Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de mayo de 2019 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre las Directivas 2008/98/CE, relativa a los residuos (art. 4, “jerarquía de residuos”); y, 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (concepto de planes y programas)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), asunto C-305/18, ECLI:EU:C:2019:384
Temas Clave: Residuos; Jerarquía de residuos; Evaluación ambiental estratégica; Concepto de planes y programas; Instalaciones de incineración de residuos
Resumen:
El Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio (Italia) solicitó decisión prejudicial al Tribunal de Justicia antes de resolver el recurso interpuesto por varias asociaciones ambientales contra el Decreto del Consejo de Ministros, de 10 de agosto de 2016, que incrementaba la capacidad de tratamiento de las instalaciones de incineración de residuos urbanos existentes y preveía construir nuevas instalaciones de este tipo, declarándolas, además, “infraestructuras y establecimientos estratégicos de interés nacional preeminente”.
El Tribunal italiano tenía dudas sobre la compatibilidad de la normativa impugnada con la “jerarquía de residuos” establecida en la Directiva 2008/98 (art. 4, en conexión con el art.
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 28 de marzo de 2019 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos (“fin de la condición de residuo”)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), asunto C‑60/18, ECLI:EU:C:2019:264
Temas Clave: Residuos; fin de la condición de residuo; lodos de depuración
Resumen:
El Tribunal de Apelación de Tallin (Estonia) solicitó al Tribunal de Justicia pronunciamiento en el marco del litigio que conocía, en segunda instancia, entre la empresa Tallinna Vesi y la Agencia de Medio ambiente debido al rechazo de la solicitud de la empresa del reconocimiento de que los lodos de depuración que sometía a tratamiento de valorización habían perdido la condición de residuo. La sentencia de instancia no apreció motivos de ilegalidad en las decisiones administrativas.
El citado Tribunal quería saber, en primer lugar, si la normativa interna vulneraba el art. 6.4 de la Directiva 2008/98, al exigir, a falta de normas europeas en la materia, normas internas que fijaran los criterios aplicables para cada tipo de residuos; y, en segundo lugar, si un poseedor de residuos, a falta
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 28 de marzo de 2019 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2008/98/CE, relativa a los residuos (art.4.2 y anexo III) y la Decisión 2000/532, que contiene la Lista europea de residuos (anexo)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima), asuntos acumulados C-487/17 a C-489/17, ECLI:EU:C:2019:270
Temas Clave: residuos; residuos peligrosos; clasificación; códigos espejo; principio de precaución
Resumen:
El Tribunal de Casación de Italia solicitó al Tribunal de Justicia pronunciamiento prejudicial en el marco de los procesos penales que conocía, iniciados contra varios particulares por supuestos delitos relativos a tráfico ilegal de residuos (asignación de códigos correspondientes a residuos no peligrosos a residuos peligrosos y tratamiento como tales en vertederos de residuos no peligrosos). Los residuos en cuestión podían ser clasificados tanto con códigos correspondientes a residuos peligrosos como con códigos correspondientes a residuos no peligrosos, dependiendo de su peligrosidad (“códigos espejo”).
El Tribunal remitente, dado que en el derecho interno existían dos líneas interpretativas divergentes respecto al grado de análisis que debía efectuarse a la hora de clasificar estos residuos, quería saber si la Directiva 2008/98 y el anexo
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de marzo de 2019, por la que se declara que Italia ha incumplido la Directiva 1999/31, relativa al vertido de residuos (art. 14)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), Asunto C-498/17, ECLI:EU:C:2019:243
Temas Clave: vertederos
Resumen:
La Comisión interpuso recurso contra la República de Italia por no haber adaptado 44 vertederos a las exigencias de la Directiva 1999/31.
La Sentencia comienza recordando que el art. 14 de la citada Directiva establece un régimen transitorio para adecuar los vertederos existentes a los nuevos requisitos ambientales establecidos en esta norma según el cual los Estados tenían hasta el 16 de julio de 2009 para clausurar los que no hubieran obtenido la correspondiente autorización para seguir funcionando con arreglo a un plan de acondicionamiento aprobado.
El Tribunal de Justicia se limita a constatar que en el plazo fijado en el dictamen motivado (19 de octubre de 2015), 37 vertederos no habían sido clausurados y que otros 7 vertederos, autorizados, no se habían adaptado completamente a las exigencias de la Directiva, rechazando las alegaciones de cumplimiento tardío
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de marzo de 2019, que desestima el recurso de la Comisión contra la República Checa por incumplir el Reglamento (CE) 1013/2006, relativo al traslado de residuos (arts. 24.2 y 28.1), al negarse a garantizar el retorno de una sustancia (Geobal) trasladada a Polonia
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), Asunto C-399/17, ECLI:EU:C:2019:200
Temas Clave: residuos; concepto; traslado ilícito; carga de la prueba; Reglamento REACH
Resumen:
La Comisión demandó a la República Checa a raíz de la denuncia de una asociación ambiental polaca por el traslado desde dicho Estado a Katowiche (Polonia) de Geobal (mezcla de alquitrán ácido -procedente del refinado de petróleo-, polvo de carbono y óxido de calcio) y de la negativa de aquél a exigir al operador responsable el retorno de la mezcla que quedó depositada en un terreno de dicha localidad polaca, como reclamaba el dictamen motivado. La Comisión consideraba que se produjo un traslado ilícito de residuos y que la República Checa estaba obligada, conforme al Reglamento 1013/2006, a garantizar el retorno de los mismos. En cambio, dicho
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