11 julio 2011

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Comentario: “Características, novedades y carencias en el proyecto de (nueva) ley de residuos y suelos contaminados”

Título: “Características, novedades y carencias en el proyecto de (nueva) ley de residuos y suelos contaminados”

Autor: José Francisco Alenza García, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00200

 

3 mayo 2011

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Comentario: “Sostenibilidad ambiental y Derecho Administrativo: ¿nuevo remedio ante la crisis económica o una exigencia constitucional? A propósito de la nueva Ley de Economía Sostenible”

Título: “Sostenibilidad ambiental y Derecho Administrativo: ¿nuevo remedio ante la crisis económica o una exigencia constitucional? A propósito de la nueva Ley de Economía Sostenible”

Autor: Javier Sanz Larruga, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de A Coruña /Universidade da Coruña

Fecha de recepción: 21/04/2011

Fecha de aceptación: 29/04/2011

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00198

Resumen:

La exitosa formulación del paradigma de la sostenibilidad –en sus diversas facetas: ambiental, social y económica- que prolifera en muchos textos programáticos y estratégicos de las organizaciones internacionales y de los gobiernos nacionales, elaborados con ocasión de la presente crisis económica, plantea importantes problemas de interpretación jurídica cuando se pretende introducirlos acríticamente en los textos normativos.

El desarrollo sostenible no es un mero recurso conceptual fruto de las nuevas corrientes de la economía ambiental sino que constituye un verdadero principio jurídico que se traduce en importantes prescripciones y mandatos ordenados a la utilización racional de los recursos naturales y su proyección sobre las generaciones futuras.

Si se quiere que cumpla eficazmente estos objetivos, la recepción de los criterios de sostenibilidad –al menos los de su versión ambiental- en el ordenamiento

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12 febrero 2010

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Comentario. Notas a la revisión del Reglamento EMAS

Hacia un EMAS de alcance internacional en competencia con la ISO 14001: notas a la revisión del Reglamento EMAS

Autora del Comentario: Alba Nogueira López, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la USC.

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00194

La aprobación del tercer Reglamento EMAS confirma los pasos inaugurados por la revisión de 2001 en el sentido de buscar una integración de la ISO 14001 como un paso intermedio para la adhesión al sistema comunitario. La flexibilidad, menor exigencia en cuanto a los requisitos de información y cumplimiento normativo y apertura a un abanico mayor de organizaciones propia de la ISO 14001, han contribuido a un mayor éxito de este sistema por lo que la UE busca incrementar las adhesiones al EMAS estableciendo la ISO 14001 como un estadio transitorio de acceso al EMAS al que sólo habría que suplementar los pasos públicos del sistema: verificación y validación de la declaración ambiental; inscripción en el registro e información al público.

Los principales cambios que experimenta el EMAS 3 están en:

la ampliación de sujetos que podrían adherirse –en línea con una ampliación del ámbito de aplicación la simplificación del sistema para las pequeñas organizaciones el reforzamiento

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20 abril 2009

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Comentario. "El medio ambiente en la nueva estructura de la Xunta de Galicia"

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00192

Hoy ha sido publicado el Decreto 79/2009, do 19 de abril, polo que se establece a estructura orgánica da Xunta de Galicia. En él se crea la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas. Tras más de diez años con una Consellería dedicada exclusivamente a los temas ambientales (en concreto desde el año 1997), las competencias ambientales se integran en una Consellería de perfil más amplio, siguiendo la reciente tendencia marcada por el Gobierno español tras la creación del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. La pregunta que cabría hacerse es si ello va a ser positivo para la protección y adecuada gestión pública del medio ambiente de la Comunidad.

Hasta el año de creación de la Consellería del Medio Ambiente las competencias en este ámbito aparecían dispersas en diferentes consellerías, de modo similar a como ha ocurrido en la Administración General del Estado hasta la creación del Ministerio de Medio Ambiente en el año 1996. La protección del medio Ambiente ha ido “escalando” en la estructura administrativa a medida que iba adquiriendo mayor relevancia social, hasta merecer una consellería dedicada en exclusiva a esta

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26 enero 2009

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Comentario. "Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas"

Luis Blanco-Urgoiti y Elena Atienza Abogados de AVEQ-KIMIKA

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00190

El pasado 31 de Diciembre de 2008 se publicó en el seno de la Comisión Europea el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento (CE) nº 1272/2008).

Mediante este nuevo Reglamento Comunitario se aplicarán en la UE los criterios internacionales acordados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) para la clasificación y el etiquetado de las sustancias y mezclas peligrosas, conocido como GHS. GHS (Globally Harmonized System) se ha traducido oficialmente como Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA).

Asimismo, el Reglamento supondrá la derogación de las Directivas 67/548/CEE respecto de sustancias y Directiva 1999/45/CE por lo que se refiere a mezclas[1], que actualmente regulaban esta materia, con efectos a partir de 1 de junio de 2015.

Las posibles modificaciones en la clasificación de las sustancias y mezclas químicas no es tan solo una cuestión de etiquetado. La influencia de dichos cambios es muy importante en normativas que se basan en dicha clasificación tales como Seveso (RD 1254/1999), Almacenamiento de Productos Químicos (RD 379/2001), protección de la salud

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