El Consejo de Gobierno de Andalucía acuerda la formulación del Plan Director de las dehesas de Andalucía.
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2012/45/d/updf/d1.pdf
Temas clave: Ordenación del territorio; Plan director de las dehesas
Mediante el Acuerdo de 21 de febrero de 21 marzo, del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 16 de 6 de marzo de 2012) se acordó la formulación del Plan Director de las dehesas de Andalucía. Y es que, tal y como precisa la Ley 1/1994, de 11 de enero en su artículo 18.1, con carácter previo a la aprobación del Plan Director de las dehesas de Andalucía, se hace necesario que previamente, se acuerde por el Consejo de Gobierno, la formulación del mencionado plan.
El Plan, que tendrá la consideración de Plan con incidencia en la ordenación del territorio, constituirá el instrumento de planificación general para las dehesas, y tendrá una vigencia de veinte años, con las revisiones intermedias quinquenales, y sin perjuicio de otras revisiones que se realicen a petición de la Comisión Andaluza para la Dehesa.
Su tramitación, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1/1994, y como contenido, tendrá como mínimo el establecido en el artículo 6.1 de la Ley 7/2010, de 14 de julio, e incluirá la información exigida en la Ley 1/1994.
En cualquier caso, el Plan deberá elaborarse teniendo en cuenta los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales y los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, así como los Planes rectores de Uso y Gestión de los Espacios Naturales Protegidos, y en su caso, los Planes o Instrumentos de Gestión de los Espacios Protegidos Red Natura 2000.