<\/p>\n

En el caso de la madera, biomasa y otros productos forestales no alimentarios podr\u00e1n ser subvencionables tambi\u00e9n las inversiones relativas a las operaciones de acondicionamiento y transformaci\u00f3n.<\/p>\n

Se considerar\u00e1n con car\u00e1cter exclusivo los siguientes:<\/p>\n

1.1. Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, comercializaci\u00f3n y tranformaci\u00f3n de productos forestales no madereros (setas, casta\u00f1as, plantas arom\u00e1ticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales). En el caso de productos forestales alimentarios, no se considerar\u00e1n las inversiones relativas al acondicionamiento o transformaci\u00f3n.<\/p>\n

1.2. Maquinaria espec\u00edfica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal: astilladoras, rajadoras de le\u00f1a, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.<\/p>\n

1.3. Maquinaria, obra civil e instalaciones en aserraderos.<\/p>\n

1.4. Equipos de seguridad.<\/p>\n

1.5. Procesadoras, autocargadores, arrastradotes forestales y otros equipos de corta y\/o saca de madera, as\u00ed como las adaptaciones e implementos<\/p>\n

1.6. Equipos tractocargadores completos e implementos forestales de los mismos (los tractores deber\u00e1n tener cabinas adaptadas para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e ir\u00e1n dotados de gr\u00faa, cabrestante y remolque forestal de tracci\u00f3n. Estas adaptaciones se exigir\u00e1n tambi\u00e9n a los tractores orientados a la recogida de biomasa, limit\u00e1ndose el importe de la m\u00e1quina tractora al 60% del valor del equipo).<\/p>\n

1.7. Aperos e implementos forestales que permitan un primer tratamiento de los productos forestales madereros: desbrozadoras, peladoras m\u00f3viles, sierras m\u00f3viles y otras, en n\u00famero no superior a los equipos de saca de madera propiedad de la empresa.<\/p>\n

1.8. G\u00f3ndolas, plataformas para el transporte de la madera o biomasa, y gr\u00faas que se instalen en ellas. El n\u00famero de plataformas y gr\u00faas se limitar\u00e1 al n\u00famero de equipos de saca (tractocargadores o autocargadores) subvencionados que tenga la empresa. No se subvencionar\u00e1 m\u00e1s de una g\u00f3ndola por empresa.<\/p>\n

1.9. Instrumentos de medici\u00f3n de masas forestales, en n\u00famero no superior a la maquinaria de saca de madera.<\/p>\n

1.10. Equipos inform\u00e1ticos, hasta un m\u00e1ximo subvencionable de 2.000 euros\/empresa, descontando las ayudas recibidas anteriormente por este concepto.<\/p>\n

2) Planes y herramientas de gesti\u00f3n empresarial.<\/p>\n

S\u00f3lo se podr\u00e1n subvencionar conjuntamente con inversiones materiales.<\/p>\n

Podr\u00e1n ser objeto de subvenci\u00f3n los servicios externos de diagn\u00f3stico, seguimiento, certificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de medidas correctoras, salvo adquisici\u00f3n de maquinaria, en las siguientes actuaciones:<\/p>\n

2.1. Consecuci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de licencias, y adaptaci\u00f3n de las m\u00e1quinas (de aserraderos, tractocargadores y otras de explotaci\u00f3n forestal) e instalaciones a la normativa de seguridad industrial y laboral.<\/p>\n

2.2. Planes correctores y preventivos de riesgos ambientales, de adaptaci\u00f3n a la normativa fitosanitaria e implantaci\u00f3n de c\u00f3digos o normas de buenas pr\u00e1cticas.<\/p>\n

2.3. Implantaci\u00f3n en la empresa de herramientas de gesti\u00f3n empresarial espec\u00edficas de la actividad para el control de costes, calidad y mantenimiento.<\/p>\n

2.4. Preparaci\u00f3n del proceso productivo para la adaptaci\u00f3n a la cadena de custodia de madera certificada, y\/o normativa de calidad.<\/p>\n

Beneficiarios.<\/strong><\/p>\n

Los beneficiarios deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n

1. Ser microempresas o Pymes (peque\u00f1as y medianas empresas) del sector forestal radicadas en Galicia, mancomunidades de montes o comunidades de montes vecinales en mano com\u00fan.<\/p>\n

2. Acreditar su viabilidad econ\u00f3mica, mediante alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n

-Disponibilidad de cr\u00e9dito bancario para la inversi\u00f3n, de un m\u00ednimo del 70% del importe del mismo.<\/p>\n

