11 febrero 2022

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Actualidad al día. Cataluña. Modificación de LIC y ZEC

Cataluña propone la modificación de los LIC y ZEC del Macizo del Monstseny y Gallifa-Cingles de Bertí

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Boletín Oficial de Cataluña número 8579 de siete de enero de 2022

Temas Clave: Red Natura 2000. Lugar interés Comunitario. Zona Especial Conservación.

Resumen:

La Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, preveía la creación de zonas de especial protección para las aves que garantizaran la conservación de las aves incluidas en su anexo I. Esta Directiva fue derogada por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, que está vigente actualmente.

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, prevé la creación de una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación denominada Natura 2000. Esta red está formada por las zonas que cada Estado miembro proponga a la Comisión Europea, siempre que contengan hábitats o especies de interés comunitario mencionados en los anexos de la Directiva y cumplan los criterios de selección que la propia Directiva establece. Esta Directiva establece, también, que todas las zonas de especial protección para las aves se incorporan dentro de la red Natura 2000.

La Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, establece que corresponde al Gobierno declarar las zonas de protección especial para los pájaros (artículo 34.ter.2) y aprobar la propuesta de espacios para que sean seleccionados por la Comisión Europea como lugares de importancia comunitaria (LIC) (artículo 34.bis.3), como paso previo a la declaración de estos espacios como zonas de especial conservación (ZEC).

De acuerdo con esta normativa, el Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre, designó las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y aprobó la propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC), y constituye el acto que fija la contribución de Catalunya a la red Natura 2000. Este Acuerdo contiene la propuesta de los espacios Macizo del Montseny y Gallifa-Cingles de Bertí como LIC. La propuesta fue aprobada por la Comisión Europea mediante la Decisión 2009/95/CE, de 12 de diciembre de 2008, por la que se adopta la segunda lista actualizada de LIC de la región biogeográfica mediterránea.

Posteriormente, el Acuerdo GOV/138/2009, de 16 de junio, aprueba unas modificaciones puntuales de la delimitación de varios espacios de la red Natura 2000, entre los cuales el Macizo del Montseny, modificación que fue aprobada por la Comisión Europea mediante la Decisión 2012/9/UE, de 18 de noviembre de 2011, por la que se adopta la quinta lista actualizada de LIC de la región biogeográfica mediterránea. Finalmente, el Acuerdo GOV/150/2014, de 4 de noviembre, declaró las zonas especiales de conservación (ZEC) de la región biogeográfica mediterránea, integrantes de la red Natura 2000, y aprobó su instrumento de gestión también espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN), de acuerdo con el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre.

El Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre, estableció la delimitación del espacio de la red Natura 2000 Macizo del Montseny, que incluyó la superficie del Parque Natural del Massís del Montseny, declarado por el Decreto 105/1987, de 20 de febrero. Dado que se ha aprobado el Decreto 127/2021, de 1 de junio, sobre el Parque Natural del Massís del Montseny y sobre los espacios del PEIN de El Montseny y los Cingles de Bertí (DOGC núm. 8428, de 8.6.2021), y con el fin de dar coherencia y armonizar el conjunto de los diversos límites de las figuras de protección existentes en el ámbito del macizo de El Montseny (Parque Natural, PEIN y red Natura 2000), se considera necesario modificar la delimitación del espacio de la red Natura 2000 Macizo del Montseny. Además, esta modificación supone una mejora de la representación de algunos hábitats y especies de interés comunitario en este espacio, dado que están presentes en los sectores de la ampliación.

Así mismo, como resultado de este proceso, la nueva delimitación del espacio de la red Natura 2000 Macizo del Montseny comporta la modificación puntual de unas 23 ha del ámbito del espacio de la red Natura 2000 Gallifa- Cingles de Bertí (código ES5110008), en un sector situado dentro del término municipal de La Garriga, adyacente con el límite del espacio del Macizo del Montseny. Este sector se integra en el espacio Macizo del Montseny, y también en la ampliación del Parque Natural. De acuerdo con esta modificación, la divisoria entre los espacios de la red Natura 2000 Cingles de Bertí y Macizo del Montseny pasa a ser el límite establecido por el río Congost, sin que ello comporte afectaciones sobre los valores naturales de los espacios objeto de protección y sobre las medidas de conservación establecidas en el instrumento de gestión aprobado por el Acuerdo GOV/150/2014. Mediante este Acuerdo, también se prevé cambiar la denominación del espacio de la red Natura 2000 Macizo del Montseny por El Montseny, de tal forma que todas las figuras de protección e instrumentos de planificación del medio natural que en la actualidad están vigentes en el ámbito de este macizo (Parque Natural, PEIN y red Natura 2000) utilicen el mismo nombre, tradicionalmente utilizado por estudiosos, usuarios y gestores.

