Hacia un EMAS de alcance internacional en competencia con la ISO 14001: notas a la revisión del Reglamento EMAS
Autora del Comentario: Alba Nogueira López, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la USC.
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00194
La aprobación del tercer Reglamento EMAS confirma los pasos inaugurados por la revisión de 2001 en el sentido de buscar una integración de la ISO 14001 como un paso intermedio para la adhesión al sistema comunitario. La flexibilidad, menor exigencia en cuanto a los requisitos de información y cumplimiento normativo y apertura a un abanico mayor de organizaciones propia de la ISO 14001, han contribuido a un mayor éxito de este sistema por lo que la UE busca incrementar las adhesiones al EMAS estableciendo la ISO 14001 como un estadio transitorio de acceso al EMAS al que sólo habría que suplementar los pasos públicos del sistema: verificación y validación de la declaración ambiental; inscripción en el registro e información al público.
Los principales cambios que experimenta el EMAS 3 están en:
- la ampliación de sujetos que podrían adherirse –en línea con una ampliación del ámbito de aplicación
- la simplificación del sistema para las pequeñas organizaciones
- el reforzamiento de la definición normativa de los requisitos de cumplimiento normativo y de sus efectos sobre la suspensión o retirada del registro
- la introducción de regulación más detallada para mejorar la información al público y la pertinencia y comparabilidad de los indicadores
- la especificación de criterios de acreditación de verificadores para garantizar su profesionalidad e independencia
- la ampliación y mención de las medidas de apoyo público que hagan más atractivo el sistema
En relación con los sujetos, un elemento novedoso es la ampliación del ámbito de aplicación a organizaciones de dentro y fuera de la Comunidad, lo que implica que en la definición de organización se contempla esa posibilidad. Esta circunstancia introduce un elemento de cierta complejidad en la gestión del EMAS puesto que organizaciones no comunitarias podrán tener acceso a los registros de los organismos competentes y deberán ser verificados en sus lugares de origen. Resulta claro que esta ampliación pretende competir con la ISO 14001 como estandar internacional y dar respuesta a las empresas internacionales que actúan en los mercados europeos. También, con los mismos riesgos, se procede a permitir la adhesión de lo que se denomina “agrupaciones”, abriendo la posibilidad que los “cluster” que operan en algunos sectores puedan implantar un sistema de gestión ambiental conjunto (art.2.23).
El escaso éxito, coste y complejidad del EMAS para las organizaciones de pequeño tamaño pretende aliviarse –además de incluir una nueva definición (art.2.28) que habla, incluso de personas físicas- mediante una flexibilización de plazos (4 años para las auditorías y verificaciones) y procedimental; un mayor apoyo público y asesoramiento; o una especificidad en las tasas.
El cumplimiento normativo como punto de partida –y no estación de destino como en la ISO 14001- se refuerza y se regula más detalladamente la necesidad de que las situaciones de incumplimiento tengan efectos sobre el registro (suspensión o retirada, art.15). Los cambios sustanciales en las organizaciones obligan ahora a modificar el sistema y la declaración ambiental y a ser trasladados al registro (art.8).
La comparabilidad y credibilidad de la información que se facilita al público a través de la declaración ambiental, como uno de los pilares del EMAS, es objeto de diversas modificaciones y el Anexo IV introduce una serie de pautas para garantizar que los datos que facilitan las organizaciones, y sus anuncios de mejora continua de acuerdo con las metas fijadas, se puedan contrastar con periodos anteriores y con otras organizaciones.
La verificación, como núcleo de control de la fiabilidad de los datos aportados, es objeto del capítulo V. El EMAS 3 intenta establecer pautas para garantizar la profesionalidad e independencia de estos profesionales sobre los que recae, en buena medida, el éxito o fracaso del sistema. También se fija una regulación específica para los verificadores individuales intentando saldar la polémica existente entre Estados miembros sobre la acreditación individual o colectiva[1]. La ampliación a organizaciones de terceros países obliga a introducir una regulación de la verificación en esos supuestos.
Finalmente el EMAS 3 amplia la regulación del papel de los Estados Miembros para garantizar el soporte público de apoyo que contribuya a conseguir un despegue de las adhesiones al sistema. Se establecen obligaciones activas de información y apoyo a las organizaciones. Se precisan las fórmulas de información y promoción –en la línea de lo realizado por Alemania o Cataluña- mediante intercambio de mejores prácticas, desarrollo de herramientas y guías o apoyo a estrategias de sector. Se pretende una graduación y adaptación de las tasas. Pero sobre todo se estimula la sustitución y flexibilización de las formas de intervención clásicas administrativas (autorizaciones, inscripción en registros, comunicaciones de emisiones, inspecciones) por la propia adhesión al EMAS (art.18). El EMAS 3, como ya había hecho el art.10 del EMAS 2 pero de forma más explícita, insta a los Estados a tratar preferentemente a las organizaciones adheridas en la contratación y compra pública y flexibilizar los controles públicos que se establezcan.
[1] Sobre esta y otras cuestiones del EMAS vid. NOGUEIRA LÓPEZ, Ecoauditorías, intervención pública ambiental y autocontrol empresarial, Marcial Pons, 2000; ”Étude comparatif sur l’accès à l’information et la confidentialité des eco-audits: EMAS, ISO 14000”, Revue Européenne de Droit de l’environnement,4/1999; ”Subsidiariedad, diversidad y organización administrativa en el EMAS”, Rivista Giuridica dell’ambiente,n. 1, 1999, “Ecoauditorías: nuevo enfoque del Derecho comunitario ambiental y corresponsabilización privada. La reforma del Reglamento comunitario de ecogestión y ecoauditorías”, La reforma del Reglamento comunitario de ecogestión y ecoauditorías”, Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, 1/2002.