Se atribuyen nuevas funciones a las Comisiones Provinciales de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo que pasan a denominarse Comisiones Territoriales de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo y se modifican las atribuidas a la actual Comisi\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Andaluc\u00eda, que se mantiene como \u00f3rgano superior de car\u00e1cter consultivo y de participaci\u00f3n a nivel regional, y cambia su denominaci\u00f3n por la de Consejo Andaluz de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo. Las Comisiones Territoriales y el Consejo Andaluz asumen adem\u00e1s las funciones de la actual Comisi\u00f3n Interdepartamental de Valoraci\u00f3n Territorial y Urban\u00edstica, que se suprime.<\/p>\r\n

Por otra parte, se ampl\u00edan las competencias de la persona titular de la Consejer\u00eda en relaci\u00f3n con la aprobaci\u00f3n definitiva de planes urban\u00edsticos, extendi\u00e9ndola a las ciudades de mayor relevancia territorial y complejidad urban\u00edstica, de forma que aprobar\u00e1 los Planes Generales de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica correspondientes a las ciudades principales y las ciudades medias de primer nivel definidas en el Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda, entendiendo que estas ciudades tambi\u00e9n asumen funciones supramunicipales de inter\u00e9s regional.<\/strong><\/p>\r\n

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21 marzo 2014

Actualidad

Actualidad al día. Andalucía. Competencias. Urbanismo

Se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOJA núm. 35, de 20 de febrero

Temas Clave: Régimen de Competencias; Ordenación del Territorio; Urbanismo

Resumen:

Es objeto del presente Decreto regular el ejercicio de las competencias y funciones de la Administración de la Junta de Andalucía derivadas de la legislación en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Se regula una nueva composición y funcionamiento de los órganos colegiados, tanto decisorios como consultivos, con el objetivo de incrementar la participación de estos órganos en la fase previa de tramitación del planeamiento territorial y urbanístico aportando sugerencias y observaciones, y no en su fase final, como venía sucediendo hasta ahora. Se atribuyen nuevas funciones a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo que pasan a denominarse Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo y se modifican las atribuidas a la actual Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, que se mantiene como órgano superior de carácter consultivo y de participación a nivel regional, y cambia su denominación por la de Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las Comisiones Territoriales y el Consejo Andaluz asumen además las funciones de la actual Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, que se suprime.

Por otra parte, se amplían las competencias de la persona titular de la Consejería en relación con la aprobación definitiva de planes urbanísticos, extendiéndola a las ciudades de mayor relevancia territorial y complejidad urbanística, de forma que aprobará los Planes Generales de Ordenación Urbanística correspondientes a las ciudades principales y las ciudades medias de primer nivel definidas en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, entendiendo que estas ciudades también asumen funciones supramunicipales de interés regional.

Documento adjunto: pdf_e