En consecuencia, este Acuerdo propone modificar las delimitaciones del LIC Macizo del Montseny (código ES5110001) y del LIC Gallifa-Cingles de Bertí (código ES5110008), previstas en el Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por el que se designan zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria (LIC), y, previa aprobación por la Comisión Europea de esta modificación, en su caso, se aprueba la modificación de las delimitaciones de la ZEC Macizo del Montseny (código ES5110001) y de la ZEC Gallifa-Cingles de Bertí (código ES5110008) previstas en el Acuerdo GOV/150/2014, de 4 de noviembre, por el que se declaran las zonas especiales de conservación de la región biogeográfica mediterránea, integrantes de la red Natura 2000, y se aprueba su instrumento de gestión; y se modifica la delimitación de la ZEPA Gallifa-Cingles de Bertí (código ES5110008) prevista en dicho Acuerdo GOV/112/2006. La modificación de las ZEC mencionadas no tendrá efectos hasta que se publique en el DOGC una resolución del director o la directora general competente, una vez se haya publicado en el DOUE la Decisión de la Comisión Europea que apruebe la modificación de las delimitaciones de los LIC, en su caso.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el Gobierno Acuerda los siguientes puntos:

1. Aprobar la propuesta de modificación de las delimitaciones de los lugares de importancia comunitaria (LIC) Macizo del Montseny (código ES5110001) y Gallifa-Cingles de Bertí (código ES5110008), previstas en el Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por el que se designan las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y se aprueba la propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC), de acuerdo con las delimitaciones y superficies contenidas en los anexos.

2. Aprobar la modificación de las delimitaciones de las zonas de especial conservación (ZEC) Macizo del Montseny (código ES5110001) y Gallifa-Cingles de Bertí (código ES5110008), previstas por el Acuerdo GOV/150/2014, de 4 de noviembre, por el que se declaran las zonas especiales de conservación de la región biogeográfica mediterránea, integrantes de la red Natura 2000, y se aprueba su instrumento de gestión, de acuerdo con las delimitaciones y superficies contenidas en los anexos.

La modificación de las delimitaciones de las ZEC tendrá efectos una vez la Comisión Europea apruebe, en su caso, la propuesta de modificación de las delimitaciones de los LIC prevista en el apartado 1, y se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la resolución que indica el punto 5.

3. Modificar la denominación del espacio de la red Natura 2000 Macizo del Montseny (código ES5110001) que pasa a denominarse El Montseny.

4. Aprobar la modificación de la delimitación de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) Gallifa- Cingles de Bertí (código ES5110008), prevista en el Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por el que se designan las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y se aprueba la propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC), de acuerdo con la delimitación y superficie contenidas en los anexos.

5. Autorizar al director o la directora general competente en materia de espacios naturales para dictar una resolución en que se informe que la Comisión Europea ha aprobado las modificaciones de las delimitaciones de los lugares de importancia comunitaria (LIC) que se proponen en su punto 1, y que las modificaciones de las delimitaciones de las zonas de especial conservación (ZEC) que se aprueben en su punto 2 tienen efectos a partir la fecha de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La resolución se tiene que dictar en el plazo de un mes desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la Decisión de la Comisión Europea que apruebe, en su caso, las modificaciones de los LIC previstas en su punto 1.

6. Autorizar al consejero o la consejera competente en materia de espacios naturales para enviar este Acuerdo y, en su momento, la resolución prevista en su punto 5 al ministerio competente en materia de espacios naturales para su remisión a la Comisión Europea.

7. Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y el Portal de la Transparencia.

Enlace: Acuerdo por el que se propone la modificación de los LIC Macizo del Montseny y Gallifa-Cingles de Bertí y, previa aprobación de la Comisión Europea de la modificación indicada, en su caso, se aprueba la modificación de las ZEC Macizo del Montseny y Gallifa-Cingles de Bertí