La Unión Europea aprueba la enmienda de Doha al Protocolo de Kioto por medio de la Decisión (UE) 2015/1339 del Consejo de 13 de julio de 2015, en vigor a partir del día 7 de agosto
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Temas clave: Protocolo de Kioto; enmienda de Doha; cambio climático; ONU
Resumen:
No es descabellado presumir que cualquier lector de la presente revista especializada conoce, en mayor o menor medida, las características y objetivos del conocido Protocolo de Kioto. No obstante no está de más, dado el carácter divulgativo de la misma, apuntar unas pinceladas sobre el mismo.
En 1992 se celebró en Nueva York la denominada Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en la que se firmó uno de los tratados multilaterales sobre medio ambiente más importantes y exitosos de la Historia, que entró en vigor el 21 de marzo de 1994.
El mayor hito de la Convención fue reconocer por fin la existencia y el grave problema que suponía el cambio climático para la Tierra, y a partir de ello proponer soluciones que empezarían por reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera de todos los países industrializados. Este reconocimiento además se hizo aún a falta de certeza científica, lo que suponía aplicar uno de los principios de Derecho Ambiental desde entonces más importantes como es el principio de precaución o cautela.
Los Estados, por medio de esta Convención, se comprometieron a estabilizar las emisiones del año 2000 a niveles de 1990, y a partir de ahí ir intentando reducir y equilibrar más las cifras de emisión. El problema es que pronto se observó que dicho compromiso era insuficiente para lograr el principal objetivo del Tratado: evitar, a largo plazo, el catastrófico cambio climático.
Pues bien, el fruto de esta advertencia es el conocido como Protocolo de Kioto, que a partir de diciembre de 1997 aumentó las cifras de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y además lo hizo de forma obligatoria y vinculante, algo que la Convención no hacía.
El Protocolo de Kioto ha alcanzado la mayoría de edad y eso para una norma ya son muchos años; más aún en un terreno en el que los avances científicos tienen tal importancia. Por este motivo su contenido se ha ido actualizando y adaptando, por medio de los textos nacidos en distintas Conferencias como por ejemplo la celebrada en Bali en 2007 o Copenhague en 2009, entre otras. La última más importante, fue la Conferencia celebrada en Doha (Catar) en 2012.
Pues bien, resultado de esta última Conferencia es una enmienda al Anexo B del Protocolo de Kioto, la cual establece nuevos objetivos para los Estados parte incluidos en el Anexo I, objetivos a los cuales estos Estados están obligados a comprometerse a partir de 2013 hasta 2020, y ha sido este mes cuando dicha enmienda ha entrado en vigor en la Unión Europea.
La enmienda de Doha vincula individualmente a cada Estado pero se ha aprobado a través de la Unión porque los Estados miembros, junto a Islandia, han establecido su compromiso de forma conjunta.
A grandes rasgos, y como parte más destacada, aunque no suponga la totalidad de su contenido, el texto aprobado a partir de lo dispuesto por la enmienda de Doha establece un compromiso conjunto de reducción del 20 % para la Unión y sus Estados, compromiso que limita su media anual de emisiones de gases de efecto invernadero durante el periodo de vigencia al 80 % de la suma de sus emisiones del año de base.
No obstante, lo más importante aquí es saber que la lucha contra el cambio climático sigue avanzando y que la protección del medio ambiente se refuerza en la Unión Europea. Esto ligado a la nueva propuesta lanzada por Barack Obama y Estados Unidos este mismo mes, en la que se proponen ciertas reducciones para 2030, superiores al 30% respecto a niveles de 2005, nos permite ser optimistas en la lucha contra el cambio climático en particular y en ver cómo la preocupación por el medio ambiente vuelve a aparecer tímidamente en escena tras la crisis económica sufrida estos años.