El Parque Natural de Doñana, ampliación de su ámbito territorial y planificación
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 142/2016, de 2 de agosto, por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana, se declara la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana. (BOE núm. 185, de 26 de septiembre)
Temas Clave: Parque natural; Biodiversidad; ZEC, Planificación; Ámbito geográfico
Resumen:
La ampliación del ámbito territorial del Parque Natural de Doñana supone la incorporación, por una parte, de los montes públicos de la Junta de Andalucía denominados Grupo Bodegones-Cabezudos, Coto la Matilla I, Coto la Matilla II y Coto la Matilla III, que comprenden terrenos pertenecientes a los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto y Moguer. El valor ambiental de estos montes viene marcado prioritariamente porque incluyen la práctica totalidad de los cauces que vierten sus aguas al Arroyo de la Rocina, englobando de este modo la cuenca del mayor y mejor aporte de agua a las marismas de Doñana.
Asimismo, se declara la ZEC Doñana Norte y Oeste con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000
Por último, mediante el presente Decreto se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (Anexo V) y el Plan Rector de Uso y Gestión (Anexo VI).
No está de más recordar que el Espacio Natural de Doñana integra la mayor parte de los ecosistemas fluviales, forestales, litorales y marismeños propios de la desembocadura del río Guadalquivir, el principal curso de agua de Andalucía, y de los arenales y mantos eólicos que se entienden por el entorno de dicha desembocadura. Estos componen un extraordinario mosaico de biotopos que albergan una biodiversidad única en el contexto europeo e internacional. La riqueza natural y ecológica de este territorio viene determinada por la conjunción de varios factores de tipo físico y biogeográfico, entre los que destaca su posición privilegiada en la encrucijada de continentes, mares y océanos y su evolución geomorfológica y fisiográfica reciente, que ha dado como resultado la formación de sus diferentes ecosistemas.
La información que se proporciona a través del contenido de este Decreto y sus Anexos la hace merecedora de una lectura más detenida.