Se deniega la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 184, de 3 de agosto de 2017
Temas Clave: Central nuclear; Planificación energética; Autorización de explotación; Suministro; Condiciones medioambientales
Resumen:
España pretende, en el marco de la normativa del sector energético actualmente en tramitación, elaborar una planificación energética para el horizonte 2030 y 2050, lo que sin duda va a tener su repercusión en las decisiones relativas a la continuidad de las centrales nucleares.
Santa María de Garoña es una central nuclear cuyo cese definitivo de explotación fue declarado mediante la Orden IET/1302/2013, de 5 de julio, y que, desde el 16 de diciembre de 2012, por voluntad de su titular que no solicitó la renovación facultada por la Orden IET/1453/2012, de 29 de junio, se encuentra parada por motivos que no están relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica. Debido a esta circunstancia y a tenor de lo dispuesto en el artículo 28.1 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, Nuclenor, S.A., presentó ante el entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo el 27 de mayo de 2014, una solicitud de renovación de la autorización de explotación hasta el 2 de marzo de 2031, que finalmente fue informada favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear, si bien sometida a ciertos límites y condiciones.
Durante el tiempo transcurrido desde que se llevó a cabo su cese de explotación, se ha constatado que la falta de producción de energía eléctrica de esta central no ha tenido repercusión significativa en el suministro eléctrico. Asimismo, la vuelta a la operación de esta central nuclear se vería demorada en un plazo superior a un año, como consecuencia de las inversiones y actuaciones en la central relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica que su titular ha de llevar a cabo.
Estas razones y el hecho de que la continuidad de la central nuclear no se considere necesaria para la provisión de energía eléctrica en las condiciones de seguridad de suministro, medioambientales y de precio que el Gobierno considera apropiadas; son las que han conducido finalmente a la denegación de la solicitud de renovación de la autorización de explotación.