Se fijan las posibilidades de pesca de la anchoa en el Golfo de Vizcaya
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Fuente: DOUE L 212/1, de 18 de julio de 2014
Temas Clave: Pesca Marítima; Anchoa
Resumen:
Mediante el Reglamento (UE) núm. 779/2014 del Consejo de 17 de julio de 2014 se fijan las posibilidades de pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya para la campaña de pesca 2014/15. Una determinación que se efectúa con la previa advertencia de que a partir del 1 de enero de 2015, la pesquería de anchoa del Golfo de Vizcaya se someterá a la obligación de desembarque establecida en el artículo 15.1.a) del Reglamento (UE) núm. 1380/2013. Así, de acuerdo con las condiciones especificadas en dicho Reglamento, las capturas de anchoa de esa pesquería deben almacenarse y mantenerse a bordo de los buques pesqueros, así como registrarse, desembarcarse e imputarse a las cuotas. Un Reglamento que resulta de aplicación desde el 1 de julio del presente año.
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