Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2015, Ponente: César Tolosa Tribiño
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 1524/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1524
Temas Clave: Crecimiento injustificado en el planeamiento urbanístico; Clasificación de suelo urbanizable; Desarrollo sostenible
Resumen: Mucientes es un pequeño municipio de 750 habitantes situado a tan solo 13 kilómetros de Valladolid que en el año 2009 aprobó las Normas Urbanísticas Municipales que preveían la construcción de 6.781 nuevas viviendas y eso que durante la fase de elaboración de estas normas se bajó mucho el número de viviendas inicialmente previstas. El problema no era solo la previsión de este pequeño municipio sino que todo el entorno metropolitano de Valladolid se sumó a la realidad ficticia de apostar por un crecimiento desorbitado en los últimos años anteriores al estallido de la burbuja inmobiliaria con unas previsiones de crecimiento fuera de toda lógica lo que motivó que una asociación ecologista fuera impugnando todos estos planes que carecían de una justificación real en las previsiones de crecimiento urbano. Baste recordar que en el plan general de Valladolid se preveían 15 Áreas Homogéneas con un total de 240.000 nuevas viviendas, cuando en el año 2008 se concedieron licencias para 1.919 nuevas viviendas número que se redujo a 506 en el año 2009 hasta llegar a tan sólo 130 en el 2013, lo que demuestra la irracionalidad de las previsiones del plan.
Otros muchos municipios próximos a Valladolid, como es el caso de Mucientes, también optaron por apostar por un crecimiento urbano sin que hayan podido motivar y explicar las razones reales por las que necesitaban contar con un número tan elevado de viviendas y pasar, en el caso concreto de Mucientes, de una población inicial de 750 habitantes hasta los 20.000 habitantes
La legislación estatal, con la Ley del Suelo del año 2007, vino a poner límite a esta forma de planificar poniendo precisamente en valor al suelo no urbanizable y exigiendo que se justifiquen las razones y necesidades reales que motivan la necesidad de prever su transformación en suelo urbanizable y los tribunales se han puestos serios para que estas justificaciones no sean meros argumentos retóricos o de palabras y frases tópicas incluidas en las memorias justificativas sino que tienen que ser reales y concretas, ya que, como se dice coloquialmente, el papel todo lo aguanta.
En el caso concreto de las Normas Urbanísticas de Mucientes, a pesar de que fueron aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, ni el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ni ahora el Tribunal Supremo han apreciado que se haya justificado la existencia real de esta necesidad de disponer de un número tan elevado de viviendas, dada las características concretas de este pequeño municipio vallisoletano, por lo que han anulado esta previsión de crecimiento urbano y eso que, al anularse, siguen en vigor las antiguas normas subsidiarias que, paradójicamente, preveían un mayor crecimiento, circunstancia que no es enjuiciada por el tribunal en la medida en que el recurso se limitaba al nuevo planeamiento aprobado que no se ajusta al modelo de desarrollo sostenible que se exige en la actual normativa.
Destacamos los siguientes extractos:
“en el instrumento de planeamiento de que aquí se trata se contemplan nueve sectores de suelo urbanizable residencial con una superficie bruta de más de 240 hectáreas y una previsión de viviendas de más de seis mil seiscientas (página 22 de la Memoria Vinculante)…, incremento que no se justifica de manera mínimamente suficiente, pues no vale desde luego la simple referencia que se hace al fomento de un crecimiento compacto o la mención a la existencia de propuestas realizadas por promotores con experiencia y solvencia, capaces de llevar a buen fin la urbanización (página 18 de la Memoria Vinculante), dato este que en si mismo nada informa sobre las necesidades del municipio y de su población, que es el objetivo al que ha de atender la ordenación urbanística”
“En conclusión, y a tenor de lo expuesto, ha de declararse la nulidad – artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre – del acuerdo objeto del presente recurso por ser contrario al artículo 10.1.a) de la Ley del Suelo de2007 y también al artículo 34 LUCyL , precepto este según el cual el planeamiento urbanístico tendrá como objetivo resolver las necesidades de suelo residencial, dotacional, industrial y de servicios que se deriven de las características específicas del propio Municipio, objetivo que en el caso no se ha motivado ni justificado que se cumpla (tampoco que concurra alguna otra de las circunstancias a las que se refiere dicho artículo para posibilitar un crecimiento superior al necesario para la demanda propia del Municipio)”.
Comentario del autor:
La maquinaria administrativa es lenta y tarda mucho en adaptarse a los nuevos criterios legales por lo que se producen muchas situaciones como esta en que se inicia la planificación urbana con unas ideas y luego cuesta mucho aplicar el criterio, claro y sensato, establecido en la Ley del Suelo del año 2007 de que debe planificarse para atender a las necesidades reales de un municipio y que deben quedar justificadas tanto las necesidades que existen como la forma de darse solución a las mismas. Lo mismo ocurrió cuando se exigió la necesidad de una evaluación ambiental estratégica de los planes urbanísticos, que eran muchos los que no la hicieron y fueron por ello anulados por los tribunales y ahora está sucediendo lo mismo con los planes que se redactaron en los años finales del boom inmobiliario que no han tenido la agilidad en su elaboración de adaptarse a los cambios legales. La única ventaja es que gracias a esta labor de depuración que llevan a cabo los tribunales de justicia, poco a poco la administración no tienen otro remedio que asumir y asimilar esta forma de planificar, pero es una pena que sea a base de tantas sentencias anulatorias.
Un dato interesante que deberá ser objeto de estudio y análisis en algún momento y que se cita de refilón en la sentencia es que en la memoria justificativa de estas normas urbanísticas se indica que cumple el modelo de ciudad compacta por el hecho de estar unidos los nuevos desarrollos con el núcleo urbano de Mucientes, de 750 habitantes, pero al estar a 13 kilómetros de Valladolid lo cierto es que la mayoría de los nuevos vecinos que habitasen en estos desarrollos se desplazarían todos los días a Valladolid para trabajar siendo, al menos discutible, que los modelos urbanos de ciudades dormitorio se ajusten al concepto de ciudad compacta que exige el desarrollo sostenible, salvo que exista una planificación a nivel de área metropolitana que ordene el uso del vehículo privado, ya que en poco se diferencia una urbanización aislada a otra unida a un pequeño núcleo urbano en el que la gente se desplaza todos los días a trabajar, divertirse y comprar a la gran ciudad. La cuestión no es baladí.