Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 12 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Ramón Chaves García)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AS 797/2018 – ECLI:ES:TSJAS:2018:797
Temas Clave: Clasificación de suelos; Costas; Instrumentos de planificación; Ordenación del litoral; Ordenación del territorio; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
Mediante Acuerdo del 23 de septiembre de 2016, por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, se aprobó el Plan Territorial Especial del Suelo No Urbanizable de Costas (en adelante, PESC). Este Plan Territorial abarca territorialmente los concejos de Vegadeo, Castropol, Tapia de Casariego, El Franco, Coaña, Navia, Valdés, Cudillero, Muros de Nalón, Soto del Barco, Castrillón, Avilés, Gozón, Carreño, Gijón, Villaviciosa, Colunga, Caravia, Ribadesella, Llanes y Ribadedeva. El PESC se centra exclusivamente en el denominado “Suelo de Costas”, clasificado como suelo no urbanizable, y en el que, como regla general, se encuentran prohibida la implantación de nuevos usos edificatorios residenciales o industriales. Esta clase y categoría de suelo incluiría la franja de 500 metros computados en proyección horizontal desde la ribera del mar -artículos 110 y 133 del Decreto
Se aprueba la regulación de las instalaciones de compostaje comunitario en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOGV núm. 8300, de 22 de mayo de 2018
Temas Clave: Bioresiduos; Residuos; Residuos orgánicos
Resumen:
A través de la Orden 18/2018, de 15 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, se ha establecido la regulación de las instalaciones de compostaje comunitario en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
El “Compostaje comunitario” es el sistema por el cual varias personas o usuarios tratan sus propios bioresiduos en un espacio común mediante compostaje, quedando expresamente excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden el compostaje doméstico y el centralizado. De este modo, el objeto de la Orden es -artículo 1- definir los condicionantes técnicos y ambientales aplicables a las instalaciones de compostaje comunitario de bioresiduos, con el fin de promover su práctica y mitigar los posibles impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.
En la Orden se regula, por lo demás, el régimen de intervención administrativa de la actividad regulada, las condiciones de las instalaciones para desarrollar el compostaje comunitario
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 21 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús María Arias Juana)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 338/2018 – ECLI:ES:TSJAR:2018:338
Temas Clave: Agricultura; Ayuntamientos; Competencias; Ganadería; Purines; Vertidos
Resumen:
Por una organización profesional agraria (UNIÓN DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE ARAGÓN) se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza reguladora de vertido de purines, estiércoles y otros desechos de origen ganadero del municipio de Alloza (Teruel).
Según consta en la sentencia examinada, el objetivo de la Ordenanza impugnada era el de completar el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.
Pues bien, sobre esta Ordenanza solicita la organización agraria recurrente en primer lugar la nulidad de la integridad de esta norma municipal, en el entendimiento de que sobre la materia objeto de ordenación ya existiría una regulación completa por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del mencionado Decreto 94/2009, sin que esta norma reglamentaria previese ningún desarrollo y sin que el ayuntamiento contase con competencias en
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 2 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan José Carbonero Redondo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 260/2018 – ECLI:ES:TSJAR:2018:260
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Comunidades Autónomas; Quien contamina paga; Residuos; Sistema integrado de gestión de residuos
Resumen:
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Zaragoza de 25 de enero de 2016.
En concreto, la sentencia apelada estimaba el recurso interpuesto por la mercantil TRATAMIENTO DE NEUMÁTICOS USADOS, S. L. -sociedad sin ánimo de lucro que nace para dar respuesta a la responsabilidad de los focos productores de Neumáticos Fuera de Uso (Sistema Integrado de Gestión)- contra la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a través de la cual se renovaba la autorización del sistema colectivo de recogida de neumáticos fuera de uso para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón (autorización regulada en el artículo 8 del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso).
Los motivos de la sentencia del Juzgado para estimar el
Se aprueba el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral y el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOGV núm. 8293, de 11 de mayo de 2018
Temas Clave: Clasificación de suelos; Costas; Dominio público marítimo-terrestre; Ordenación del litoral; Ordenación del territorio
Resumen:
A través del Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, se ha aprobado el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral y el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana.
En lo concerniente al Plan de Acción Territorial (instrumento territorial que, de conformidad con las legislaciones autonómicas, prevalece sobre los planeamientos urbanísticos municipales que puedan verse afectados), el mismo atiende a la situación de fragilidad del litoral de esta Comunidad Autónoma, pues como indica el preámbulo «la mitad de los primeros 500 metros desde el límite interior de la ribera del mar es urbano o urbanizable, el 44 % es protegido por la legislación ambiental y el restante 6 % es no urbanizable del denominado régimen común. Esta presión por el uso del territorio se ha incrementado más, si cabe, en los últimos decenios, ya que desde
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