Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de marzo de 2017 (proc. prejudicial) sobre la Directiva 2009/28, de fomento de las energías renovables, que interpreta el concepto de “energía procedente de fuentes renovables” (art. 2.2.a) en el sentido de que incluye la electricidad generada por una pequeña central hidroeléctrica que emplea el agua residual procedente de una instalación industrial
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), Asunto C-4/16, ECLI:EU:C:2017:153
Temas Clave: energías renovables; energía hidroeléctrica; corrientes de agua artificiales
Resumen:
La Sentencia responde a cuestión judicial planteada por un Tribunal civil de Polonia sobre la interpretación del art. 2.2.a), de la Directiva 2009/28, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
La misma trae causa del recurso planteado por una pequeña central hidroeléctrica (J.D) que utiliza las aguas residuales de una instalación industrial cercana contra la denegación de prórroga solicitada de la concesión de producción de electricidad verde por el regulador de la energía, basada en que el derecho interno solo reconoce como tales a las centrales que generan electricidad verde aprovechando las olas, las corrientes marinas y mareas y la
Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de septiembre de 2016 (procedimiento prejudicial), que interpreta los arts. 3 y 4 de la Directiva 2001/77 (mecanismos nacionales de apoyo a la electricidad verde); 3.2 y 16 de la Directiva 96/92; 3.3, 8 y 20.1 de la Directiva 2003/54 (mercado interior de la electricidad); y, los arts. 28 y 30 TCE (libre circulación de mercancías), en el sentido de que se oponen a una normativa regional que limita la gratuidad de la distribución de la electricidad renovable a las instalaciones generadoras que la inyectan directamente en una red de distribución ubicada en el Estado miembro excluyendo la importada de otros Estados
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), Asunto C‑492/14 ECLI:EU:C:2016:732
Temas Clave: energías renovables, electricidad verde, fomento, libre circulación de mercancías
Resumen:
La cuestión prejudicial, planteada por un Tribunal belga, se enmarca en la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada por Essent Belgium frente al legislador regional del sector eléctrico reclamando indemnización por el perjuicio derivado de la exclusión de la electricidad renovable que importó de otros Estados del régimen de gratuidad en el uso
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 19 de enero de 2017, que anula parcialmente el Reglamento 601/2012, de la Comisión, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero, al limitar la posibilidad de deducir el CO2 transferido fuera de la instalación aunque no se libere a la atmósfera
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), Asunto C-460/15 ECLI:EU:C:2017:29
Temas Clave: Gases de efecto invernadero; comercio de derechos de emisión; emisión; transferencias
Resumen:
El Tribunal de Justicia, respondiendo a la cuestión prejudicial planteada por Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín sobre la validez del Reglamento de la Comisión que desarrolla la Directiva 2003/87, anula su art. 49.1 (segunda frase) y el punto 10B del Anexo IV, por incluir en las emisiones de la instalación de calcinación de cal el CO2 transferido a otra instalación para producir carbonato de calcio precipitado, al margen de que el mismo se libere o no a la atmósfera. La Sentencia considera que la Comisión se excedió en sus competencias normativas y modificó un elemento esencial de la citada Directiva, al limitar expresamente la
Sentencia del Tribunal General, de 13 de enero de 2017, que desestima recurso contra decisión de la Agencia Europea de Sustancias Químicas por la que se divulga información “confidencial” presentada en procedimiento de autorización de sustancia química (Reglamento REACH)
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal General (Sala Cuarta), Asunto T-189/14 ECLI:EU:T:2017:4
Temas Clave: control de sustancias químicas; acceso a la información; secreto comercial
Resumen:
El Tribunal fiscaliza la legalidad de la decisión de la Agencia Europea de Sustancias Químicas de acceder a solicitud de acceso por terceros a documentos presentados con carácter confidencial en el procedimiento de autorización de la sustancia ftalato de di (2‑etilhexito) conforme al Reglamento REACH (informe sobre la seguridad química, análisis de sustancias sustitutivas, análisis socioeconómico).
A través de un exhaustivo análisis de las previsiones del REACH en este campo así como de las circunstancias del caso, la Sentencia va estableciendo los criterios que deben guiar estas decisiones públicas; en particular, cuando se puede incidir, como ocurría en el caso, en el secreto comercial.
La Sentencia considera que la ECHA actuó correctamente al difundir algunos documentos y rechaza todos los motivos de impugnación (infracción del REACH, del Acuerdo
Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016 (cuestión prejudicial), que interpreta el art. 3.3 de la Directiva 2001/42, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (concepto de “zonas pequeñas a nivel local”) y rechaza que sea contrario al art. 191 TFUE y al art. 37 CDFUE (“nivel elevado de protección del medio ambiente”)
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala tercera), Asunto C-444/15, ECLI:EU:C:2016:978
Temas Clave: evaluación estratégica; zonas pequeñas a nivel local
Resumen:
La Sentencia responde a cuestión prejudicial de validez e interpretación sobre el párrafo 3 del art. 3 de la Directiva de evaluación ambiental de planes y programas (estratégica), que deja en manos de los Estados la decisión de someter a evaluación los planes y programas del párrafo segundo en determinados casos (ordenación de “zonas pequeñas a nivel local” y modificaciones menores). El Tribunal de Justicia rechaza su incompatibilidad con el “nivel elevado de protección del medio ambiente” que prevén los Tratados para la política ambiental (arts. 191 TFUE y 37 CEDF), pues, según su jurisprudencia, no se requiere el mayor
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