Se aprueba la designación de una nueva Zona Especial de Conservación en el País Vasco
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 14, de 22 de enero de 2016
Temas Clave: Lugares de importancia comunitaria (LIC); Zonas de especial conservación (ZEC); Zona de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
A través del Decreto 230/2015, de 15 de diciembre, se ha designado una nueva Zona de Especial Conservación en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en concreto la denominada “Arkamo-Gibijo-Arrastaria”.
Asimismo, el Decreto incluye la aprobación de sus medidas de conservación, así como las de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Sierra Salvada”.
Documento adjunto:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 18 de noviembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando Socías Fuster)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 954/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:954
Temas Clave: Obras ilegales; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Restauración de la legalidad urbanística
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación planteado por un Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma de 29 de enero de 2015, la cual traía causa del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo Insular de Mallorca contra una licencia urbanística para la edificación de 96 viviendas. La sentencia apelada, haciendo caso de los argumentos del recurrente, declaraba:
a) La nulidad de la licencia para la edificación, por cuanto ésta se había proyectado sobre suelo rústico.
b) La restauración del orden urbanístico infringido, condenando al Ayuntamiento a la demolición de las obras realizadas.
El ayuntamiento demandado se alza en apelación contra el pronunciamiento b) condenatorio arguyendo que, en virtud de las modificaciones legislativas producidas, han de conceptuarse las parcelas sobre las que se levantan las edificaciones ilegales como suelo urbano, encontrándose actualmente el planeamiento general
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: María Jesús Vegas Torres)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 13938/2015 – ECLI:ES:TSJM:2015:13938
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Reciclaje; Residuos de envases
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una sociedad ecológica para el reciclado de envases de vidrio, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que desestima el recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental que renueva la autorización de Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases de vidrio, otorgada a dicha sociedad.
En concreto, la Resolución de renovación de la autorización incluye determinados condicionantes que, al parecer de la mercantil recurrente, superan a los legalmente establecidas en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. Norma que, salvo el régimen sancionador y la disposición adicional quinta, permanece vigente con rango reglamentario, en cuanto no se oponga a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados -disposición derogatoria única de la última
Leyes de medidas fiscales y administrativas de las comunidades autónomas de La Rioja y de Galicia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por estas leyes en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental.
LA RIOJA
Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016
Fuente: BOLR núm. 162, de 31 de diciembre de 2015
A través de esta norma se ha suprimido el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, por causa, según manifiesta en la exposición de motivos, de la calificación de este impuesto por la Comisión Europea como ayuda de Estado contraria a la libre competencia.
De esta forma, el artículo 45 de esta Ley de medidas fiscales y administrativas suprime, desde el 1 de enero de 2016, el referido impuesto tan solo tres años después de su aprobación a través de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre.
Documento adjunto:
GALICIA
Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de Galicia
Fuente: DOG núm. 249, de 31 de diciembre de
Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 7689, de 31 de diciembre de 2015
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por esta ley en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana:
Se suprime el punto 4 del artículo 59 (introducido en su día por la Ley 9/2011, de 26 de diciembre) relativo a la posibilidad de excepcionar de la prohibición de cambio de uso forestal, dentro del plazo general de los 30 años, sobre los terrenos que hayan padecido los efectos de un incendio forestal, con carácter extraordinario, cuando afecten a proyectos de obras e infraestructuras de especial relevancia declaradas de interés general de la Comunidad Valenciana.
En cualquier caso, la virtualidad de este precepto había quedado ciertamente alterada en virtud del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 9/2011, de Medidas Fiscales, de Gestión
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