Jose Pernas García
Profesor contratado doctor de Derecho administrativo
Universidade da Coruña
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00189
El día 24 de noviembre se celebró en Santa Cruz (Coruña, España) una Jornada sobre “Situación actual y nuevas perspectivas del Derecho ambiental en Galicia”, organizada por el CEIDA y el Observatorio del Litoral. Las reflexiones de los ponentes y comunicantes y la participación de los asistentes fueron de gran interés, por lo que en este comentario vamos a exponer algunas de las ideas alli expuestas y de las reflexiones que me sugirió la asistencia a estas jornadas;
1. El Derecho ambiental en Europa ha alcanzado un nivel de desarrollo muy relevante. Esta conformado por un cuerpo normativo suficiente que abarca los problemas ambientales más destacados. No se puede decir que la falta de normativa sea una de las carencias del Derecho ambiental. Muestra de ello es la evolucion del Derecho ambiental comunitario, que sigue siendo la punta de lanza en el desarrollo de instrumentos jurídicos de protección ambiental
2. El problema lo encontramos en la falta de aplicación crónica del Derecho ambiental, que se ha manifestado desde sus orígenes como el gran problema de la política ambiental comunitaria. En el desarrollo de las jornadas se han apuntado algunas causas: falta de medios de la Administración ambiental; descoordinación de las administraciones territoriales intervinientes; o la ausencia de una voluntad política real. Las carencias aplicativas nos muestra la inmadurez de la política y de la organización administrativa ambiental, así como la consideración de la protección del medio ambiente como un objetivo o valor social de relevancia aún secundaria.
3. La gestión pública del medio ambiente debe ser abierta y corresponsable. La aplicación y eficacia del Derecho ambiental exige la implicación de todos los agentes sociales y económicos (asociaciones ecologistas, sectores empresariales, universidades, poder judicial, etc.). La gestión administrativa unilateral, sin participación de la sociedad civil, es una apuesta segura por el fracaso de las políticas ambientales. Es preciso avanzar hacia modelos de gestión más maduros y democráticos, en donde las decisiones públicas sean adoptadas con la participación e implicación de todos los agentes sociales. Un ejemplo claro lo representan los planes de protección ambiental y de ordenación del territorio. Es preciso fomentar una participación real (no meramente formal) en los procedimiento de aprobación de planes. No es suficiente con abrir trámites de información pública, que en la práctica se han convertido en un formalismo que no permite una participación efectiva en la toma de las decisiones.
La participación en la gestión pública ambiental permite abordar los conflictos en el proceso de toma de decisiones. Esto contribuye a la aceptación social de la decisión definitiva y reduce la conflictividad aplicativa de esa decisión, por lo que se mejora la eficacia de la ejecución administrativa ambiental. Un ejemplo claro lo encontramos en el Plan estatal de contingencias marinas accidentales (2001) y en su aplicación al vertido del Prestige. Fue aprobado a traves de una mera orden comunicada de la Administración, por lo que no fue publicada en el BOE. Elaborado en el seno de un órgano de la Administración general del Estado (Ministerio de Fomento), sin participación real ni de otros órganos u administraciones públicas, ni de la sociedad civil. La conflictividad social derivada de su aplicación, la descoordinación e improvisación manifestadas y en definitiva la falta de eficacia tuitiva son la prueba más palpable de la importancia de la participación.
4. La Ley 1/1995 de protección ambiental de Galicia no es un instrumento válido y buena parte de las normas ambientales de la CCAA necesitan ser revisadas y actualizadas. Sería positivo poder contar con una nueva norma de protección integral del medio ambiente, como la de Cataluña, Valencia o Castilla y León.
5. El Derecho ambiental de Galicia debe avanzar hacia la mejora de los instrumentos preventivos. Los agentes implicados en la aplicación del Derecho ambiental destacaron la ausencia de criterios interpretativos uniformes a la hora de aplicar las normas, lo cual aporta una gran inseguridad jurídica. Es preciso tender hacia la simplificación, clarificación y mayor precisión de la legislación ambiental. El legislador debe actuar desde una visión sistemática e integral del sistema jurídico ambiental, y poner fin a la dispersión y complejidad actual. De hecho las inercias actuales de la legislación comunitaria nos muestran una tendencia hacia la codificación del Derecho ambiental, como así queda manifestada en las recientes Directivas sobre calidad del aire y de las aguas o en la propuestas sobre emisiones industriales, textos todos ellos que integran en su seno varias normas sectoriales previas.
6. La política ambiental debe dar el salto definitivo desde su concepción como una política sectorial correctiva de las otras actuaciones públicas, hasta su desarrollo y aplicación coordinada por parte de todas las políticas socioeconómicas. La variable ambiental debe ser integrada en el diseño y ejecución de las políticas y normas sectoriales.
7. En estos momentos de crisis económica se está planteando de forma intensa el debate entre economía y medio ambiental. Algunos países comunitarios quiere que se ponga freno al desarrollo de la política ambiental comunitario, para centrar los esfuerzos en la crisis económica internacional. Es preciso romper con ese falso debate o dilema. No es posible elegir entre dos caminos. La economía es un subsistema del medio ambiente. La protección ambiental ya no debe ser vista como un lastre para el desarrollo socioeconómico, sino como una clara oportunidad de progreso económico y social. La Comisión Europea y la OCDE han destacado en recientes informes que, desde un perspectiva global, la política y Derecho ambiental pueden ser un factor de dinamización importante de la economía, contribuyendo hacia un modelo basado en la innovación y fomentando la creación de empleo.