23 abril 2020

Aragón Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Aragón. Biodiversidad. Caza

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 28 de enero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)

Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: Roj: STSJ AR 58/2020 – ECLI:ES:TSJAR:2020:58

Palabras clave: Aves; Biodiversidad; Caza; Fauna; Medio rural

Resumen:

Una asociación ecologista recurre la Orden de 20 de julio de 2015 del Consejero de Desarrollo y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2015/2016, solicitando su nulidad. Son partes demandadas, tanto la propia administración pública que ha aprobado el Plan como la Federación Aragonesa de Caza.

El recurso pivota fundamentalmente en que el Plan de Caza recurrido estaría vulnerando la Directiva de Aves (Directiva 2009/147/CE), básicamente en cinco puntos:

Al permitir la caza de determinadas especies que precisarían de limitación o al menos justificación de su permiso de caza, debido al estado de su población (en especies como la Agachadiza común, la tórtola europea, la codorniz, etc.). Al permitir la caza de especies de las que se desconoce su estado

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22 abril 2020

Aragón Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Aragón. Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 13 de enero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)

Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: Roj: STSJ AR 54/2020 – ECLI:ES:TSJAR:2020:54

Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Instrumentos de gestión y planificación

Resumen:

Por unos particulares se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 187/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Protección del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno. Este espacio natural situado en la provincia de Teruel, cuenta con una superficie de 6.829,05 hectáreas, cuyos principales elementos de interés los constituyen sus formaciones de areniscas y conglomerados, las importantes extensiones de pino rodeno y las manifestaciones de Arte Rupestre, según consta en la página web del Gobierno de Aragón. En concreto, los recurrentes son propietarios de varios terrenos que suman más de 300 hectáreas ubicados en este espacio natural.

Paisaje protegido Pinares de Rodeno (Teruel). Fuente: Wikipedia (sin fines comerciales)

Según consta en la sentencia examinada, este Paisaje Protegido contaba con un Plan de Uso y Gestión (Decreto 65/1998, de 15 de

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20 abril 2020

Comentarios Comentarios de jurisprudencia

Comentario jurisprudencial: “Urbanización isla de Valdecañas y Red Natura 2000. Análisis jurisprudencial”

Título: Urbanización isla de Valdecañas y Red Natura 2000. Análisis jurisprudencial

Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00289

14 abril 2020

Jurisprudencia al día País Vasco Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. País Vasco. Clasificación de suelos. Participación

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 7 de noviembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Ruiz Ruiz)

Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: Roj: STSJ PV 3300/2019 – ECLI:ES:TSJPV:2019:3300

Temas Clave: Clasificación de suelos; Participación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo

Resumen:

Una mercantil interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 3 de julio de 2018 del Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Astigarraga para el A.I.U. 22 Ubarburu Zabalpena, y contra la Normativa Urbanística correspondiente.

A través de esta modificación urbanística, una zona de 78.600 m2 destinada a actividades económicas, clasificada como suelo urbanizable programado, pasaba a convertirse en suelo no urbanizable, zona agroganadera y de campiña, subcategoría paisaje rural de transición.

Pues bien, de entre los motivos que sustentan el recurso interpuesto, destacan dos que se pasan a analizar a continuación: (i) infracción del Programa de Participación Ciudadana previsto en la legislación urbanística autonómica; y (iii) omisión del deber de incluir información sobre la propiedad del suelo durante los últimos 5 años -artículo 70.ter.3 de la Ley de

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7 abril 2020

Jurisprudencia al día País Vasco Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. País Vasco. Costas. Urbanismo

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 17 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana Isabel Rodrigo Landazabal)

Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: Roj: STSJ PV 2945/2019 – ECLI:ES:TSJPV:2019:2945

Temas Clave: Costas; Dominio público marítimo-terrestre; Evaluación ambiental; Planeamiento urbanístico; Urbanismo

Resumen:

Por unos particulares se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 2657/2013, de 16 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, relativa a la modificación de las Normas Subsidiarias de Bakio concernientes al Suelo urbanizable residencial SR-2.

De este modo los recurrentes solicitan la nulidad de pleno derecho de esta Orden. Previamente hay que señalar que, inicialmente, ya se había instado una modificación urbanística previa para este mismo ámbito urbanístico, que fue anulada por el Tribunal Supremo en 2012 por causa de no haberse solicitado el preceptivo informe de la Dirección General de Costas. Al respecto, lo primero que efectúa la sentencia examinada es recordar la doctrina del Tribunal Supremo que declara que la anulación judicial de un plan urbanístico tiene efectos ex tunc, no permitiéndose la convalidación o conservación de trámites. O lo que es lo mismo, cualquier modificación que

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