, así como concernientes a la recogida y transportes de los mismos.