La Comunidad Valenciana aprueba la Resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, sobre el Plan Anual Zoosanitario para el año 2021
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV número 8997 de 14 de enero de 2021
Palabras clave: Ganadería. Bienestar animal. Defensa sanitaria ganadera. Zoonosis. Enfermedad animal. Núcleo zoológico.
Resumen:
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica es competente en materia de Sanidad Animal, desarrollando a través de la Subdirección General de Agricultura y Ganadería los programas de seguridad, sanidad y calidad de la producción agraria, además del bienestar animal y los controles de la cadena alimentaria que corresponden a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Es el Servicio de Producción y Sanidad Animal, al que le corresponde desarrollar y aplicar los programas de protección, prevención, defensa, control y erradicación de enfermedades de los animales de producción, y de otras zoonosis, incluyendo los programas oficiales; controlar el movimiento comercial, los programas anuales zoosanitarios y la gestión de las ayudas derivadas, incorporando la ganadería integrada; aplicar la normativa autonómica referida a la ordenación de la actividad ganadera e identificación animal, así como gestionar la protección y bienestar animal en animales de producción, compañía y experimentación; gestionar los registros correspondientes, incluyendo los parques y núcleos zoológicos; y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
En el marco de las leyes 6/2003, de 4 de marzo de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana y ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, se definen las obligaciones de las administraciones públicas, de los titulares de las explotaciones ganaderas y de los integradores en la prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales.
El artículo 81 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo de la Generalitat, de ganadería de la Comunitat Valenciana, establece que las explotaciones ganaderas desarrollarán de modo permanente un programa sanitario, elaborado y aplicado bajo la supervisión de un veterinario o veterinaria en el ejercicio de su profesión.
Los titulares de explotaciones ganaderas asociados para la elevación del nivel sanitario, productivo y la mejora de las condiciones zootécnicas de sus explotaciones, mediante el establecimiento y ejecución de programas comunes de profilaxis, lucha contra las enfermedades de los animales y mejora de sus condiciones higiénicas y productivas, forman las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, en adelante ADSG. El programa sanitario común de la ADSG, suplirá a los programas sanitarios de las explotaciones que estén integradas en ellas.
En el artículo 3.2 del RD 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el registro nacional de las mismas, se establecen las actuaciones sanitarias mínimas que el veterinario/a encargado/ a de la dirección técnica de la ADSG deberá realizar.
Vista la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de ganadería de la Comunitat Valenciana. Vista la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Vista la base legal por la que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, y la normativa referente a los programas de vigilancia de las distintas enfermedades objeto del presente Plan Anual Zoosanitario:
– Real decreto 2611/1996 de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y sus modificaciones ; Real decreto 186/2011, de 18 de febrero, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías y explotaciones de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a las mismas ; Real decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina; Real decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina y Programas Nacionales de erradicación de la tuberculosis y brucelosis bovina y la brucelosis ovina y caprina 2018.
– Reglamento CE 1266/07 de la Comisión, de 26 de octubre de 2007 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE del Consejo en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina y sus modificaciones; Real decreto 1228/01, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul, Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul y Programa Nacional de vigilancia de lengua azul 2018.
– Real decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales y Reglamento CE 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles y sus modificaciones, Programa nacional de vigilancia, control y erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina y Programa nacional de vigilancia, control y erradicación de la encefalopatía espongiforme de los pequeños rumiantes.
– Real decreto 360/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; Real decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky; Real decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino, que incluye la peste porcina africana, la peste porcina clásica y la enfermedad vesicular.
– Real decreto 328/2003, de 14 de marzo por el que se establece y regula el plan sanitario avícola; Real decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras; Real decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de avicultura de carne; Real decreto 823/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los programas nacionales de control de salmonella en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus y de manadas de pavos reproductores; Decisión 2012/761/ UE de ejecución de la Comisión, de 30 de noviembre de 2012, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2013, así como la contribución financiera de la Unión en relación con los programas nacionales de medidas de vigilancia y control de Salmonella en gallinas ponedoras, reproductoras y broilers de la especie Gallus gallus y pavos de reproducción y de engorde. Orden APA/2442/2006 de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar y modificaciones posteriores; Real decreto 445/2007, de 3 de abril, por la que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar; Real decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.
– Real decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, modificado por el Real decreto 1221/2009, de 17 de julio.
– Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, modificado por Real decreto 448/2005; Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel; Resolución de 27 de septiembre de 2006, del director general de Investigación, Desarrollo e Innovación Agropecuaria, por la que se amplía el período de tratamiento frente a la varroasis.
– Real decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así comoa la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, modificado por Real decreto 1590/2009, de 16 de octubre; Decisión de la Comisión de 20/XI/2008 por la que se establecen directrices para los sistemas de vigilancia zoosanitaria basados en el riesgo que dispone la Directiva 2006/88/CE del Consejo.
– Real decreto 526/2014, de 20 de junio por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
– Real decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
– Orden 4/2019, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establece el programa de control y erradicación de la tuberculosis caprina en la Comunitat Valenciana.
– Programa nacional voluntario de vigilancia, control y erradicación de la Agalaxia Contagiosa ovina y caprina 2018. 2020.
– Real decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad, resuelvo:
Primero Aprobar el Plan anual zoosanitario del 2021, que comprenderá el programa sanitario mínimo o común y los programas sanitarios específicos. Se incluyen en el presente Plan los programas con carácter voluntarios que están regulados por normativa nacional o autonómica.
Entrada en vigor: El 14 de enero de 2021