Decreto 16/2009, de 18 de febrero, de tercera modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales (BOPA de 27 de febrero de 2009).
El Gobierno del Principado de Asturias ha modificado la composición de la Comisión para Asuntos Medioambientales, órgano consultivo y asesor en planificación y gestión ambiental adscrito a la Consejería competente en materia de Medio ambiente, para adecuar así su estructura al nuevo organigrama administrativo configurado por el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre de reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma y por los posteriores Decretos de estructura orgánica básica de las distintas Consejerías. (vid. Art. 3)
Decreto 31/2009, de 24 de febrero, por el que se delimita el ámbito territorial del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña y se modifica el Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre (DOGC de 27 de febrero de 2009).
En el marco de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a ésta comunidad en materia de planificación, gestión y organización de la administración hidráulica y cumpliendo con las exigencias que dimanan de la Directiva 200/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas -Directiva Marco de Aguas-, la Generalitat ha determinado los límites geográficos de las masas de agua incluidas en la demarcación hidrográfica de las cuencas internas de Cataluña.
De acuerdo con la nueva norma, el Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña, unidad de planificación, gestión y aplicación de la política de aguas que se sitúa bajo la tutela de la Administración hidráulica autonómica, está constituido por las cuencas hidrográficas internas de Cataluña, que son las correspondientes a las cuencas y subcuencas que drenan las aguas
Orden de 23 de enero de 2009 por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 23 de febrero de 2009).
Mediante Orden de 23 de enero de 2009, la Consellería de Innovación e Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia ha regulado un nuevo procedimiento de captación y procesamiento de los datos de producción energética de Galicia que permitirá que los titulares de las instalaciones inscritas en el REPE puedan remitir los informes mensuales de producción y la memoria-resumen del año a través de una aplicación telemática.
Al nuevo procedimiento se acogerán todas las instalaciones inscritas en el REPE que tengan una potencia eléctrica total instalada igual o superior a 1000 Kw y las centrales solares fotovoltaicas acogidas al mismo régimen que estén obligadas a disponer de telemedida según el Real decreto 1110/2007, de 24 de agosto de 2007 , y ello salvo que los titulares de estas instalaciones comuniquen al INEGA su intención de remitir la información en soporte papel.
Decreto 11/2009, de 13 de febrero, de modificación de determinados artículos del Decreto 69/1997 de 21 de mayo, de creación y régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza, del Decreto 71/2006, de 28 de julio, de creación, organización y régimen jurídico de la empresa pública Espacios de Naturaleza Balear, y del Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece la organización y régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad ambiental (BOIB, de 19 de febrero de 2009)
Mediante Decreto 11/2009, de 13 de de febrero la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares modifica el Decreto 69/1997, de 21 de mayo de creación y régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza (BOIB nº 70, de 7 de junio de 1997), el Decreto 71/2006, de 28 de julio de creación, organización y régimen jurídico de la empresa pública Espacios de Naturaleza Balear (BOIB nº 108, de 1 de agosto de 2006), y el Decreto 115/2005, de 11 de noviembre por el que se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (BOIB
Orden de 18 de noviembre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía que aprueba el Programa de actuación aplicable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía.
El pasado 9 de enero entró en vigor la Orden de 18 de noviembre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 8 de enero de 2009, núm 4. pág. 39; rect. BOJA 14 de enero 2009, núm 8, pág. 39) aprobando así el Programa de Actuación en zonas vulnerables a la contaminacion procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas designadas en Andalucía, que sustituye al instrumento homólogo hasta ahora en vigor desde 2001.
Pese a que las medidas contempladas en ambos Programas persiguen los mismos objetivos de prevención y reducción de la contaminación causada por nitratos procedentes de fuentes agrarias, en esta ocasión se ha optado por un enfoque basado en el establecimiento de distintos niveles de actuación en relación con las actividades agrarias y ganaderas, de forma que la intensidad del control administrativo al que se verán sometidas estas actividades pasa a depender de la
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