La creaci\u00f3n de la oficina se enmarca dentro de los objetivos del Plan Vasco de Lucha contra el Cambio Clim\u00e1tico 2008-2012<\/a>, que define la estrategia, objetivos y l\u00edneas de actuaci\u00f3n dise\u00f1ados para incidir en el conjunto de los sectores con responsabilidad en esta materia.<\/p>\n\nLas funciones concretas que desempe\u00f1ar\u00e1 el nuevo \u00f3rgano administrativo ser\u00e1n las que a continuaci\u00f3n se detallan:\n

- Promover la coordinaci\u00f3n y realizar las labores de seguimiento pertinentes de las pol\u00edticas de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y de todas aquellas actuaciones que, en relaci\u00f3n con la lucha contra el Cambio clim\u00e1tico, sean desarrolladas por el Gobierno Vasco, siguiendo las directrices establecidas en el Plan Vasco de Lucha Contra el Cambio Clim\u00e1tico 2008-2012 y atendiendo siempre al conocimiento disponible de la vulnerabilidad, riesgo derivado de \u00e9sta y medidas de adaptaci\u00f3n a adoptar.<\/p>\n

- Elevar propuestas de actuaci\u00f3n a todos aquellos \u00f3rganos que ostenten competencias en relaci\u00f3n con la lucha contra el Cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n

- Conocer e informar sobre los anteproyectos normativos, planes y programas elaborados por los distintos Departamentos del Gobierno Vasco en desarrollo del Plan Vasco de Lucha contra el Cambio Clim\u00e1tico.<\/p>\n

- Impulsar las actuaciones de car\u00e1cter trasversal entre los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, para favorecer la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.<\/p>\n\nEn cuanto a su composici\u00f3n, la nueva oficina contar\u00e1 con los siguientes \u00f3rganos unipersonales:\n\n- Presidenta o Presidente: la Consejera o Consejero titular del Departamento competente en el \u00e1rea de Medio Ambiente.\n\n- Vicepresidenta o Vicepresidente: la Viceconsejera o el Viceconsejero competente en el \u00e1rea de Medio Ambiente.\n\n- Secretaria o Secretario: la Directora o el Director General de la Sociedad P\u00fablica de Gesti\u00f3n Ambiental, Ihobe, S.A.\n\nVocales:\n

- La Viceconsejera o el Viceconsejero del cual dependa la Agencia Vasca del Agua.<\/p>\n

- Una persona con rango de Viceconsejera o Viceconsejero de los Departamentos competentes en cada una de las 5 siguientes \u00e1reas: Industria; Vivienda; Universidades e Investigaci\u00f3n; Transportes y Agricultura.<\/p>\n

Excepcionalmente, previa invitaci\u00f3n de la Presidenta, podr\u00e1n citarse a las reuniones de este \u00f3rgano, sin que por ello pasen a formar parte del mismo, a representantes de otros Departamentos del Gobierno Vasco que no cuenten con representaci\u00f3n en la Oficina o de otras administraciones p\u00fablicas o a personas expertas en la materia, cuando ello sea necesario o conveniente para la mejor consideraci\u00f3n de los asuntos a tratar.<\/p>\n

El apoyo t\u00e9cnico a la Oficina Vasca de Cambio Clim\u00e1tico lo prestar\u00e1 el Departamento de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio, a trav\u00e9s de su sociedad instrumental Ihobe, S.A. y para ello le corresponder\u00e1 la preparaci\u00f3n de los asuntos y, en su caso, las propuestas de informe que se sometan a la consideraci\u00f3n de la Oficina. A tal fin, la nueva oficina podr\u00e1 contar con la colaboraci\u00f3n de personal t\u00e9cnico de los Departamentos afectados, constituy\u00e9ndose cuando ello sea necesario grupos de trabajo espec\u00edficos para la preparaci\u00f3n, an\u00e1lisis y estudio de los documentos t\u00e9cnicos de trabajo que sean necesarios para asegurar el correcto funcionamiento de la Oficina.<\/p>\n

V\u00edd. Art\u00edculo 4 del Decreto 77\/2009, de 7 de abril que detalla las normas de funcionamiento de la nueva Oficina.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al D\u00eda. Pa\u00eds Vasco.","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-pais-vasco","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 12:24:46","post_modified_gmt":"2011-06-08 11:24:46","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=1361","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

29 abril 2009

Legislación al día País Vasco

Legislación al Día. País Vasco.

Decreto 77/2009, de 7 de abril, sobre la Oficina Vasca de Cambio Climático (BOPV de 21 de abril de 2009).

