Cataluña aprueba la modificación del Decreto de gestión de fertilización del suelo, deyecciones ganaderas y del programa de actuación en zonas vulnerables por nitratos de origen agrario. Orden ACC/25/2023, de 10 de febrero
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8855, de fecha 15 de febrero de 2023.
Palabras clave: Contaminación. Nitratos. Zonas vulnerables. Fertilizantes.
Resumen:
La contaminación producida por la fertilización excesiva ocasionada por nitratos y fertilizantes de origen agrario y animal se regula en el Decreto 153/2019, de 3 de julio, y en concreto, el artículo 11, establece que las explotaciones ganaderas deben tener suficiente autonomía de almacenamiento individual en función de las posibilidades de aplicación agrícola de las deyecciones y, como mínimo, la que se indica en el anexo 2.1.
Para el cálculo del volumen de deyecciones producido, necesario para dimensionar correctamente el sistema de almacenamiento de deyecciones, se utilizarán los coeficientes estándar de la segunda tabla del anexo 2.1.
Dichos coeficientes de producción de purín por el porcino, que están vigentes desde hace más de 10 años, han quedado obsoletos y no tienen en cuenta los avances técnicos y de conocimiento de los últimos años, particularmente en la gestión del agua de las explotaciones ganaderas, que han mejorado de manera significativa la eficiencia de los sistemas de abrevado de los animales, reduciendo al mínimo las pérdidas de agua hacia las fosas de purines y, en consecuencia, disminuyendo el volumen de purín producido en explotación.
Al mismo tiempo, existe una relación significativa entre la cantidad de nitrógeno ingerido (proteína) y el volumen de purín excretado. Durante estos últimos años, ha habido una disminución significativa de la cantidad de nitrógeno ingerido por los cerdos de engorde, gracias al uso de dietas más ajustadas y el uso de los aminoácidos sintéticos, lo que ha implicado, por un lado, la reducción de la excreción de nitrógeno y, de rebote, la reducción del volumen de purín.
Por todo ello, los coeficientes de generación de purín de los cerdos de engorde de 20 a 100 kg, así como el coeficiente de los lechones de 6 a 20 kg, están sobredimensionados y no se ajustan a la realidad actual de las explotaciones porcinas. Así pues, se considera necesario rebajarlos para aquellos casos en los que concurren los condicionantes que lo permiten.
Al mismo tiempo, el artículo 13 del Decreto 153/2019, de 3 de julio, establece mediante el anexo 3.1 los requisitos de ubicación de las instalaciones de almacenamiento y tratamiento de las deyecciones ganaderas, que respecto a núcleos de población, viviendas aisladas, polígonos industriales, centros de trabajo no agrarios y áreas de ocio queda fijada en 750 metros. Esta distancia se considera excesiva e imposibilita que en muchas zonas de Cataluña se puedan instalar sistemas de tratamiento en origen, almacenamientos de deyecciones en destino o instalaciones de maduración de deyecciones en destino, lo que redunda en un detrimento de las buenas prácticas agrarias y una mejora en la gestión de las deyecciones ganaderas.
Vista la experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Decreto 153/2019, se considera pertinente rebajar esta distancia y modularla para cada elemento particular y según el tipo de deyección tratada o almacenada. Las deyecciones porcinas y aves de corral plantean más problemas por malos olores que el resto de tipologías de deyecciones, mientras que los núcleos de población deben estar más protegidos que otros elementos del territorio.
Con estos argumentos, se considera necesario adecuar las distancias mínimas de aplicación de los fertilizantes nitrogenados a la realidad actual.
Entrada en vigor: El 16 de febrero de 2023.