-Ventas por importe superior al triple de la inversi\u00f3n (en la declaraci\u00f3n anual de hacienda).<\/p>\n

-Amortizaciones m\u00e1s beneficios superior a la sexta parte de las inversiones (en la declaraci\u00f3n anual de hacienda).<\/p>\n

-Contratos de venta o prestaci\u00f3n de servicios por importe superior a la inversi\u00f3n.<\/p>\n

-Estudio de viabilidad firmado por profesional cualificado.<\/p>\n

3. Deber\u00e1n cumplir la normativa ambiental, que se acreditar\u00e1 con la presentaci\u00f3n del documento de alta en el impuesto de actividades econ\u00f3micas (IAE) (o certificaci\u00f3n de la agencia tributaria relativa al mismo) y con el n\u00famero de registro de establecimientos industriais que se consignar\u00e1 en el anexo VII en las empresas en que proceda.<\/p>\n

Las mancomunidades de montes y las comunidades de montes vecinales en mano com\u00fan deber\u00e1n tener un plan de ordenaci\u00f3n o plan t\u00e9cnico de gesti\u00f3n.<\/p>\n

4. Deber\u00e1n tener, al menos, el 33% de la plantilla de la empresa con contratos por tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creaci\u00f3n bastar\u00e1 el compromiso de alcanzar, como m\u00ednimo, el 33% de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversi\u00f3n. No ser\u00e1 necesario cumplir este requisito en las subvenciones inferiores a 60.102 euros. En el caso de empresas con 10 o m\u00e1s trabajadores, el porcentaje de estabilidad laboral m\u00ednima exigida es del 35%. Las empresas ya existentes deber\u00e1n comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje m\u00ednimo de estabilidad laboral respeto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversi\u00f3n que se subvencione.<\/p>\n

De modo excepcional y con la debida motivaci\u00f3n, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector o de una empresa concreta, la Comisi\u00f3n Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Econ\u00f3micos podr\u00e1 autorizar la no exigencia del porcentaje m\u00ednimo de empleo estable para obtener la consideraci\u00f3n de la ayuda, de lo que se dar\u00e1 conocimiento a la comisi\u00f3n de seguimiento de los acuerdos de apoyo a la promoci\u00f3n.<\/p>\n

Importe de las ayudas.<\/strong><\/p>\n

Las inversiones en bienes de equipo, recogidas en el art\u00edculo 2\u00ba.1, tendr\u00e1n una subvenci\u00f3n b\u00e1sica de un 35%, que podr\u00e1 incrementarse hasta el 50% en el caso de microempresas y peque\u00f1as empresas y hasta el 40% en el caso de medianas empresas, seg\u00fan los criterios indicados en el anexo II.<\/p>\n

Las inversiones en planes y herramientas de gesti\u00f3n empresarial recogidos en el art\u00edculo 2\u00ba.2 se subvencionar\u00e1n con una ayuda de un 50% en el caso de microempresas y peque\u00f1as empresas y con una ayuda del 40% en el caso de medianas empresas.<\/p>\n

Plazo.<\/strong><\/p>\n

El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes para esta convocatoria ser\u00e1 de 40 d\u00edas h\u00e1biles, contados desde el d\u00eda siguiente al de publicaci\u00f3n de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (hasta el 25 de febrero de 2.009)<\/p>","post_title":"Ayudas. Sector forestal. Galicia","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"ayudas-sector-forestal-galicia","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2015-06-01 13:29:57","post_modified_gmt":"2015-06-01 11:29:57","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=705","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

14 enero 2009

Actualidad

Ayudas. Sector forestal. Galicia

Orden de 30 de diciembre de 2008 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la creación y mejora de empresas de comercialización y transformación de productos forestales y se convocan para el ejercicio presupuestario 2009 (DOGA nº 6, de 9 de enero de 2.009)

Esta Orden viene a modificar la Orden del 28 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2008, ayudas para la creación y mejora de empresas de comercialización y transformación de productos forestales, y a convocar estas ayudas para el año 2.009

Objeto.

Estas órdenes regulan las bases de las ayudas para la creación y mejora de empresas de comercialización y transformación de productos forestales y las convocan para el año 2009.

Inversiones Subvencionables.

1) Inversiones productivas.

Podrán ser subvencionables las inversiones relativas a las operaciones de aprovechamiento de los productos forestales (madera, setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales).

En el caso de la madera, biomasa y otros productos forestales no alimentarios podrán ser subvencionables también las inversiones relativas a las operaciones de acondicionamiento y transformación.

