Se aprueba la Ley 11/2015, de 30 de marzo, de modificación de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 77, de 6 de abril de 2015
Temas Clave: Eficiencia energética; Energías renovables; Gases efecto invernadero; Edificación
Resumen:
Esta Ley pretende adaptar la Ley 10/2006 al nuevo marco regulatorio y a los nuevos requisitos legales y exigencias del sector, todo ello con el objetivo último de alcanzar la participación de las energías renovables en un 20,8% respecto de la energía primaria consumida en la Región en el año 2020 -de conformidad con el Plan de Energías Renovables 2011-2020 del Estado-, y de alcanzar un ahorro en el mismo año del 20% en el consumo de energía primaria. A tal fin, mediante un artículo único, se introducen 18 apartados diferenciados con las modificaciones que se realizan a la Ley 10/2006, de 21 de diciembre. Así, en resumen, se establecen las siguientes modificaciones:
- Actualización de diversos términos, adaptando la Ley a la terminología utilizada en las normas reguladoras vigentes (Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril y Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre).
- Otorgamiento de una mayor notoriedad a las tecnologías de aprovechamiento de la biomasa, a través de su introducción expresa en los programas de implantación de energías renovables.
- Creación de la figura denominada “Autorización de Aprovechamiento”, la cual aúna los procedimientos administrativos para la implantación de las energías renovables.
- Medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas.
- Introducción de los requisitos de rendimiento energético mínimos, en desarrollo de la Directiva 2012/27/UE, a fin de mejorar la eficiencia energética de los edificios de la Región de Murcia.
- Sustitución de los estudios de sostenibilidad energético-ambiental para grandes consumidores de energía convencional, por auditorías energéticas periódicas.
- Medidas para la reducción de la dependencia energética externa y aumento de la diversificación mediante el aprovechamiento de las fuentes de energía autóctonas, reconociendo el “carácter aislado del sistema eléctrico” de las instalaciones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables cuya finalidad sea la producción de energía eléctrica y su consumo directo.
- Actualización de los requisitos exigibles a las empresas instaladoras y mantenedoras, y reconocimiento de la figura de los auditores energéticos y las empresas de servicios energéticos.
- Adaptación del régimen de infracciones y sanciones en materia de eficiencia energética al nuevo Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.