La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Comunidad Valenciana establece la Resolución sobre delegación del ejercicio de competencias en materia de caza, pesca fluvial y de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV número 8846 de 6 de noviembre de 2020
Palabras clave: Pesca fluvial. Red Natura 2000. Caza.
Resumen:
El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y atribuye a la Dirección General de Medio natural y de Evaluación Ambiental el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de espacios naturales protegidos y biodiversidad; Red Natura 2000; gestión forestal sostenible y vías pecuarias; caza y pesca deportiva; gestión de parques naturales, y evaluación ambiental estratégica.
Por otra parte, el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, aprobado mediante Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, atribuyó a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, en su artículo 13, entre otras, la competencia en materia de espacios naturales protegidos y biodiversidad, caza y pesca continental. Del mismo modo, en el artículo 14 del citado Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, y bajo la dependencia de la Subdirección General de Medio Natural, se enumeran algunas unidades administrativas a las que se atribuyen distintas funciones.
Así, se indica que al Servicio de Vida Silvestre le corresponden las actuaciones de conservación, gestión y planificación de los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, la evaluación de repercusiones de planes y proyectos sobre dicha Red y la gestión de especies invasoras.
En este sentido, el Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que se regula el régimen especial de evaluación y aprobación, autorización o conformidad de planes, programas o proyectos que puedan a afectar a la Red Natura 2000, indica en su artículo 5 que el órgano competente para evaluar las repercusiones sobre la Red Natura 2000 será el órgano gestor de la Red Natura 2000, considerándose como este a aquella dirección general que dentro de la conselleria competente en materia de medio ambiente tenga encomendadas las competencias sobre Red Natura 2000.
Mediante Resolución de 7 de junio de 2012, del entonces director general de Medio Natural, sobre delegación de competencias en materia de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000, se delegó en los servicios territoriales de Medio Ambiente de las direcciones territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, la tramitación de los expedientes de repercusiones sobre la Red Natura 2000 de algunos proyectos detallados
en su contenido; y en los titulares de las direcciones territoriales de las tres provincias la emisión, mediante resolución, las valoraciones preliminares y, en su caso, las declaraciones de repercusiones sobre la Red Natura 2000 respecto de los referidos proyectos. No obstante, no se contempló en su contenido los expedientes relativos a actividades de uso público del medio en grupos organizados superiores a 30 personas, incluyendo competiciones deportivas u otros eventos deportivos, lúdicos o culturales, y cuya evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 es exigida en algunas normas de gestión, de tal modo que, para dotar de mayor celeridad, eficacia y eficiencia, con- viene que sean tramitadas y resueltas también en las correspondientes direcciones territoriales.
Del mismo modo, resulta conveniente, por los mismos motivos, delegar en las direcciones territoriales la tramitación y emisión de las autorizaciones de posesión y transporte temporales a las que se refiere el artículo 4.1 del Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana.
Por otra parte, en el referido artículo 14 del citado Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, y bajo la dependencia de la Subdirección General de Medio Natural, se hace referencia también al Servicio de Caza y Pesca, al que corresponde el estudio y elaboración de pro- puestas de directrices para la ordenación y gestión de la caza y pesca continental para un aprovechamiento sostenible; la tramitación de períodos hábiles de caza y pesca; vedas especiales; autorizaciones y planes técnicos de caza y pesca; reservas y acotados; acuicultura continental; el fomento y control de las especies cinegéticas y piscícolas; la gestión de la caza y la pesca en los espacios en los que las tenga encomendadas; cualesquiera otras funciones que en materia de caza y pesca le sean atribuidas, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
También en materia de caza y pesca conviene, en virtud del principio de desconcentración administrativa y en aras de la debida eficacia y celeridad, delegar el ejercicio de las competencias para la tramitación y resolución de determinados procedimientos en las correspondientes direcciones territoriales.
Entrada en vigor: El 6 de noviembre de 2020
Normas afectadas: La Orden 30/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se fijan los períodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca recreativa en aguas continentales de la Comunitat Valenciana.