El Consejo de Gobierno de Andalucía aprueba la formulación de la Estrategia Energética de Andalucía para el período 2014-2020
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Acuerdo de 26 de febrero de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia Energética de Andalucía para el período 2014-2020.
Temas Clave: Energía; Eficiencia energética; Política energética
Resumen:
Si bien se trata de la formulación de la Estrategia, lo cierto es que pone de relieve los principios orientativos claves para el desarrollo de la política sectorial en materia de ahorro y eficiencia energética, fomento de las energías renovables y desarrollo de las infraestructuras energéticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tomando como referencia la Estrategia Europa 2020, sus principios informadores serán los siguientes:
a) Análisis de la evolución del sistema energético andaluz, de su política energética y normativa así como de la influencia de la política energética europea y nacional.
b) Caracterización del actual modelo energético andaluz: infraestructuras, oferta y demanda de energía, impacto socioeconómico y desarrollo tecnológico.
c) Previsión de demanda de energía en Andalucía en el período de vigencia de la Estrategia.
d) Identificación de las oportunidades existentes que faciliten la determinación de los objetivos, estratégicos y específicos, que permitirán cuantificar el grado de adaptación del sistema energético andaluz hacia una posición más dirigida a la ciudadanía, más eficiente, más renovable, más descarbonizada y con más valor añadido para la economía andaluza, en el marco de la normativa energética europea.
e) El diseño de las actuaciones a desarrollar en el seno de la Estrategia para alcanzar los objetivos específicos y estratégicos.
f) La valoración económica de la Estrategia, así como la determinación de los recursos económicos que deban ser utilizados para su ejecución y los instrumentos financieros y de gestión que deban ponerse en marcha por la Junta de Andalucía para la correcta ejecución de la Estrategia.
g) Establecimiento de un sistema de seguimiento participativo y monitorización y evaluación de la Estrategia.
La Estrategia tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y estará sometida al procedimiento establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para la evaluación ambiental de planes y programas.