Se aprueba el Plan de control de poblaciones de las especies cangrejo rojo y cangrejo señal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 220, de 16 de noviembre de 2016
Temas Clave: Biodiversidad; Especies invasoras; Fauna; Pesca
Resumen:
A través de la Resolución de 25 de octubre de 2016 de la Dirección General de Medio Ambiente de la C. A. de Extremadura, se ha aprobado el Plan de control de poblaciones de las especies cangrejo rojo y cangrejo señal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Hay que tener en cuenta que ambas especies están incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto). Además, cabe advertir la importancia que el cangrejo rojo ha ido adquiriendo en la economía local (industria alimentaria), y el revés judicial que esta actividad (y otras similares concernientes a diferentes especies exóticas en otras Comunidades Autónomas) ha sufrido con ocasión de la importante sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016, ya analizada en esta REVISTA.
Documento adjunto:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Casiano Rojas Pozo)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ EXT 614/2016 – ECLI:ES:TSJEXT:2016:614
Temas Clave: Derecho de propiedad; Espacios naturales protegidos; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Ordenación de los recursos naturales; Zona de especial conservación (ZEC)
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una asociación de agricultores y ganaderos contra el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.
Cabe destacar que la disposición general recurrida, es la encargada de:
Aprobar el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura. Declarar como Zonas de Especial Conservación (ZEC) todos los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) existentes en Extremadura. La modificación de los límites de determinadas Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Y, por último, la aprobación de los Planes de Gestión de las zonas de la Red Natura 2000 en Extremadura.
Los recurrentes solicitan, en primer término, la nulidad de pleno derecho del Decreto impugnado y, subsidiariamente, algunos preceptos del mismo o de
Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 260, de 9 de noviembre de 2016
Temas clave: Biodiversidad; Bosques
Resumen:
El objeto de esta Ley -artículo 1- es el de garantizar la protección, conservación, difusión, fomento, investigación y acrecentamiento del patrimonio arbóreo monumental de la Región de Murcia.
A tal efecto, se considera patrimonio arbóreo monumental, el conjunto de árboles cuyas características botánicas de monumentalidad o circunstancias extraordinarias de edad, porte u otros tipos de acontecimientos históricos, culturales, paisajísticos, científicos, de recreo o ambientales ligados a ellos y a su legado, los haga merecedores de protección y conservación. Exceptuándose los ejemplares de especies exóticas invasoras, según las definiciones de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Asimismo, al concepto arbóreo se aplica a los ejemplares de plantas superiores, tanto angiospermas como gimnospermas, autóctonos o alóctonos que poseen uno o varios troncos suficientemente diferenciados. Este concepto afecta
Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 213, de 9 de noviembre de 2016
Temas clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
A través de este Decreto 143/2016 se ha aprobado el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, norma ya comentada en esta REVISTA. Su pretensión es la de completar el marco legal en la materia, a fin de evitar la aplicación de los antiguos reglamentos estatales en la materia dictados en 1978 (Reglamentos de planeamiento urbanístico y de gestión) y de la anterior normativa reglamentaria autonómica dictada en desarrollo de la ley gallega urbanística precedente.
De esta forma, el actual Reglamento desarrolla íntegramente la nueva Ley 2/2016, concentrando, según se manifiesta en el propio expositivo, el propio texto normativo de la Ley, a fin de «permitir el manejo unitario de todo el cuerpo normativo, facilitando la interpretación y coherencia interna de toda la materia urbanística». De hecho, el
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 19 de septiembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Prendes Valle)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CLM 2492/2016 – ECLI:ES:TSJCLM:2016:2492
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Evaluación de impacto ambiental (EIA)
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una asociación ecologista contra la Resolución de 23 de noviembre de 2011 de los Servicios Periféricos de Agricultura de Toledo, sobre la evaluación de impacto ambiental del expediente de planta piloto de molienda de Clinker de 432.000 toneladas anuales de capacidad.
El núcleo de la controversia se fija en dirimir si es necesario o no someter el expediente cuya actividad pretende implantarse al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), pues la Administración consideraba que no resultaba necesario, mientras que la asociación recurrente consideraba que sí, al entender que se trataba de una fábrica de cemento con unas características específicas que suponían su inclusión en el Anexo de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla La Mancha.
Conviene advertir, además, que inicialmente este recurso fue desestimado por la Sala
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