Importante aumento del Inventario de zonas húmedas de la Comunidad de Castilla La Mancha
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental. Cieda-Ciemat
Fuente: Resoluciones de 9 de octubre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se incluyen en el Inventario español de zonas húmedas:
– 86 nuevos humedales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (adscritos a la provincia de Ciudad Real, códigos IH422). (BOE núm. 50, de 27 de febrero)
– 44 nuevos humedales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (adscritos a la provincia de Guadalajara, códigos IH424). (BOE núm. 50, de 27 de febrero)
– 34 nuevos humedales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (adscritos a la provincia de Cuenca, códigos IH423). (BOE núm. 51, de 28 de febrero)
– 59 nuevos humedales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (adscritos a la provincia de Albacete, códigos IH421). (BOE núm. 51, de 28 de febrero)
– 62 nuevos humedales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (adscritos a la provincia de Toledo, códigos IH425). (BOE núm. 51, de 28 de febrero)
Temas Clave: Inventario Nacional de Zonas húmedas; biodiversidad; Comunidad Autónoma
Resumen:
No están tan lejos están los días donde las zonas húmedas eran consideradas como lugares insalubres, peligrosos y nocivos para la salud, a los cuales la administración trataba de eliminar a toda costa. La Ley Cambó (originaria de 1918 y vigente hasta el 13 de abril de 1983) recogía el espíritu de la Ley de Aguas de 1879 y trataba de desecar todas las “zonas encharcadizas, lagunas, marismas y pantanos” por razones de tratarse de focos de infecciones y paludismo, ordenando incluso su desecación forzosa. Otra de las motivaciones era favorecer la transformación con fines agrícolas, para lo cual no era ni necesaria la autorización del Estado, todo lo contrario, el Estado según el artículo 60 de la Ley de Aguas de 1879 “Los dueños de lagunas o terrenos pantanosos que quisieran desecarlos podrán extraer de los terrenos públicos, previa autorización, la tierra y piedra que consideres indispensable para el terraplén y demás obras”. Bajo el amparo de la citada Ley de Aguas y la Ley Cambó se desecaron y se rellenaron de tierra innumerables zonas húmedas en todo el territorio nacional. Afortunadamente estos problemas sanitarios fueron desapareciendo y la concepción de las zonas húmedas fue evolucionando hasta la concepción ecológica actual.
Otro hito importante fue la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, espacialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, conocido como la Convención Ramsar (por firmarse en la pequeña ciudad iraní el 2 de febrero de 1971) sobre los humedales, cuyo objetivo es “la conservación y uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”.
Por todo ello es motivo para alegrarse la noticia que a continuación se expone y que se concreta en que en base al cumpliendo con el artículo 4 del Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas (art. 9.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), y a petición de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, se aprueba la inclusión en dicho Inventario de un total de 285 zonas húmedas. 34 en la provincia de Cuenca, 59 en Albacete, 62 en Toledo, 86 en Ciudad Real y 44 en Guadalajara. Sin duda un paso más para afianzar la conservación de estos espacios de tan alto valor ecológico.
Documento adjunto: (Ciudad Real) ; (Guadalajara) ; (Cuenca) ; (Albacete) ; (Toledo)