Objeto y régimen de la subvención.
El objeto de estas subvenciones es la mejora de la competitividad del comercio gallego a través de actuaciones dirigidas a la obtención del distintivo de calidad del comercio gallego en los establecimientos comerciales, el establecimiento de marcas de canal, el establecimiento de medidas que contribuyan a la mejora del medio ambiente por parte de los comerciantes y sus establecimientos y mejorar la imagen de los establecimientos comerciales.
Actuaciones Subvencionables.
Se consideran actuaciones subvencionables, entre otras, las siguientes actuaciones medioambientales:
– Medidas orientadas a la protección de medio ambiente y al consumo eficiente y responsable de energía, que afecten a los puntos de venta. Las acciones objeto de las ayudas son las que a continuación se describen:
a) Adqusición de bolsas biodegradables y/o reutilizables.
b) Mejora del aislamiento de puertas y ventanas.
c) Sustitución del alumbrado incandescente por tubos fluorescentes, lámpara de sodio o bombillas de bajo consumo.
d) Instalación de celosías para potenciar el efecto luminoso y disminuir la necesidad de otros puntos de luz.
e) Instalación de células fotovoltaicas para optimizar el consumo de energía.
f) Instalación de grifos monomando y cisternas que ahorren agua.
Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los impuestos recuperables o repercutibles por el beneficiario.
Inversiones máximas subvencionables y cuantía de las ayudas.
Para las actuaciones relativas a las medidas medioambientales, la inversión máxima subvencionable será de 6.000 euros, IVA excluido.
El porcentaje de subvención podrá alcanzar hasta el 50% de la inversión máxima subvencionable, aprobada por la Dirección General de Comercio.
El importe de la ayuda regulada en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 70% de la inversión subvencionable.
Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta consellería para los mismos conceptos subvencionables.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las pequeñas y medianas empresas comerciales minoristas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia y, asimismo, su domicilio social y fiscal radique en dicha comunidad autónoma.
b) Que, teniendo la condición de PYME conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, del 20 de mayo, p. 36), empleen menos de veinte (20) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial conforme a la normativa aplicable.
c) Que su actividad principal se corresponda con las actividades del CNAE-2009 aprobada por el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, que se relacionan a continuación:
4511 Venta de automóviles y vehículos a motor ligeros.
4519 Venta de otros vehículos a motor.
4532 Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos a motor.
4540 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios.
4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
4721 Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.
4722 Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.
4723 Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4726 Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados.
4729 Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
4774 Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados.
4775 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4753 Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados.
4759 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados.
4742 Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados.
4743 Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados.
4754 Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados.
4763 Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados.
4752 Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados.
4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados.
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
4778 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados.
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4764 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados.
4765 Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados.
4753 Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados.
4776 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados.
4778 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados.
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4742 Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados.
4778 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados.
4779 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos especializados.
Solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el DOG hasta el día 18 de marzo de 2009, ambos inclusive.