21 noviembre 2011

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Comentario jurisprudencial: “El ruido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Otra llamada de atención a la jurisdicción contencioso-administrativa (y también al Tribunal Constitucional): Comentario a Martínez Martínez v. España, sentencia del TEDH de 18 de octubre de 2011”

Título: “El ruido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Otra llamada de atención a la jurisdicción contencioso-administrativa (y también al Tribunal Constitucional): Comentario a Martínez Martínez v. España, sentencia del TEDH de 18 de octubre de 2011“

Autor: Agustín García Ureta, Catedrático de Derecho administrativo, Universidad del País Vasco/Euskal-Herriko Unibertsitatea

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00202

 

2 noviembre 2011

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Comentario jurisprudencial: “El ámbito de una instalación sujeta a control integrado de la contaminación: nota a la Sentencia 35/2011 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 18 de enero de 2011”

Título: “El ámbito de una instalación sujeta a control integrado de la contaminación: nota a la Sentencia 35/2011 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 18 de enero de 2011”

Autor: Agustín García Ureta, Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad del País Vasco/Euskal-Herriko Unibertsitatea

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00201

4 abril 2011

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Comentario jurisprudencial. “Control integrado de la contaminación: sobre la sentencia del TSJ del País Vasco de 1 de febrero de 2011 (Asunto Térmica de Pasaia) y del Juzgado N. 4 de lo Contencioso-administrativo de Bilbao de 12 de enero de 2001 (Asunto Petronor)”

Título: “Control integrado de la contaminación: sobre la sentencia del TSJ del País Vasco de 1 de febrero de 2011 (Asunto Térmica de Pasaia) y del Juzgado N. 4 de lo Contencioso-administrativo de Bilbao de 12 de enero de 2001 (Asunto Petronor)”

Autor: Agustín García Ureta, Catedrático de Derecho administrativo, Universidad del País Vasco/Euskal-Herriko Unibertsitatea

Fecha de recepción: 10/ 03 / 2011

Fecha de aceptación: 25 / 03 / 2011

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00196

Resumen:

La aplicación de la normativa relativa al control integrado de la contaminación está dando paso a una serie de pronunciamientos judiciales de interés. Algunos de ellos se han producido en el ámbito del Tribunal Supremo (v.g., STS 1 de diciembre de 2009). Otros, quizás más desapercibidos, se están sucediendo en otros niveles, pero no por ello pueden resultar de escaso interés. A continuación se examinan dos sentencias en relación con dos plantas sujetas a dicho sistema. Por una parte, una central térmica ubicada en Pasaia (Gipuzkoa) y, por otra, una refinería de petróleo que afecta a las localidades de Muskiz, Zierbena, y Abanto-Zierbena (Bizkaia).

Palabras clave: prevención y control integrados de la contaminación

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17 junio 2010

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Comentario Jurisprudencial. “Plus de penosidad por ruido en el puesto de trabajo”

Título: “Plus de penosidad por ruido en el puesto de trabajo”

Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Fecha de recepción: 28/ 05 / 2010

Fecha de aceptación: 11 / 06 / 2010

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00195

Resumen:

El objeto de este estudio se ciñe al análisis del cambio de rumbo adoptado por la Doctrina del Tribunal Supremo en relación con el derecho de los trabajadores a la percepción del complemento de penosidad derivado de ruido en el puesto de trabajo, en función de que las mediciones se efectúen con o sin protectores auditivos. O lo que es lo mismo, si el plus de penosidad por ruido tienen derecho a percibirlo los trabajadores cuando el puesto de trabajo está sometido a un nivel acústico superior a 80 decibelios, sin tener en cuenta los protectores auditivos de que disponen. O si por el contrario, sólo tendrán derecho a percibirlo cuando con dicha protección individual el nivel de ruido supere los 80 o los 87 decibelios.

Palabras Clave:

Tribunal Supremo, Tribunal superior de justicia de las Comunidades europeas, Contaminación acústica, Protección frente a riesgos laborales, Plus de

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30 abril 2010

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Comentario.”Polémica en torno a la condena en costas en los casos medioambientales planteados en el Reino Unido”

Autora del Comentario: Montse Valencia León, asesora jurídica de Amigos da Terra y miembro de la Red de Abogados para la Defensa Ambiental.

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00185

Hace unos meses, vio la luz una Sentencia del Tribunal Supremo que confirmaba la condena en costas impuesta a dos asociaciones ecologistas que denunciaron y sostuvieron la acusación contra quienes entendían que podían ser causantes de la probada contaminación del Río Segura a su paso por Orihuela y hasta su desembocadura en Guardamar. Los miembros de estas asociaciones actuaron movidos por el interés común de procurar para todos -incluso para quienes contaminan- un entorno habitable, sostenible y respetuoso con el medio ambiente. Las costas ascendían a más de 30.000 euros.

En relación a este caso, como a otros en los que se impone el pago de costas a asociaciones ecologistas que en muchas ocasiones tienen que desistir de continuar el proceso ante la imposibilidad del pago de las mismas, en Reino Unido se ha llevado a debate precisamente esta situación, con el fin de que dicha imposición se elimine y así, poder ejercitar el acceso a la justicia medioambiental que promueve el Convenio de Aarhus.

Un Juez

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