Se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 171, de 18 de julio de 2015
Temas Clave: Planificación; Aguas; Cuencas hidrográficas
Resumen:
El Plan que se aprueba sustituye al aprobado por el Real Decreto 684/2013, de 6 de septiembre, e incluye las cuencas íntegramente comprendidas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma. Acomoda su ciclo de revisión al adoptado en la Unión Europea mediante la Directiva 2000/60/CE, marco del agua, que prevé que los planes hidrológicos se revisen antes de final del año 2015. De esta forma se plantea la urgente necesidad de revisar el anterior plan hidrológico.
El objetivo básico de este Plan es establecer un marco de protección de las aguas superficiales epicontinentales, de las aguas costeras y de transición, así como de las aguas subterráneas, que permita:
-Alcanzar y mantener el buen estado ecológico y químico de las masas de agua superficial y el buen estado químico y cuantitativo de las aguas subterráneas.
-La recuperación integral de costes en los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes ambientales y los relativos a los recursos, salvo que sean desproporcionados.
Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en este Plan serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental.
Este Plan incluye un Programa de Medidas que descrito en su Memoria se concreta en los Programas de Actuación e Infraestructuras que se incorporan como anejo a la parte normativa.