Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00192
Hoy ha sido publicado el Decreto 79/2009, do 19 de abril, polo que se establece a estructura orgánica da Xunta de Galicia. En él se crea la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas. Tras más de diez años con una Consellería dedicada exclusivamente a los temas ambientales (en concreto desde el año 1997), las competencias ambientales se integran en una Consellería de perfil más amplio, siguiendo la reciente tendencia marcada por el Gobierno español tras la creación del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. La pregunta que cabría hacerse es si ello va a ser positivo para la protección y adecuada gestión pública del medio ambiente de la Comunidad.
Hasta el año de creación de la Consellería del Medio Ambiente las competencias en este ámbito aparecían dispersas en diferentes consellerías, de modo similar a como ha ocurrido en la Administración General del Estado hasta la creación del Ministerio de Medio Ambiente en el año 1996. La protección del medio Ambiente ha ido “escalando” en la estructura administrativa a medida que iba adquiriendo mayor relevancia social, hasta merecer una consellería dedicada en exclusiva a esta
Fuente: Rapid press, 1 de abril de 2009
“La Comisión Europea ha presentado hoy un Libro Blanco en el que se exponen las medidas que deben adoptarse para aumentar la resistencia de la Unión ante el cambio climático. Estudios recientes indican que los impactos del cambio climático van a ser más rápidos y graves de lo que preveía el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático en su informe de 2007. (…) El impacto del cambio climático va a tener implicaciones regionales diferentes, lo que implica que la mayor parte de las medidas de adaptación tendrán que adoptarse a escala nacional y regional. El marco presentado por la Comisión establece una estrategia en dos fases para la adaptación a los impactos del cambio climático en la UE, que completa las medidas adoptadas por los Estados miembros a través de un planteamiento integrado y coordinado.
(…)
El Libro Blanco presenta un marco dentro del cual la Unión Europea y sus Estados miembros pueden prepararse a los impactos del cambio climático. La primera
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 2 de abril de 2009, asunto C- 373/07 P, Mebrom NV/Comisión de las Comunidades Europeas
Temas clave: recurso de casación; acto de denegación de una cuota de importación de bromuro de metilo, gas destructor de la capa de ozono; precedente; Reglamento 2037/2000; confianza legítima; seguridad jurídica; motivación.
Resumen:
En este asunto el Tribunal resuelve un recurso de casación interpuesto el 3 de agosto de 2007 por Mebrom NV (empresa importadora) contra la sentencia dictada por el Tribunal de primera Instancia (Sala Segunda) el 22 de mayo de 2007 en el asunto T-216/05, Mebrom NV / Comisión de las Comunidades Europeas, en la cual el Tribunal rechazaba un recurso de anulación de una decisión de la Comisión , de 11 de abril de 2005, que denegaba la asignación de una cuota de importación de bromuro de metilo a Mebrom NV.
La base de la decisión de la Comisión se fundamentó en el Reglamento (CE) n° 2037/2000, de 29 junio de 2000, relativo a las sustancias empobrecedoras de la capa de ozono. Mebrom invoca principalmente las siguientes razones violación del Reglamento
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha condenado a la República Eslovena, mediante sentencia de 12 de marzo de 2009 (asunto C-402/08), por la no transposición en plazo de la Directiva 2004/35, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad ambiental en materia de prevención y reparación de los daños ambientales. El 24 de marzo de 2009 (asunto C-331/08) ha sido condenado Luxemburgo por el mismo motivo.
El Tribunal ha condenado al Reino de Bélgica por incumplimiento de la Directiva 96/82/CE, de 9 diciembre de 1996, sobre la gestión de riesgos ligados a los accidentes mayores en relación a sustancias peligrosas. La condena se debe a la falta de aprobación de los planes de emergencia externos de gestión de riesgos para las actividades sometidas a esta regulación (sentencia de 12 de marzo de 2009, asunto C-342/08). Por la misma razón han sido condenados Luxemburgo (sentencia de 12 de marzo de 2009 (asunto C- 289/08) y la República de Austria (sentencia de 2 de abril de 2009 (asunto C-401/08).
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2008 (Sala de lo Contencioso, sección quinta, ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)
Furente: CENDOJ, Id. 28079130052008100770
Temas clave: Planes de emergencia nuclear; legitimación; participación de una asociación de municipios en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general; acto y norma; nulidad de pleno derecho.
Relevancia: 4/5
Resumen:
El Tribunal resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Municipios Afectados por Centrales Nucleares (AMAC), contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de junio de 2006, por el que se aprueban los Planes Directores correspondientes a los Planes de Emergencia Nuclear Exteriores a las centrales nucleares, publicado en el Boletín Oficial
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