18 noviembre 2008

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Comentario. "Ley 10/2008, de Residuos de Galicia"

Ley 10/2008 de 3 de Noviembre, de Residuos de Galicia (DOGA nº 224, de 18 de Noviembre de 2.008)

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00187

Antecedentes

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió, a través del artículo 27.30 de su Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva para aprobar las normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución, y, en base al mismo, ha venido dictando normas específicas sobre la producción y gestión de residuos.

Así, en base a dicho título competencial, se aprobaron las leyes 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, y la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia (que queda derogada con la presente Ley), con el objetivo prioritario de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y establecer los mecanismos necesarios para garantizar que la gestión de los residuos se efectúe sin poner en peligro la salud de las personas ni perjudicar el medio ambiente.

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26 octubre 2008

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Comentario. "La Ley de Costas: veinte años despues"

[Estrenamos una nueva categoría sobre “Comentarios” breves de legislación, jurisprudencia o cuestiones ambientales de actualidad, con un comentario de Javier Sanz Larruga, Profesor Titular de Derecho administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidade de Coruña. Animamos a todos los que de una forma o de otra estéis vinculados con el estudio, desarrollo o aplicación del Derecho ambiental, a que contribuyáis con vuestros comentarios al desarrollo y mejora del presente blog.]

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00186

El pasado mes de julio se cumplía veinte años de la promulgación de la Ley de Costas de 1988. No son muchos años para la aplicación de una norma tan importante, llamada a proteger nuestro litoral frente a la dejadez de pocas pretéritas; pero es un periodo de tiempo suficiente para valorar si se han cumplido sus objetivos o si sería preciso introducir algunas mejoras o reformas. Con la máxima brevedad posible me atrevo a dejar apuntados, con tal fin, algunas de las cuestiones que me parecen más relevantes.

La Ley de Costas ha cumplido sobradamente, a mi juicio, una “función educativa” esencial: difundir que la zona marítimo-terrestre es un bien de dominio público, un importante patrimonio

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