Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 24 de julio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Querol Carceller)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AS 2518/2017 – ECLI:ES:TSJAS:2017:2518
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Convenio de Aarhus); Incumplimiento del derecho comunitario; Participación
Resumen:
Una organización recurre la Resolución de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias de 16 de julio de 2015, a través de la cual se acuerda modificar la Autorización Ambiental Integrada (AAI) otorgada a una central térmica de carbón ubicada en Soto de Ribera en el Principado de Asturias.
La parte nuclear del pleito se encuentra en la alegación de que en esta renovación de la AAI no se ha efectuado proceso de participación pública, prescindiendo, en opinión de los recurrentes, del procedimiento legalmente establecido por el Convenio de Aarhus de 1998 (artículo 6.10). Subsidiariamente, se solicita la anulación o que se dejen sin efecto determinados condicionantes de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 20 de julio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José María Arrojo Martínez)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 5397/2017 – ECLI:ES:TSJGAL:2017:5397
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Procedimiento administrativo
Resumen:
A través de la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia de 22 de julio de 2015, se declaró de oficio la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 16 de mayo de 2013 por la que se renovaba la Autorización Ambiental Integrada (AAI) otorgada a una mercantil conservera para una planta de elaboración de harinas y aceites de pescado situada en Redondela (Pontevedra).
Pocos meses después, además, se adoptó como medida cautelar por la misma Consejería la parada inmediata de la instalación, precisamente por carecer de AAI.
Contra ambas resoluciones se alza la empresa afectada mediante la interposición de su recurso contencioso-administrativo.
Según se desprende de la propia sentencia analizada, la causa que motivó la declaración de oficio de nulidad de pleno derecho, se basaba en la anulación mediante sentencia judicial de
Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BON núm. 168, de 31 de agosto de 2017
Temas clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Ordenación del territorio
Resumen:
La Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, ha sufrido diversas modificaciones a lo largo de sus casi 15 años de vigencia. Fundamentalmente con ocasión de la aprobación de la nueva legislación de suelo estatal (Ley 8/2007, de 28 de mayo de suelo) que constituyó un profundo cambio en el derecho urbanístico, en cuestiones como las valoraciones del suelo, la gestión urbanística o la introducción del principio de desarrollo urbano sostenible, entre otras muchas. O la más reciente Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. A todo ello se une, la crisis inmobiliaria general en España que, desde 2007, puso en entredicho grandes desarrollos urbanísticos, también en Navarra, que justificaron determinados cambios legislativos que pretendían dotar de viabilidad a actuaciones que ya no lo
Se aprueba la designación de tres espacios como Zona Especial de Conservación, y se aprueba el Plan de Gestión conjunto con una ZEPA en la Comunidad Valenciana
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 8122, de 7 de septiembre de 2017
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Zonas de especial conservación (ZEC); Zona de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
A través del Decreto 116/2017, de 1 de septiembre, del Consell, se han declarado tres nuevos espacios como Zonas de Especial Conservación (ZEC) en la Comunidad Valenciana, conformantes por tanto de la Red Natura 2000. En concreto, se declaran como ZEC los lugares de interés comunitario Alto Turia (ES5232006); Sabinar de Alpuente (ES5233008) y Sierra del Negrete (ES5233009).
Además, se aprueba a través de este mismo Decreto las normas de gestión de estos tres espacios junto con la Zona de Especial Protección para las Aves Alto Turia y Sierra del Negrete (ES0000449).
Documento adjunto:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de julio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Juan Francisco López de Hontanar Sánchez)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 7512/2017 – ECLI:ES:TSJM:2017:7512
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Ayuntamientos; Derecho ambiental comunitario; Taxis
Resumen:
Mediante el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de noviembre de 2012 se aprobó la Ordenanza Reguladora del Taxi. Normativa exhaustiva en cuanto a la regulación de este servicio, y que incluye algunos puntos que en su día levantaron cierta polémica, tales como la obligatoriedad de los titulares de la licencia de estar domiciliados en la Comunidad de Madrid, o la exigencia de carecer de antecedentes.
En cualquier caso, dicha Ordenanza fue recurrida por la Asociación de Empresarios Madrileños del Taxi ante la jurisdicción contencioso-administrativa, impugnando varios de sus artículos.
En lo que a nuestros efectos importa, la materia jurídico ambiental, debemos detenernos exclusivamente en la solicitud de anulación del artículo 16 de la Ordenanza, a través del cual se determina que «1. Los vehículos no podrán superar la antigüedad de 10 años contados desde su primera
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