Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de marzo de 2010 – Comisión Europea / República Italiana, asunto C-297/08
Autor de la nota: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da coruña
Palabras clave: incumplimiento de Estado; medio ambiente; Directiva 2006/12/CE; artículos 4 y 5; gestión de residuos; plan de gestión; red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación; criterios de localización; principio de proximidad; cooperación interregional; peligro para la salud del hombre o el medio ambiente; fuerza mayor; problemas de orden público; delincuencia organizada.
Resumen:
La Comisión planteó un recurso de incumplimiento contra Italia por la infracción de los artículos 4 y 5 de la Directiva 2006/12/CE, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos. La Comisión entendía que la República Italiana no había adoptado, en relación con la región Campania, todas las medidas necesarias para garantizar que los residuos se valoricen o se eliminen sin poner en peligro la salud del hombre y sin perjudicar el medio ambiente y, en particular, al no haber creado
En la página de nuestra revista dedicada a la actividad del “Observatorio de Políticas Ambientales” ya puede consultar el artículo “Introducción general: las dobles lecturas de los procesos ambientales” del profesor Fernando López Ramón, trabajo introductorio del “Observatorio de Políticas Ambientales 2010”, que actualmente se encuentra en presa y que será publicado a lo largo de 2010.
Título: “La exigencia de comprobación del nexo causal y la determinación de medidas de reparación en el marco del régimen de responsabilidad de la Directiva 2004/35. Comentario a dos sentencias recientes del TJCE”
Autor: Juan José Pernas García. Profesor Contratado Doctor de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña
Resumen:
El objeto de este breve comentario es analizar brevemente dos sentencias del TJCE de 9 de marzo de 2010, en la que se analizan diferentes cuestiones jurídicas relativas a la aplicación de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.
La sentencia del asunto C‑378/08 analiza, en primer lugar, si el principio de quien contamina paga puede oponerse a la aplicación de una norma nacional, adoptada en el marco de una Directiva comunitaria. En segundo lugar, el TJCE aborda la cuestión del ámbito de aplicación de la Directiva, ratione temporis y ratione materiae. En tercer lugar, clarifica la exigencia de comprobación del nexo causal para la aplicación de la Directiva a las formas de contaminación difusa, así como para la
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Octava) de 25 de febrero de 2010, asunto C‑209/09, Lahti Energia Oy
Autor de la nota: José Pernas García, profesor contratado doctor de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Palabras clave: Directiva 2000/76/CE; incineración de residuos; instalación de incineración; instalación de coincineración; complejo constituido por una fábrica de gas y una central productora de energía; concepto de unidad técnica; incineración en la central productora de energía de gas no purificado obtenido mediante tratamiento térmico de residuos en la fábrica de gas; concepto de residuo.
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3 de la Directiva 2000/76/CE, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos. Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Lahti Energia Oy, empresa perteneciente a la ciudad de Lahti, y el Servicio medioambiental de Finlandia oriental (en lo sucesivo, «ympäristölupavirasto»), relativo a la sujeción a las exigencias de la Directiva 2000/76 de un complejo constituido por una fábrica de gas y una central productora de energía.
Lahti Energia solicitó al
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de enero de 2010, asunto C‑226/08, Stadt Papenburg/Bundesrepublik Deutschland
Autor de la nota: J. José Pernas García, profesor contratado doctor de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Palabras clave: Directiva 92/43/CEE; conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; decisión del Estado miembro interesado de prestar su conformidad al proyecto de lista de lugares de importancia comunitaria redactado por la Comisión; intereses y puntos de vista que deben tenerse en cuenta; obligación de evaluación de impacto ambiental de obras continuadas de mantenimiento de un canal; concepto de “plan” o “proyecto”; principio de seguridad jurídica; principio de confianza legítima.
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, apartado 3, 4, apartado 2, y 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su versión modificada por la Directiva 2006/105/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (en lo sucesivo, «Directiva sobre los hábitats»).
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