El segundo de los argumentos esgrimidos en el recurso que nos ocupa contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de enero de 2009, plantea la falta de motivaci\u00f3n del mismo, pese a que la demandante evidencia m\u00e1s una discrepancia sobre las razones del mismo, que el desconocimiento de los t\u00e9rminos en los que el acuerdo se basa. El Alto Tribunal, haci\u00e9ndose eco de la doctrina del Tribunal Constitucional y de su propia \u00a0Jurisprudencia, valora la finalidad de la motivaci\u00f3n de los actos administrativos y pone de manifiesto la necesidad de atender a un criterio material para determinar si, efectivamente, se cumple la finalidad de la motivaci\u00f3n, en el sentido de permitir conocer el contenido del acto y, en su caso, posibilitar su impugnaci\u00f3n; para el Tribunal esto se cumple en el supuesto de autos, en la medida en que la recurrente deja entrever que conoce perfectamente las razones del acto recurrido (F.J. 4). Junto a ello, se se\u00f1ala otro fundamento para la desestimaci\u00f3n del recurso, habida cuenta de las f\u00f3rmulas utilizadas para la motivaci\u00f3n del trasvase, consistiendo no s\u00f3lo en la exposici\u00f3n de las razones que motivan la cantidad aportada, sino, tambi\u00e9n, en la motivaci\u00f3n detallada \u201cin alliunde\u201d, a la vista del informe que acompa\u00f1a el acuerdo y justifica la situaci\u00f3n de excepcionalidad por la que es preciso el trasvase (F.J.5).<\/p>\r\n
La Sala desestima, pues, el recurso y procede la imposici\u00f3n de las costas procesales motivadas por el mismo.<\/p>\r\n
Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n
\u201cLa inaplicaci\u00f3n de la norma contenida en el art. 5.1 de la indicada Ley auton\u00f3mica 4\/2007, al trasvase acordado por el Consejo de Ministros que se recurre, s\u00f3lo puede explicarse si partimos del propio dise\u00f1o competencial, en materia de aguas, constitucionalmente establecido. En otras palabras, la interpretaci\u00f3n de la indicada norma auton\u00f3mica \u00fanicamente puede hacerse conforme a la Constituci\u00f3n, de modo que queden proscritas aquellas interpretaciones que supongan una vulneraci\u00f3n de la misma, que es lo que suceder\u00eda si en los trasvases relativos a las diferentes cuencas se hiciera tabla rasa de la diferenciaci\u00f3n entre cuencas intercomunitarias e intracomunitarias\u201d (F.J. 3).<\/p>\r\n
\u201c\u2026ha de traerse a colaci\u00f3n que \u201cla situaci\u00f3n de excepcionalidad\u201d a que alude el acto impugnado, encuentra su justificaci\u00f3n minuciosa en el informe de situaci\u00f3n de las Comisi\u00f3n Central de Explotaci\u00f3n del Acueducto Tajo-Segura 4\/2008, de 29 de diciembre. En este informe se analiza de modo detallado la cuenca de origen y las receptoras, los vol\u00famenes embalsados, su evoluci\u00f3n y las previsiones, adem\u00e1s de los cuadros que figuran en el anexo, expresando los consumos de los a\u00f1os hidorl\u00f3gicos.<\/p>\r\n
\u2026.poniendo de manifiesto que tal acto administrativo se fundamenta en una interpretaci\u00f3n racional y no es fruto de la arbitrariedad o el capricho\u201d (F.J.5).<\/p>\r\n
Comentario de la Autora:<\/strong><\/p>\r\n
La Sentencia expuesta es de gran inter\u00e9s por cuestiones diversas que, sin embargo, convergen en un aspecto fundamental del Derecho Administrativo Ambiental m\u00e1s reciente, cual es la complejidad del mismo en su efectiva aplicaci\u00f3n, como consecuencia de la superposici\u00f3n de niveles normativos diversos en el marco de un \u00e1mbito material tan amplio como el medio ambiente, en el que no es posible tener una soluci\u00f3n aprior\u00edstica sobre la norma aplicable al supuesto de hecho, ya que, en cada caso, como ya planteara tempranamente la STC 64\/1982, de 4 de noviembre, habr\u00e1 que determinar el inter\u00e9s prevalente y, en consecuencia, el t\u00edtulo competencial de mayor peso.<\/p>\r\n
