Declaración de la Zona de Especial Protección para las Aves Colonias de cernícalo primilla en iglesias de Almodóvar del Campo y Tirteafuera (Ciudad Real)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 70/2020, de 3 de noviembre, por el que se declara la Zona de Especial Conservación para las Aves (ZEPA) Colonias de cernícalo primilla en iglesias de Almodóvar del Campo y Tirteafuera (Ciudad Real). (DOCM núm. 227, de 10 de noviembre de 2020)
Palabras clave: Red Natura 2000. Zona de especial protección para las aves. Cernícalo primilla. Especie vulnerable
Resumen:
Según los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva 2009/147/CE, los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo. En este contexto, la propia Comunidad Autónoma tiene la obligación de prestar atención a ciertas especies vulnerables sensibles a la alteración de sus lugares de campeo y nidificación.
El cernícalo primilla (falco naumanni) está incluida en el anexo I de la Directiva Aves y en el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha incluida en la categoría de vulnerable. De la misma forma son identificables en esta ZEPA otras aves reproductoras de interés como son la ciconia ciconia (cigüeña blanca), apus apus (vencejo común), tyto alba (lechuza común) o pyrrhocorax pyrrhocorax (chova piquirroja).
La ZEPA tendrá la consideración de espacio protegido y de zona sensible.