Se aprueban los planes de recuperación de las especies de fauna en peligro de extinción aguilucho lagunero, avetoro, cerceta pardilla y escribano palustre
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 8164, de 7 de noviembre de 2017
Temas Clave: Biodiversidad; Especies amenazadas; Fauna; Protección de especies
Resumen:
El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, incluye dentro de la categoría de “En peligro de extinción” del Catálogo español de especies amenazadas, al avetoro, a la cerceta pardilla y al escribano palustre. A estas especies se une el aguilicho lagunero, que se categoriza también como “En peligro de extinción”, esta vez en el Catálogo valenciano de especies de fauna amenazadas.
De este modo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell, la inclusión de una especie, subespecie o población en la categoría “En peligro de extinción” conlleva la posterior redacción de un Plan de recuperación. Fin al que responde la Orden 28/2017, de 11 de octubre, de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los planes de recuperación de las especies
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 22 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José María Pérez-Crespo Payá)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 1539/2017 – ECLI:ES:TSJMU:2017:1539
Temas Clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable
Resumen:
La Sala del TSJ de Murcia conoce del recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra la Orden de 17 de febrero de 2015 del Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia, por la que se autorizaba excepcionalmente la construcción de un centro logístico de casi 300.000 metros cuadrados en la población de Alhama de Murcia, ubicado en suelo no urbanizable (calificado como “inadecuado para el desarrollo urbano”). Tal autorización lo era en uso de la posibilidad reconocida tradicionalmente en nuestro ordenamiento jurídico, relativa a que en el suelo no urbanizable, puedan desarrollarse actividades y usos de interés público o social de forma excepcional (al margen de los tradicionales usos agrícolas, ganaderos, forestales, etc., propios de esta clase de suelo) y que hoy está reconocida en el artículo 13.1 del texto refundido de la Ley de
Se crea la Red de Reservas de la Biosfera de Galicia
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 195, de 13 de octubre de 2017
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Reservas de la Biosfera; Unesco
Resumen:
A través del Decreto 95/2017, de 21 de septiembre, se ha creado la Red de Reservas de la Biosfera de Galicia.
Hay que tener en cuenta que la Comunidad Autónoma de Galicia cuenta con seis Reservas de la Biosfera (declaradas por la UNESCO), de las cuales cuatro se encuentran íntegramente en ese territorio (Terras do Miño, Área de Allariz, Os Ancares Lucenses y Montes de Cervantes, Navia y Becerreá y Mariñas Coruñesas e Terras do Mandeo), además de la que comparte con el Principado de Asturias (Río Eo, Oscos y Terras de Burón) y con Portugal (Transfronteriza Gerês-Xurés).
Las Reservas de la Biosfera españolas, reguladas en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 50 de la Ley 42/2017, ya se encuentran integradas en la denominada Red española de reservas de la biosfera, que cuenta con el Organismo Autónomo Parques Nacionales como la entidad que da soporte a sus acciones conjuntas. Junto con esta Red
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 12 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Ramón Chaves García)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AS 2776/2017 – ECLI:ES:TSJAS:2017:2776
Temas Clave: Actividades clasificadas; Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Convenio de Aarhus); Información ambiental
Resumen:
Una comunidad de propietarios solicitó en su día copia del proyecto LIFE BIOBALE al ayuntamiento de Navia (Principado de Asturias). LIFE BIOBALE, según la información consultada en la página web creada al efecto de darlo a conocer, es un «proyecto europeo basado en el diseño y construcción de una planta demostradora de cogeneración, enmarcado dentro del programa LIFE+ de Medioambiente, cambio climático y energía, cuyo principal objetivo es mejorar la protección del medioambiente reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero». El presupuesto total de este proyecto es de 1.744.893 euros, siendo que 872.444 euros provendrían de financiación comunitaria. Hay que tener en cuenta que dicho proyecto se enmarca dentro del procedimiento de autorización de actividad
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 7 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Santos Gómez)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 7921/2017 – ECLI:ES:TSJAND:2017:7921
Temas Clave: Comunidades Autónomas; Competencias; Costas; Instrumentos de planificación; Ordenación del litoral; Ordenación del territorio
Resumen:
Con fecha de 26 de mayo de 2015, se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía (Decreto 141/2015) . Conviene aclarar ya, por la fuerte implicación que esta circunstancia tiene en el resultado del pleito, que este Plan fue aprobado estando el Gobierno de Andalucía en funciones.
Bien, este instrumento territorial está contemplado en el artículo 5 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, justo por debajo jerárquicamente del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, que es el marco de referencia territorial para los demás planes regulados en esta norma andaluza.
En cualquier caso, su regulación detallada se halla en el artículo 42 de la norma andaluza, señalando en su apartado 1 que tiene por objeto «establecer
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