Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 26 de septiembre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 2, Ponente: Luis Alberto Gómez García)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 2389/2024 – ECLI: ES:TSJAS:2024:2389
Palabras clave: Urbanismo. Autorización Ambiental Integrada. Compatibilidad urbanística. Actividades peligrosas. Distancias mínimas.
Resumen:
La sentencia que analizamos resuelve el recurso interpuesto por una mercantil contra la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias, siendo parte codemandada el Ayuntamiento de Ribadedeva, en relación con la denegación de una Autorización Ambiental Integrada (AAI) para un centro de tratamiento y almacenamiento de residuos en dicho municipio.
En 2015, el Ayuntamiento concedió la licencia de obras y actividad a la empresa. En 2016, la precitada administración remitió a la Consejería la solicitud de licencia para autorización de la instalación del centro de tratamiento de residuos. Sin embargo, la actividad fue calificada como molesta, insalubre, nociva y peligrosa, requiriendo medidas correctoras. En 2017, se determinó que el proyecto debía someterse a evaluación de impacto ambiental. Ese año, se presentó la solicitud de AAI y en 2018 se concluyó que la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 31 de julio de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 2ª. Ponente: María Rosario Cardenal Gómez)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ AND 14264/2024 – ECLI:ES:TSJAND:2024:14264
Palabras clave: Urbanismo. Contaminación Acústica. Evaluación Ambiental. Principio de no regresión.
Resumen:
La sentencia objeto de este análisis resuelve el recurso que impugnó la aprobación definitiva de la zonificación acústica de Torremolinos, realizada en sesión plenaria del Ayuntamiento el 26 de mayo de 2022 y publicada en el BOP de Málaga el 20 de septiembre de 2022. Se solicita la nulidad de dicha zonificación por tres razones principales: i) la previa declaración de nulidad del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del que deriva; ii) la falta de motivación en sus determinaciones, que resultan contradictorias con sus objetivos y caen en arbitrariedad; y iii) no haber comunicado la resolución de las alegaciones presentadas, las cuales fueron desestimadas sin justificación técnica.
A los anteriores efectos, la recurrente invoca el artículo 47.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al haberse producido indefensión por la falta de respuesta a
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 28 de junio de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Losada Armada)
Autora: María Pascual Núñez. Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CANT 651/2024 – ECLI:ES:TSJCANT:2024:65
Palabras clave: Urbanismo. Agricultura. Silvicultura. Paisaje. Espacios protegidos.
Resumen:
La resolución objeto de análisis versa sobre el recurso de apelación planteado el 11 de abril de 2023 por Ecologistas en Acción contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, en relación con una plantación de eucaliptos en un terreno agrario sito en Bárcena de Cicero, que la Asociación consideraba que debía ser restituido a su estado previo de pradería.
La administración municipal y un particular codemandado se oponen al recurso, solicitan su desestimación, la confirmación de la sentencia de instancia y la imposición de costas a la parte apelante. Consideran que el recurso de apelación no presenta elementos nuevos o críticos, reiterando la demanda inicial, que el uso forestal es permitido según las normas urbanísticas y que no se requiere una determinación expresa en contrario. Asimismo, sostienen que las plantaciones son complementarias a la actividad agrícola y cumplen con
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 9 de julio de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 1, Ponente: David Ordóñez Solís)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 1895/2024 – ECLI: ES:TSJAS:2024:1895
Palabras clave: Conservación de especies. Biodiversidad. Parques Nacionales. Directiva de Hábitats. Principio de precaución.
Resumen:
El pronunciamiento de autos versa sobre la impugnación de la Resolución de 16 de octubre de 2022, emitida por la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural del Principado de Asturias por parte de una asociación ecologista. Dicha resolución autorizó trabajos de localización y prevención de daños previos a la extracción de ejemplares de lobo en el Parque Nacional de los Picos de Europa.
La asociación argumenta que la Orden TED/980/2021 incluye al lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, impidiendo la autorización de muertes intencionadas, capturas y controles sobre la especie. Por su parte, el Principado de Asturias defiende que la Resolución tiene suficiente amparo en la calificación de la especie protegida y justifica las medidas adoptadas como excepcionales.
La Sala analiza la compatibilidad de las medidas vigentes, señalando que
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 1 de julio de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 3ª. Ponente: Pedro Luis Roas Martín)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AND 12078/2024 – ECLI:ES:TSJAND:2024:12078
Palabras clave: Autorización ambiental integrada. Residuos peligrosos. Medidas cautelares. Valorización de residuos. Medio ambiente.
Resumen:
La sentencia que traemos a colación resuelve la impugnación del una auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Huelva, que suspendió la ejecutividad de una resolución que otorgaba autorización ambiental integrada (AAI) para la instalación de una planta de valorización de residuos peligrosos en Minas de Riotinto (Huelva).
En cuanto a las pretensiones de las partes, la Junta de Andalucía, recurrente, argumenta que el auto recurrido incurre en contradicciones al justificar la medida cautelar basada en riesgos serios sin analizar adecuadamente los informes técnicos. Por su parte, Green Soil Solutions, S.L., recurrente, alega que el auto impugnado no se pronuncia sobre la denegación previa de una medida cautelar similar, incurriendo en incongruencia omisiva.
Se oponen a estos argumentos los Ayuntamientos de La Granada de Riotinto y El Campillo, que defienden la medida cautelar por los
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