<\/p>\r\n

a) Una Memoria y once Anejos con los siguientes t\u00edtulos: masas de agua muy modificada (anejo 1); inventario de recursos (anejo 2); usos y demandas (anejo 3); registro de zonas protegidas (anejo 4); caudales ecol\u00f3gicos (anejo 5); sistemas de explotaci\u00f3n y balance (anejo 6); inventario de presiones (anejo 7); objetivos medioambientales participaci\u00f3n p\u00fablica (anejo 11).<\/p>\r\n

b) Una Normativa del Plan acompa\u00f1ada de nueve Ap\u00e9ndices con los siguientes t\u00edtulos: masas de agua superficial definidas en el Plan (ap\u00e9ndice 1); masas de agua subterr\u00e1nea definidas en el Plan (ap\u00e9ndice 2); condiciones de referencia (ap\u00e9ndice 3); masas de agua artificial o muy modificada definidas en el Plan (ap\u00e9ndice 4); descripci\u00f3n del \u00e1mbito de los sistemas de explotaci\u00f3n definidos en el Plan (ap\u00e9ndice 5); objetivos medioambientales (ap\u00e9ndice 6); asignaci\u00f3n y reserva de recursos (ap\u00e9ndice 7); zonas protegidas (ap\u00e9ndice 8 ) y programa de medidas (ap\u00e9ndice 9).<\/p>\r\n

La normativa que se aprueba consta de 68 art\u00edculos, estructurados en diez cap\u00edtulos dedicados al \u00e1mbito territorial y a la definici\u00f3n de masas de agua (I), los objetivos medioambientales (II), los reg\u00edmenes de caudales ecol\u00f3gicos (III), la prioridad y compatibilidad de usos y demandas (IV), la asignaci\u00f3n y reserva de recursos (V), la utilizaci\u00f3n del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico (VI), la protecci\u00f3n del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico y la calidad de las aguas (VII), el r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero de la utilizaci\u00f3n del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico (VIII), el seguimiento y revisi\u00f3n del plan hidrol\u00f3gico (IX) y el resumen del programa de medidas (X).<\/p>\r\n

El Plan Hidrol\u00f3gico es p\u00fablico y vinculante. Su \u00e1mbito territorial es el definido en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto 125\/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el \u00e1mbito territorial de las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas.<\/p>\r\n

En el art\u00edculo 2 se determinan las condiciones para la realizaci\u00f3n de las infraestructuras hidr\u00e1ulicas promovidas por la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\r\n

Sus disposiciones adicionales se refieren a la adaptaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de m\u00e9tricas y umbrales para la valoraci\u00f3n del estado de las masas de agua. Programa de medidas. Integraci\u00f3n de la protecci\u00f3n del medio h\u00eddrico en el resto de pol\u00edticas sectoriales. Publicidad. R\u00e9gimen econ\u00f3mico. Actualizaci\u00f3n y Revisi\u00f3n del Plan.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>22 de mayo de 2013<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong><\/p>\r\n

Quedan derogados el art\u00edculo 1.1.e) \u00abPlan Hidrol\u00f3gico del Guadalquivir\u00bb del Real Decreto 1664\/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrol\u00f3gicos de cuenca y la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicaci\u00f3n de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrol\u00f3gico del Guadalquivir aprobado por Real Decreto 1664\/1998, de 24 de julio.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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26 junio 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir

Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. (BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Aguas; Planificación Hidrológica; Confederaciones Hidrográficas; Dominio público hidráulico; Catástrofes; Costas marítimas; Marismas

Resumen:

Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y ha sido la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, al ser el organismo de cuenca de esta Demarcación Hidrográfica, la que ha elaborado este Plan Hidrológico. La norma consta de dos artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales, y la Normativa del Plan Hidrológico.

La estructura del Plan Hidrológico que se describe en el artículo 1 es la siguiente:

a) Una Memoria y once Anejos con los siguientes títulos: masas de agua muy modificada (anejo 1); inventario de recursos (anejo 2); usos y demandas (anejo 3); registro de zonas protegidas (anejo 4); caudales ecológicos (anejo 5); sistemas de explotación y balance (anejo 6); inventario de presiones (anejo 7); objetivos medioambientales participación pública (anejo 11).

b) Una Normativa del Plan acompañada de nueve Apéndices con los siguientes títulos: masas de agua superficial definidas en el Plan (apéndice 1); masas de agua subterránea definidas en el Plan (apéndice 2); condiciones de referencia (apéndice 3); masas de agua artificial o muy modificada definidas en el Plan (apéndice 4); descripción del ámbito de los sistemas de explotación definidos en el Plan (apéndice 5); objetivos medioambientales (apéndice 6); asignación y reserva de recursos (apéndice 7); zonas protegidas (apéndice 8 ) y programa de medidas (apéndice 9).

La normativa que se aprueba consta de 68 artículos, estructurados en diez capítulos dedicados al ámbito territorial y a la definición de masas de agua (I), los objetivos medioambientales (II), los regímenes de caudales ecológicos (III), la prioridad y compatibilidad de usos y demandas (IV), la asignación y reserva de recursos (V), la utilización del Dominio Público Hidráulico (VI), la protección del Dominio Público Hidráulico y la calidad de las aguas (VII), el régimen económico-financiero de la utilización del Dominio Público Hidráulico (VIII), el seguimiento y revisión del plan hidrológico (IX) y el resumen del programa de medidas (X).

El Plan Hidrológico es público y vinculante. Su ámbito territorial es el definido en el artículo 2.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

En el artículo 2 se determinan las condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.

Sus disposiciones adicionales se refieren a la adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua. Programa de medidas. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales. Publicidad. Régimen económico. Actualización y Revisión del Plan.

Entrada en vigor: 22 de mayo de 2013

Normas afectadas:

Quedan derogados el artículo 1.1.e) «Plan Hidrológico del Guadalquivir» del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca y la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Guadalquivir aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

Documento adjunto: pdf_e