Regulación de las actividades de extracción de flora y fauna en la Reserva marina del Llevant de Mallorca
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 71/2016, de 16 de diciembre, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marinas y las actividades subacuáticas en la Reserva Marina del Llevant de Mallorca. (BOIB núm. 158, de 17 de diciembre de 2016)
Temas Clave: Reservas marinas; biodiversidad
Resumen:
La protección de los ecosistemas marinos así como la repoblación y el fomento de las especies marinas objeto de explotación son características propias de esta reserva marina, un instrumento eficaz que con el paso del tiempo precisa modificar o ajustar aspectos relativos a la regulación de sus usos y actividades.
Dentro de esta Reserva marina se declara un área de reserva integral en la que se prohíbe cualquier tipo de pesca marítima, la extracción de flora y fauna marinas, el anclaje de embarcaciones sobre posidonia y el buceo con escafandra autónoma. En la propia Reserva únicamente cabe:
a. El ejercicio de la pesca marítima profesional de la modalidad de artes menores, con las características que se establecen en el artículo 4.
b. El ejercicio de la pesca marítima recreativa desde tierra o embarcación, con las características que se establecen en el artículo 5.
c. La toma de muestras de flora y fauna marinas con finalidades científicas o divulgativas, que requiere la autorización expresa de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.