Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 18 de noviembre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 3ª. Ponente: Humberto Herrera Fiestas)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AND 17993/2024 – ECLI:ES:TSJAND:2024:17993
Palabras clave: Non bis in idem. Procedimiento sancionador. Derecho administrativo. Derecho penal.
Resumen:
El 22 de julio de 2009, el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Comandancia de Almería de la Guardia Civil realizó una inspección en un invernadero de El Ejido, titularidad de un particular, que culminó el 27 de julio de 2009 con una denuncia. En dicha inspección se hallaron productos fitosanitarios que no estaban inscritos en el Registro Oficial de Productos y Materiales Fitosanitarios, entre los cuales se encontraba la sustancia activa benzoato de emamectina, junto con otras sustancias autorizadas, destinadas a un uso indebido en su explotación agrícola. Esta sustancia es potencialmente muy peligrosa para la salud humana, animal o vegetal. Tras el correspondiente análisis por parte de las autoridades, se consideró que los hechos constituían una infracción muy grave según el artículo 56 b) de la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal. Consecuentemente, se inició un
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 14 de noviembre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Ponente: Antonio Manuel de la Oliva Vázquez)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AND 17991/2024 – ECLI:ES:TSJAND:2024:17991
Palabras clave: Infraestructuras hidráulicas. Planificación hidrológica. Principio de legalidad. Seguridad jurídica.
Resumen:
El objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto en el caso de autos es la resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua del 5 de diciembre de 2020, que aprueba el proyecto de construcción de la Agrupación de Vertidos de Jete, Otívar y Lentejí. La recurrente, una particular propietaria de terrenos afectados, alega que la resolución vulnera el principio de legalidad y seguridad jurídica, ya que no se justificaron adecuadamente las razones para optar por la agrupación de vertidos en lugar de construir estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) en cada municipio. Argumenta que la Administración se apartó de un acuerdo previo de 2010 que declaraba de interés la construcción de EDAR y colectores en Lentejí y Otívar. La recurrente invoca los principios de buena fe y confianza legítima, según el artículo 40 del Estatuto de Autonomía de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 6 de noviembre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 3ª. Ponente: María José Pereira Maestre)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AND 18380/2024 – ECLI:ES:TSJAND:2024:18380
Palabras clave: Registro de aguas. Aprovechamiento de aguas públicas. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Sobreexplotación de acuíferos.
Resumen:
El objeto del procedimiento es la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que desestima el recurso de reposición interpuesto contra una resolución de 16 de marzo de 2021. Dicha resolución deniega la inscripción de un aprovechamiento de aguas en la Sección B del Registro de Aguas, argumentando que la captación se encuentra en el acuífero Sevilla-Carmona, declarado provisionalmente sobreexplotado desde 1992.
La recurrente, propietaria de una finca en Carmona, había comunicado el uso privativo de aguas públicas para riego y abastecimiento, amparándose en el artículo 54.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001. Sin embargo, la Confederación aplicó el artículo 171 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que permite la suspensión de derechos en acuíferos sobreexplotados. Esta parte argumenta que la Confederación no ha cumplido con sus obligaciones de constituir una comunidad de usuarios ni de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 29 de octubre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 3ª. Ponente: José Manuel Izquierdo Salvatierra)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AND 16165/2024 – ECLI:ES:TSJAND:2024:16165
Palabras clave: Gestión de residuos. Autorización Ambiental Integrada (AAI). Principio de tipicidad. Procedimiento sancionador. Inspecciones ambientales.
Resumen:
La sentencia que analizamos resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto por una mercantil contra la Resolución de 28 de noviembre de 2021 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. Esta resolución estimó parcialmente un recurso de alzada contra una resolución de 7 de septiembre de 2020, que impuso una multa de 6000 euros a la mercantil por infracción grave del artículo 132.1.a) la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
La actora alega vulneración del principio de tipicidad, argumentando que la Administración le atribuyó diversos incumplimientos relacionados con la Autorización Ambiental Integrada (AAI), entre otros: falta de comunicación de modificaciones en las instalaciones, gestión inadecuada de residuos, y deficiencias en el sistema de quema de biogás. Lo anterior se deduce
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 9 de octubre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 3ª. Ponente: José Manuel Izquierdo Salvatierra)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ AND 15825/2024 – ECLI:ES:TSJAND:2024:15825
Palabras clave: Contaminación acústica. Derechos fundamentales. Intimidad personal y familiar. Inviolabilidad del domicilio. Integridad física y moral.
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de La Zubia frente a una sentencia previa que declaró la vulneración de derechos fundamentales debido a la inactividad de dicho Ayuntamiento en la clausura de una terraza de bar que generaba ruidos molestos. El pronunciamiento ordenó al Ayuntamiento adoptar la medida provisional de clausura de la terraza.
El juzgador a quo consideró que la inacción del Ayuntamiento vulneró los derechos a la intimidad y a la integridad física y moral de los vecinos (arts. 15 y 18 CE).
La apelante cuestiona las pruebas periciales presentadas para demostrar el nivel de ruido en el interior de los domicilios de los recurrentes y su impacto en la salud de los mismos, habida cuenta de la ausencia de informes médicos o acústicos que acreditaran que
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