Junto a ello, la Sentencia evidencia las dificultades pr\u00e1cticas o reales de aplicar con rigor la Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental, por la multiplicidad de supuestos que, en atenci\u00f3n al inter\u00e9s que satisfacen, pueden quedar al margen de la aplicaci\u00f3n del dispositivo en cuesti\u00f3n, sin perjuicio de que se tengan en cuenta, como en el caso que nos ocupa, una multiplicidad de aspectos en los que, sin duda, deben tener cabida los relacionados con la tutela ambiental. En todo caso, y como se pone de manifiesto en la Sentencia, debe producirse un estricto control de la discrecionalidad de la que el Consejo de Ministros goza en un caso como el expuesto, puesto que ello se convierte en garant\u00eda de la legalidad y necesidad de una decisi\u00f3n tan compleja como el trasvase de agua entre cuencas intracomunitarias.<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-supremo-14","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2014-12-04 12:31:15","post_modified_gmt":"2014-12-04 11:31:15","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=4958","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal SupremoJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo","post_title_langs":{"es":true,"en":true}};-->
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mª del Pilar Teso Gamella)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 555/2011
Temas Clave: Trasvase cuencas intracomunitarias; evaluación de impacto ambiental; inaplicación normativa autonómica; motivación actos administrativos.
Resumen:
La Sentencia examinada resuelve el recurso interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de enero de 2009, por el que se aprueba el trasvase 44.5 hectómetros cúbicos con destino al acueducto Tajo-Segovia, tanto para abastecimiento a poblaciones como para riego, con el objetivo de garantizar la supervivencia de plantaciones leñosas. Son partes demandas la Administración General del Estado y el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura.
El recurso solicita la anulación del acuerdo y, en consecuencia, del trasvase referido, argumentando, por un lado, que el acuerdo se dicta prescindiendo de un trámite preceptivo, cual es la Evaluación de Impacto Ambiental del mismo, al amparo del art. 5.1 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1039/2011
Temas Clave: Parques eólicos; acuerdo de prevalencia; interés general; protección montes vecinales; espacios naturales; discrecionalidad técnica
Resumen:
Se resuelve en esta Sentencia el recurso de casación planteado contra la Sentencia de 26 de octubre de 2006, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la que se anulaban los acuerdos del Consello de la Junta de Galicia, de 2 de noviembre de 2000, declaratorios de la prevalencia del interés social de las obras de construcción de tres parques eólicos en monte vecinal en mano común. Son partes recurrentes las dos entidades mercantiles beneficiarias de los parques eólicos.
El recurso de casación se basa en diversos motivos que la Sala del Tribunal Supremo va desechando progresivamente, pero a través de una interesante argumentación en la que, fundamentalmente, se pone de manifiesto, por un lado, la
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José Manuel Bandres Sánchez-Cruzat)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 430/2011
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; zona de especial protección para aves; evaluación de impacto ambiental; ausencia; informe preceptivo Comisión Europea
Resumen:
La Sentencia que nos ocupa resuelve el recurso de casación presentado por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de mayo de 2008 (Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo) declarando la nulidad del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 21 de julio de 2005, por el que se declara el interés general, por razones imperiosas de seguridad vial, del “Proyecto de Duplicación de calzada de la carretera M-501 a Navas del Rey” y la Resolución de la Consejería de Transporte, de 25 de octubre de 2005, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de
Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 514/2011
Temas Clave: Asignación derechos de emisión; Plan Nacional de Derechos de emisión; instalación de cogeneración; Unión Europea y Energía
Resumen:
El Tribunal Supremo se pronuncia, en esta Sentencia, sobre la legalidad del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2007 en cuya virtud se asigna una cantidad de derechos de emisión a ciertas instalaciones de cogeneración asociadas a actividades industriales de la demandante ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del los apartados b) y c) del Epígrafe 1 del Anexo de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
En esencia, la entidad mercantil demandante plantea que la asignación de los referidos derechos efectuada en 2007 resulta cuantitativamente menor que la asignación inicial solicitada en diciembre de 2006, en el marco del Plan Nacional de
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