Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 111, de 10 de mayo de 2021
Palabras clave: Agricultura: Productos fitosanitarios. Sanidad vegetal. Riesgos. Almacenamiento. Comercialización. Registro.
Resumen:
Los productos fitosanitarios son mezclas químicas que contienen una o varias sustancias activas y otros ingredientes, y cuyo objetivo es proteger los vegetales y sus productos de organismos nocivos.
Pero al mismo tiempo, su utilización puede tener efectos desfavorables en la producción vegetal y también puede entrañar riesgos para la salud humana, animales y el medio ambiente, lo que representa un coste demasiado alto para la sociedad. Por todo ello, es necesario que estos productos estén sometidos a una estricta regulación con el objetivo de garantizar su correcta utilización, seguridad y eficacia.
La vigente normativa en materia de productos fitosanitarios, tanto de la Unión Europea como la nacional, no contempla de manera actualizada diversas actividades vinculadas a la comercialización y al uso de productos fitosanitarios, siendo preciso, por tanto, aprobar las disposiciones normativas básicas correspondientes a esta materia que garanticen la trazabilidad de los productos fitosanitarios y aseguren su correcta utilización.
Por otra parte, es necesario clarificar las transacciones y operaciones que se realizan con productos fitosanitarios, tanto en el ámbito interior como en los intercambios comerciales con otros Estados miembros de la Unión Europea o con terceros países.
Se actualizan las disposiciones que deben cumplir las empresas acreditadas para la ejecución de los ensayos que se desarrollan como parte de la documentación para el registro de un producto fitosanitario. Ensayos que conllevan unos estándares de calidad mínimos y con unas condiciones que garanticen la seguridad y la mitigación de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente.
Respondiendo a los antecedentes expuestos, de conformidad con su artículo 1, este Real decreto tiene por objeto el establecimiento de las condiciones básicas en materia de comercialización, importación, exportación y uso, de productos fitosanitarios.
A tal fin, contiene las siguientes medidas:
- Regulación de las condiciones de almacenamiento, el comercio con terceros países, y la venta a distancia de productos fitosanitarios.
- Creación de un registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios.
- Establecimiento de las disposiciones específicas para la aplicación en el Reino de España del Reglamento sobre controles oficiales en lo referente a la realización de los controles oficiales en el ámbito de la comercialización, importación o exportación de productos fitosanitarios y la elaboración del Programa de control oficial de la comercialización, importación o exportación, de productos fitosanitarios.
- Establecimiento del registro y de la regulación para la autorización de entidades que realicen ensayos con productos fitosanitarios.
El anexo I establece el contenido mínimo de datos para las transacciones del Registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios. El Anexo II las tolerancias admitidas en los resultados de los análisis de formulados. El Anexo III las exigencias técnicas para las empresas que solicitan realizar ensayos con productos fitosanitarios, según los requisitos establecidos en el artículo 17. El Anexo IV la documentación que acompaña a la solicitud de autorización de ensayos con productos fitosanitarios, establecida en el artículo 17. El Anexo V el contenido del Informe resumen de la actividad anual. El anexo VI los requisitos de la solicitud de exención de destrucción de cosecha.
Entrada en vigor: 10 de noviembre de 2021
Normas afectadas:
Quedan derogadas, total o parcialmente, las siguientes disposiciones:
- La Orden de 8 de octubre de 1973 por la que se regula el empleo de herbicidas hormonales.
- La letra a) del apartado 1 del artículo 4, el apartado 9 del artículo 2 y el apartado 3.2 del artículo 10 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre.
- La Orden de 11 de diciembre de 1995 por la que se establecen las disposiciones relativas a las autorizaciones de ensayos y experiencias con productos fitosanitarios.
Se modifica: