Se aprueba el Plan de Gestión de la Reserva de la Biosfera Rió Eo, Oscos y Terras de Burón en Galicia y Principado de Asturias
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 98, de 24 de mayo de 2017
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Reserva de la Biosfera; Zonas de especial conservación (ZEC); Zona de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
Se ha aprobado el Plan de gestión de la Reserva de la Biosfera Río Eo, Oscos y Terras de Burón, declarada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) del programa MaB (Hombre y Biosfera), el 19 de septiembre de 2007.
Esta Reserva de la Biosfera del Río Eo Oscos y Terras de Burón se extiende al territorio de catorce municipios de las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y Galicia, y cuenta con una superficie de 159.379 hectáreas (158.883 terrestres), de las que 15.517,60 constituyen espacios especialmente protegidos. Entre éstos se encuentran el Humedal RAMSAR Ría de Ribadeo y el Monumento Natural de la Playa de Penarronda.
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2017 (Sala Tercera, Sección 3, Ponente: Eduardo Espin Templado)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1800/2017-ECLI:ES:TS:2017:1800
Temas Clave: Declaración de impacto ambiental; Evaluación de impacto ambiental (EIA)
Resumen:
Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2014, se declaró excluido del procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto “Protección del frente litoral de San Andrés”, consistente en la construcción de un espigón exento para la defensa de la costa ubicado en aguas que forman parte de la zona de servicio del puerto de Santa Cruz de Tenerife.
Tal exclusión lo era en uso de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en cuya virtud «el Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración General del Estado, y el órgano que determine la legislación de cada comunidad autónoma, en su respectivo ámbito de competencias, podrán, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
En particular, el Consejo de Ministros en el ámbito de la Administración
Se aprueba la modificación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 94, 18 de mayo de 2017
Temas Clave: Incendios forestales; Montes
Resumen:
A través de la Ley 4/2017, de 16 de mayo, de Extremadura, se ha modificado la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
En concreto, se ha modificado el artículo 38 -dedicado a la “Actuación subsidiaria” concerniente a la gestión preventiva de los terrenos forestales-, añadiendo un párrafo a través del cual, en las zonas de alto riesgo de incendios, podrán declararse de interés general los trabajos incluidos en los Planes de Defensa de incendios forestales, pudiendo determinarse el carácter oneroso o gratuito de la ejecución subsidiaria por parte de la Administración. Rompiendo así el carácter oneroso que, con carácter general, se aplica a las ejecuciones subsidiarias. Todo ello, en seguimiento de la posibilidad reconocida en el artículo 48.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Documento adjunto:
Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2017 (Sala Tercera, Sección 5, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1610/2017-ECLI:ES:TS:2017:1610
Temas Clave: Costas; Derecho de propiedad; Espacios naturales protegidos; Ordenación de los recursos naturales
Resumen:
Con fecha de 15 de septiembre de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dictó sentencia en la cual se estimaba el recurso interpuesto por una mercantil contra la disposición del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Pollença que declaraba la servidumbre de acceso al mar de través de un camino propiedad de la recurrente. Pronunciamiento judicial que ya fue analizado en esta REVISTA.
De este modo, la Sala del TSJ de Islas Baleares, anulaba la previsión del PGOU que habilitaba el paso a cualquier persona a una playa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. La razón de la anulación residía en que, después de la aprobación del PGOU, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Serra de la Tramuntana, que calificaba como zona de
Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOLR núm. 54, de 12 de mayo de 2017
Temas clave: Prevención ambiental; Intervención administrativa; Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos; Órgano ambiental; Autorización ambiental integrada; Licencia ambiental de actividades clasificadas; Licencia de inicio de actividad; Sanciones
Resumen:
Esta Ley 6/2017 tiene por objeto el establecimiento del marco normativo para la protección, gestión, conservación, restauración y prevención del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de La Rioja -artículo 1-, regulando los instrumentos de intervención previa a la puesta en marcha de proyectos, instalaciones u obras, a través de la evaluación ambiental estratégica y de impacto ambiental, la autorización ambiental integrada y la licencia ambiental.
De esta manera, la Ley objeto de análisis sustituye a la previa Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, a fin de adecuarse a la nueva normativa estatal básica, fundamentalmente la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por
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