Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha (DOCM nº 254, de 31 de diciembre de 2009)
Esta Ley crea la Agencia del Agua como organismo autónomo y administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, adscrito al órgano del Consejo de Gobierno responsable de la Coordinación Hidrológica. El nuevo órgano integra competencias de la Junta de Comunidades y de la Entidad Pública Aguas de Castilla-La Mancha para permitir una actuación y gestión ágil y eficaz del agua y de conformidad con lo dispuesto en la nueva norma, tiene atribuídas las siguientes funciones:
a) La programación, promoción, aprobación, ejecución y explotación de obras hidráulicas declaradas de interés regional, incluyendo, en todo caso, las relativas a abastecimiento de agua, saneamiento, depuración, encauzamiento y defensa de márgenes de ríos en áreas urbanas y aprovechamientos hidráulicos en general.
b) La ejecución y, en su caso, explotación de las obras hidráulicas declaradas de interés regional en materia de regadíos, clasificadas de interés agrícola general y, en su caso, de interés agrícola común, y en coordinación con la Consejería competente en materia de agricultura, la programación,
Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental
La Ley 8/2009, de 22 de diciembre sustituye al Decreto 242/2007, de 13 de diciembre como norma básica que venía regulando el aprovechamiento del viento para la producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia. De entre las novedades y características del nuevo régimen jurídico, destacamos por su importancia los que a continuación se exponen sucintamente:
a) La nueva Ley regula la figura del Plan Sectorial eólico de Galicia como instrumento de planificación del aprovechamiento eólico, especificando los criterios sobre los que deberá asentarse la planificación. El plan será tramitado como plan sectorial de incidencia supramunicipal y en él se definirán las condiciones generales para el desarrollo de las infraestructuras, dotaciones e instalaciones de los parques eólicos en el territorio de Galicia.
b) La norma aprueba la implantación de un tributo que gravará la generación de afecciones e impactos visuales adversos provocados por las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir del viento. El llamado Canon Eólico será un instrumento a través del
Orden ARM/3251/2009, de 23 de diciembre, por al que se delcaran Zonas Especiales de Conservación los Lugares de importancia comunitaria marinos y marítimo terrestres de la Región Macaronésica de la Red Natura 2000, aprobados por las Decisiones 200/11/CE de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001 y 2008/95/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2008 (BOE nº 315, de 31 de diciembre de 2009)
La Decisión 2002/11/CE de la Comisión, de 28 de diciembre, aprueba la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Región biogeográfica Macaronésica de la Red Natura 2000. En esta Decisión se integraban 174 LIC españoles de la Región Macaronésica de los cuales veintidós se corresponden con el ámbito marino. A ellos hay que añadir dos nuevos LIC, de ámbito marino, aprobados por Decisión 2008/95/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2008, que actualiza y deroga la anterior y tres LIC marítimo terrestres con presencia de hábitats y especies marinas.
La presente orden tiene como objeto declarar como ZEC los LIC marinos y marítimo terrestres de la Red Natura 2000, aprobados mediante las Decisiones de la Comisión antes citadas (Vid. Anexo I y
Un acuerdo de mínimos no vinculante fue el broche que dio clausura a la polémica Cumbre de Copenhague celebrada en la capital danesa del 7 al 18 de diciembre.
En el polémico texto negociado por 29 países y la Unión Europea, 192 naciones reconocen la gravedad del Cambio Climático y califican el problema como uno de los mayores retos de nuestros tiempos. La Declaración recoge la voluntad de las naciones firmantes de abordar conjuntamente el problema con urgencia, aunque su carácter no vinculante permite que el conjunto de medidas previstas, de las que el plenario final de la Cumbre del Clima sólo “ha tomado nota”, se acerque más a un catálago de buenas intenciones que al tratado internacional que se esperaba.
El Acuerdo de Copenhague nace sin el peso específico necesario para atender a los ambiciosos objetivos a los que tanta importancia parece concederle. Envuelto en la polémica del rechazo frontal manifestado por Sudán y los paises del llamado Bloque Bolivariano y las discrepancias en torno a los mecanismos de transparencia surgidas entre Pekín y Washington, aplaza el debate sobre el Cambio climático hasta México 2010.
Decret0 226/2009, de 3 de diciembre, del Presidente, por el que se asigna a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, la gestión de los Parques Nacionales, traspasados por Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre (BOC núm. 245, de 16 de noviembre de 2009).
Este Decreto asigna a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de Canarias las funciones y servicios relacionados con la gestión de los Parques Nacionales ubicados en esta Comunidad. La competencia le fue traspasada a la adminsitración autonómica por Decreto 1550/2009, de 9 de octubre (B.O.E. y B.O.C. de 9 de noviembre; corrección de errores B.O.E. y B.O.C. de 27 de noviembre).
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