Se aprueba la Ley 11/2015, de 30 de marzo, de modificación de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 77, de 6 de abril de 2015
Temas Clave: Eficiencia energética; Energías renovables; Gases efecto invernadero; Edificación
Resumen:
Esta Ley pretende adaptar la Ley 10/2006 al nuevo marco regulatorio y a los nuevos requisitos legales y exigencias del sector, todo ello con el objetivo último de alcanzar la participación de las energías renovables en un 20,8% respecto de la energía primaria consumida en la Región en el año 2020 -de conformidad con el Plan de Energías Renovables 2011-2020 del Estado-, y de alcanzar un ahorro en el mismo año del 20% en el consumo de energía primaria. A tal fin, mediante un artículo único, se introducen 18 apartados diferenciados con las modificaciones que se realizan a la Ley 10/2006, de 21 de diciembre. Así, en resumen, se establecen las siguientes modificaciones:
Actualización de diversos términos, adaptando la Ley a la terminología utilizada en las normas reguladoras vigentes (Directiva 2009/28/CE, de 23
Se aprueba el Decreto 39/2015, de 2 de abril, del Consell, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Valenciana
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCV núm. 7499, de 7 de abril de 2015
Temas Clave: Edificación; Eficiencia energética; Urbanismo
Resumen:
Este Decreto 39/2015, que deroga el anterior Decreto 112/2009, de 31 de julio, tiene por objeto la adaptación de la normativa autonómica en materia de certificación de eficiencia energética de edificios al Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.
El Decreto, trae como una de las principales novedades la designación del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial como el órgano competente en la materia, sustituyendo a la extinta Agencia Valenciana de la Energía.
Por otro lado, el Decreto establece la relación de agentes responsables de las obligaciones contenidas en el Decreto, artículo 3º, o la ordenación del Registro de Certificación Energética de Edificios. Asimismo, establece la regulación del Certificado de eficiencia energética de edificios, distinguiendo entre el de edificios de nueva construcción respecto
Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 68, de 10 de abril de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Usos en el suelo no urbanizable
Resumen:
Esta Ley modifica diversos aspectos de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, bien por causa de su adaptación a la normativa estatal dictada en la materia, como por ejemplo la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, bien sea por la sentencia del Tribunal Constitucional número 148/2012, de 5 de julio, que estimaba parcialmente el recurso interpuesto por el Gobierno de España en 2002 contra diversos preceptos de la Ley 15/2001.
Al margen de estas variaciones impuestas por normas estatales y de la propia sentencia del Tribunal Constitucional, se aprovecha para modificar otras muchas cuestiones, como la que afecta al suelo no urbanizable, alterando diversos preceptos que afectan al régimen de esta clase de suelo. Así, los apartados 3 a 7 del artículo
Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 64, de 6 de abril de 2015
Temas clave: Contaminación de suelos; Prevención ambiental; Responsabilidad ambiental
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto el desarrollo del procedimiento para la regulación de los suelos potencialmente contaminados existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello en seguimiento de la legislación estatal básica -Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados-, y de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura -artículos 90 a 95-. En concreto, esta norma autonómica reclama el desarrollo reglamentario en esta materia, que debe establecer las medidas específicas y los instrumentos de intervención destinados a la protección del suelo, entre los que se incluirán la identificación de las
Se aprueba la Orden de 27 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, por la que se aprueba la Estrategia Extremeña contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 66, de 8 de abril de 2015
Temas Clave: Caza; Delito ecológico; Especies amenazadas; Plaguicidas; Productos fitosanitarios
Resumen:
Esta Estrategia tiene como objetivo principal la erradicación del uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural en Extremadura, en cuyo territorio, en el periodo de 2003 a 2013, se produjeron 223 casos de envenenamiento de especies protegidas. A fin de luchar contra este problema, la Estrategia plantea cinco líneas de actuación:
-Aumento en el intercambio de información y mejora del conocimiento.
-Desarrollo y ejecución de operativos específicos encaminados a la prevención y a la disuasión.
-Investigación y persecución del delito.
-Actuaciones penales y administrativas.
-Otras actuaciones complementarias a las anteriores.
Esta Estrategia deberá ser desarrollada anualmente mediante un Plan de Acción que recogerá las líneas de actuación concretas, cronología y dotación.
Documento adjunto:
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