Modificación de los Reales Decretos 1075/2014 y 1076/2014 dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014 y 1076/2014, ambos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común. (BOE núm. 263, de 1 de noviembre de 2019)
Palabras clave: Política Agrícola Común; Solicitud única; Gestión; Superficies de interés ecológico
Resumen:
Durante las cinco campañas de aplicación de la última reforma de la Política Agrícola Común (PAC), la normativa nacional se ha ido adecuando de manera sucesiva a las modificaciones de la normativa de la Unión Europea.
En línea con estos objetivos e iniciativas, para la campaña del año 2020 se reduce la carga y complejidad administrativa que supone la aplicación del criterio de agricultor activo, a la vez que se le dota de mayor eficacia y claridad, asegurando que el agricultor realmente está ejerciendo la actividad agraria.
Dentro del marco regulador del Real Decreto 1075/2014, del 19 de diciembre, se aporta más claridad a las figuras asociativas que pueden ser reconocidas como parte vendedora en los contratos para la transformación de tomate.
Con respecto a la información mínima que debe contener la solicitud única, se incorporan ajustes técnicos con el fin de habilitar expresamente a la autoridad competente para realizar el tratamiento estadístico de los datos contenidos en la solicitud única de ayudas.
En relación con el sistema integrado de gestión y control de las ayudas se incorpora la posibilidad de utilización de los controles por monitorización por las comunidades autónomas, para lo cual, el Fondo Español de Garantía Agraria ejercerá funciones de coordinación. Asimismo, se establece para estos expedientes controlados por monitorización, un nuevo plazo de modificación de la solicitud única al objeto de unificar las fechas para el cumplimiento de los requisitos.
Con respecto a la información mínima que debe contener la solicitud única, se incorporan ajustes técnicos con el fin de habilitar expresamente a la autoridad competente para realizar el tratamiento estadístico de los datos contenidos en la solicitud única de ayudas, así como de los datos que se recogen desde otras Administraciones públicas para la cumplimentación de la misma, adoptando para ello las medidas necesarias de confidencialidad.
También se modifica la redacción dada a los requisitos y condiciones que deberán cumplir las superficies de barbecho que pretendan computarse como superficies de interés ecológico, para mejorar su comprensión.
Finalmente, en las condiciones de acceso a la reserva nacional establecidas en el Real Decreto 1076/2014, del 19 de diciembre, se unifica la fecha para exigir la titularidad de una explotación activa en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), proponiéndose el último día del plazo fijado para aceptar modificaciones de la solicitud única, en coherencia con la fecha fijada para el cumplimiento del resto de requisitos para el acceso a la reserva nacional, independientemente de si la Comunidad Autónoma decide ampliar el plazo de solicitud única.