Aprobación del Plan de Gestión de la Red de Alimentación de Aves Necrófagas en Castilla-La Mancha
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Resolución de 29/03/2016, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Red de Alimentación de Aves Necrófagas en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 64, de 5 de abril de 2016)
Temas Clave: Especies de fauna; Plan de gestión; Red de alimentación de especies necrófagas
Resumen:
De conformidad con el artículo 3 del Decreto 120/2012, de 26/07/2012, por el que crea la red de alimentación de especies necrófagas de Castilla-La Mancha y se regula la utilización de subproductos animales no destinados a consumo humano para la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, se elabora un plan de gestión de la red de alimentación de especies necrófagas de Castilla-La Mancha que sirve de base para la autorización de muladares y explotaciones ganaderas dentro de las zonas de protección.
La gestión de la red de alimentación de especies necrófagas de Castilla La Mancha tiene los objetivos siguientes:
- Mantener parejas reproductoras en los actuales y potenciales territorios de cría sin provocar desequilibrios ecológicos y facilitar alimento a las poblaciones juveniles de estas especies para mejorar su estado de conservación.
- Paliar la carencia de alimento que vienen sufriendo las especies objetivo en los últimos años debido al cierre de muladares rurales y a la disminución de la ganadería extensiva.
- Apoyar la ganadería extensiva en las zonas de protección, donde el aprovechamiento de las carroñas favorece en mayor medida la conservación de las especies objetivo.
- Conservar el equilibrio biosanitario natural de la ganadería extensiva potenciando el papel que tradicionalmente han realizado las especies necrófagas en las explotaciones ganaderas en la eliminación de cadáveres, reduciendo el riesgo de transmisión de enfermedades entre los animales domésticos.
- Mantener el comportamiento necrófago de estas especies objetivo evitando posibles desviaciones del mismo respecto del natural debidas a falta de alimento.
- Fomentar el interés y el respeto de los habitantes de las áreas ocupadas por estas especies por su patrimonio natural e involucrarlos, activamente, en la defensa de su entorno.
- Crear las condiciones necesarias para que la Red de alimentación se mantenga económicamente con los mínimos costes posibles y que estos costes sean socialmente admisibles.
- Realizar seguimiento de la efectividad del plan y la evaluación del mismo.
Están justificadas las iniciativas de habilitación de alimento suplementario para las siguientes especies: buitre leonado, buitre negro, alimoche, quebrantahuesos, águila imperial ibérica, águila real, milano real y milano negro.
Además de las anteriores, cualquier especie del Orden Falconiformes y del Orden Strigiformes incluidas en el anejo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30/11/2009, en zonas de especial protección de aves establecidas en el marco de dicha Directiva, y alguna de las especies del orden Carnívora incluidas en la lista del anejo II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21/05/1992, en áreas de especial conservación declaradas en el marco de dicha Directiva, entre las que se han incluido al Lobo ibérico.