Financiación de proyectos para promover la integración de la perspectiva medioambiental en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden de 17 de marzo de 2021, por la que se regula en el año 2021 la financiación de proyectos que promuevan la integración de la perspectiva medioambiental en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía con cargo al Fondo Presupuesto Verde. (BOJA núm. 57, de 25 de marzo)
Palabras clave: Proyectos. Financiación. Fondo verde. Administración autonómica. Cambio climático.
Resumen:
La finalidad del Fondo Presupuesto Verde para 2021 es la integración de la perspectiva medioambiental en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el desarrollo de proyectos propuestos para la consecución de dicho fin, que sean presentados por los órganos directivos de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, por sus agencias administrativas o por sus agencias de régimen especial.
Los proyectos propuestos deberán enmarcarse en las áreas de protección del medio ambiente, lucha contra el cambio climático, sostenibilidad ambiental y aquellas áreas directamente vinculadas con los impactos económicos y sociales que llevan aparejadas las actividades de mitigación y adaptación frente al cambio climático y la preservación del medio ambiente.
Las actividades que podrán ser objeto de financiación serán las siguientes: a) Estudios, investigaciones y análisis presupuestarios con enfoque medioambiental. b) Actividades de formación, sensibilización, difusión e intercambio sobre presupuestos y cambio climático, sostenibilidad ambiental, biodiversidad y otros objetivos medioambientales. c) Actuaciones presupuestarias innovadoras en «Presupuestos Verdes». d) Estudios, formación y colaboraciones sobre impuestos y otros ingresos ambientales específicamente, así como respecto de la financiación vinculada a objetivos y gastos medioambientales.
La evaluación de la calidad global de los proyectos será realizada sobre la base de los criterios previstos en el artículo 7 de la Orden.
En el anexo figura el modelo de solicitud de participación.