Mediante Decreto 77/2009, de 7 de abril se crea la Oficina Vasca de Cambio Climático como órgano colegiado adscrito al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con la finalidad de coordinar el conjunto de las políticas de los diferentes Departamentos del Gobierno Vasco en materia de Cambio climático.

Leer más

28 abril 2009

La Rioja Legislación al día

Legislación al Día. La Rioja.

Decreto 20/2009, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento administrativo de evaluación de planes y programas (BOR 15 de abril de 2009).

Cumpliendo con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 5/2002 de Protección del Medio Ambiente (BOR de 12 de octubre de 2002) , el Gobierno de la Rioja ha regulado el procedimiento al que deberán someterse los planes y programas elaborados por la Administración autonómica y por las entidades locales que pertenezcan a su ámbito territorial.

El nuevo reglamento está compuesto por quince artículos que se estructuran en sendos Capítulos. En sede del primero se detalla el régimen general de la evaluación ambiental de planes y programas, mientras que en el segundo se desarrollan las especificidades que habrán de tenerse en cuenta cuando el objeto del procedimiento sea evaluar los efectos ambientales del planeamiento urbanístico o de los instrumentos de ordenación del territorio de La Rioja.

Leer más

14 abril 2009

Actualidad

Actualidad. Anteproyecto de Ley de Aguas de Andalucía.

Fuente: Consejería de Medio Ambiente de Andalucía.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha acordado iniciar los trámites del anteproyecto de la Ley de Aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este texto incorporará los contenidos del Acuerdo Andaluz por el Agua suscrito el pasado 3 de febrero por la Junta y los agentes sociales, una vez culminado el traspaso de competencias sobre todas las cuencas hidrográficas de la región.

Como principales novedades, la futura norma incorpora la creación de Bancos Públicos de Agua, que permitirán adquirir el recurso en zonas excedentarias para emplearlo en otros usos, y el establecimiento de un sistema de tarifas por tramos para usos domésticos para incentivar el ahorro y penalizar el consumo abusivo.

Los Bancos de Agua permitirán asignar aguas para usos de interés general y hacer frente a situaciones de sequía. Este instrumento propiciará, por ejemplo, que los recursos provenientes del ahorro provocado por la modernización de regadíos puedan destinarse a otros usos.

Leer más

7 abril 2009

Cantabria Legislación al día

Legislación al día. Cantabria

Orden DES/29/2009, de 25 de marzo, por la que se regula el descanso semanal obligatorio dentro de la actividad pesquera (BOCA de 1 de abril de 2009)

Con el fin de alcanzar los objetivos fijados en la Política Pesquera Común sobre al protección y conservación de los recursos marinos y conseguir una explotación más racional y responsable de los mismos, la Comunidad Autónoma de Cantabria regula por medio de la Orden DES/29/2009, de 25 de marzo el descanso semanal obligatorio dentro de la actividad pesquera, que afecta a todas las aguas de Cantabria desde el pasado 2 de abril.

De acuerdo con lo dispuesto en ésta Orden, todas las embarcaciones pesqueras con base en puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que desarrollen su actividad en el Caladero Nacional, deberán respetar el descanso semanal en el período comprendido entre las cero horas del sábado y las veinticuatro horas del domingo.

Los artes y aparejos utilizados por estas embarcaciones, deberán permanecer en tierra durante el período de descanso mencionado, para lo que previamente deberán ser retiradas de su calamento.

Excepciones:

No tendrán obligación de respetar el descanso semanal aquellas embarcaciones

Leer más

7 abril 2009

Extremadura Legislación al día

Legislación al día. Extremadura.

Orden de 9 de marzo de 2009 por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura.

Mediante Orden de 9 de marzo de 2009, la Junta de Extremadura ha aprobado la modificación del Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias vigente desde junio de 2003. Según la nueva norma, las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades agrarias en las zonas declaradas vulnerables deberán observar obligatoriamente:

Las medidas recogidas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 24 de noviembre de 1998 por la que se publica el Código de Buenas Prácticas Agrarias en Extremadura. Las previsiones, prohibiciones y limitaciones desarrolladas por el Plan de actuación detallado en el Anexo de la norma, relativas a las aportaciones de fertilizantes nitrogenados a los cultivos (Apartado 3), a la aplicación de las técnicas de riego (Apartado 4) y al control de los residuos producidos por las actividades ganaderas que se lleven a cabo en estas zonas (Apartado 5). Estas medidas serán obligatorias a partir de los dos meses desde la publicación

Leer más