Se considerarán con carácter exclusivo los siguientes:

1.1. Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, comercialización y tranformación de productos forestales no madereros (setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales). En el caso de productos forestales alimentarios, no se considerarán las inversiones relativas al acondicionamiento o transformación.

1.2. Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal: astilladoras, rajadoras de leña, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.

1.3. Maquinaria, obra civil e instalaciones en aserraderos.

1.4. Equipos de seguridad.

1.5. Procesadoras, autocargadores, arrastradotes forestales y otros equipos de corta y/o saca de madera, así como las adaptaciones e implementos

1.6. Equipos tractocargadores completos e implementos forestales de los mismos (los tractores deberán tener cabinas adaptadas para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción. Estas adaptaciones se exigirán también a los tractores orientados a la recogida de biomasa, limitándose el importe de la máquina tractora al 60% del valor del equipo).

1.7. Aperos e implementos forestales que permitan un primer tratamiento de los productos forestales madereros: desbrozadoras, peladoras móviles, sierras móviles y otras, en número no superior a los equipos de saca de madera propiedad de la empresa.

1.8. Góndolas, plataformas para el transporte de la madera o biomasa, y grúas que se instalen en ellas. El número de plataformas y grúas se limitará al número de equipos de saca (tractocargadores o autocargadores) subvencionados que tenga la empresa. No se subvencionará más de una góndola por empresa.

1.9. Instrumentos de medición de masas forestales, en número no superior a la maquinaria de saca de madera.

1.10. Equipos informáticos, hasta un máximo subvencionable de 2.000 euros/empresa, descontando las ayudas recibidas anteriormente por este concepto.

2) Planes y herramientas de gestión empresarial.

Sólo se podrán subvencionar conjuntamente con inversiones materiales.

Podrán ser objeto de subvención los servicios externos de diagnóstico, seguimiento, certificación y ejecución de medidas correctoras, salvo adquisición de maquinaria, en las siguientes actuaciones:

2.1. Consecución y actualización de licencias, y adaptación de las máquinas (de aserraderos, tractocargadores y otras de explotación forestal) e instalaciones a la normativa de seguridad industrial y laboral.

2.2. Planes correctores y preventivos de riesgos ambientales, de adaptación a la normativa fitosanitaria e implantación de códigos o normas de buenas prácticas.

2.3. Implantación en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad para el control de costes, calidad y mantenimiento.

2.4. Preparación del proceso productivo para la adaptación a la cadena de custodia de madera certificada, y/o normativa de calidad.

Beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser microempresas o Pymes (pequeñas y medianas empresas) del sector forestal radicadas en Galicia, mancomunidades de montes o comunidades de montes vecinales en mano común.

2. Acreditar su viabilidad económica, mediante alguna de las siguientes circunstancias:

-Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70% del importe del mismo.

-Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración anual de hacienda).

-Amortizaciones más beneficios superior a la sexta parte de las inversiones (en la declaración anual de hacienda).

-Contratos de venta o prestación de servicios por importe superior a la inversión.

-Estudio de viabilidad firmado por profesional cualificado.

3. Deberán cumplir la normativa ambiental, que se acreditará con la presentación del documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) (o certificación de la agencia tributaria relativa al mismo) y con el número de registro de establecimientos industriais que se consignará en el anexo VII en las empresas en que proceda.

Las mancomunidades de montes y las comunidades de montes vecinales en mano común deberán tener un plan de ordenación o plan técnico de gestión.

4. Deberán tener, al menos, el 33% de la plantilla de la empresa con contratos por tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 33% de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión. No será necesario cumplir este requisito en las subvenciones inferiores a 60.102 euros. En el caso de empresas con 10 o más trabajadores, el porcentaje de estabilidad laboral mínima exigida es del 35%. Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respeto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

De modo excepcional y con la debida motivación, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector o de una empresa concreta, la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos podrá autorizar la no exigencia del porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de la ayuda, de lo que se dará conocimiento a la comisión de seguimiento de los acuerdos de apoyo a la promoción.

Importe de las ayudas.

Las inversiones en bienes de equipo, recogidas en el artículo 2º.1, tendrán una subvención básica de un 35%, que podrá incrementarse hasta el 50% en el caso de microempresas y pequeñas empresas y hasta el 40% en el caso de medianas empresas, según los criterios indicados en el anexo II.

Las inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial recogidos en el artículo 2º.2 se subvencionarán con una ayuda de un 50% en el caso de microempresas y pequeñas empresas y con una ayuda del 40% en el caso de medianas empresas.

Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de 40 días hábiles, contados desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (hasta el 25 de febrero de 2.009)