Sentencia del TEDH de 1 de julio de 2021, demandas 56176/18, 56189/18, 56232/18, 56236/18, 56241/18 et 56247/18 (Asociación BURESTOP 55 y otros c. Francia)
Autor: Enrique J. Martínez Pérez, Profesor Titular de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid
Palabras clave: ONG. Convenio de Aarhus. Acceso información ambiental. Acceso a la justicia.
Resumen:
La reclamación tiene su origen en la oposición de los demandantes al proyecto para el almacenamiento geológico profundo de los residuos radiactivos de alta actividad y vida larga derivados de las instalaciones nucleares francesas. Su gestión corresponde en el país vecino a la Agencia Nacional Francesa para la Gestión de Residuos Radiactivos (ANDRA), organismo público de carácter industrial y comercial, entre cuyas funciones se encuentra poner a disposición del público información sobre los residuos radioactivos.
Después de varios años de investigación, la Agencia concluyó que la opción más recomendable era el almacenamiento. De este modo, presentó una zona de 30 km² cerca de Bure para su construcción, aceptado posteriormente el gobierno esta propuesta. Una vez autorizado el proyecto de construcción, se prevé que las obras comiencen en el año 2023/24.
Tras
Decisión de inadmisión del TEDH de 4 de febrero de 2020, demanda núm. 44837/07, Çiçek y otros c. Turquía
Autor: Enrique J. Martínez Pérez, Profesor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid
Palabras clave: Tribunal Europeo de Derechos Humanos; Obligaciones positivas; Contaminación industrial; Umbral de gravedad; Afectación directa
Resumen:
Un nuevo caso de contaminación industrial ha sido resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sin éxito para los demandantes, pues su queja ni tan siquiera fue admitida de acuerdo con el artículo 35. 3 (a) y 4 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades. La demanda fue presentada por un grupo de ciudadanos turcos que vivían en las cercanías de una fábrica de cal, en la ciudad de Orhangazi (a 500 metros según los demandantes y a 980 según el gobierno). En los procedimientos judiciales internos habían solicitado el cierre de la planta, alegando, en primer lugar, que el viento había arrastrado las emisiones tóxicas liberadas causando la contaminación del aire, y, en segundo lugar, que la planta estaba funcionando sin los permisos y licencias necesarios, sin la previa evaluación
Sentencia del TEDH de 24 de enero de 2019, demandas nº 54414/13 y 54264/15, Cordella y otros c. Italia
Autor: Enrique J. Martínez Pérez, Profesor Titular de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid
Palabras clave: contaminación industrial; calidad de vida; umbral mínimo de gravedad; obligaciones positivas sustantivas; ponderación de intereses; condición de víctima
Resumen:
Los demandantes en estos asuntos viven o han vivido en el municipio italiano de Taranto o en los alrededores, donde se encuentra la planta ILVA, el mayor complejo siderúrgico integral europeo dedicado a la producción de acero al carbono, que da empleo a cerca de doce mil trabajadores y ocupa una superficie de terreno de 1500 hectáreas .
La planta industrial provoca graves problemas medioambientales, con un impacto muy negativo en la salud de las personas debido al polvo tóxico procedente del parque mineral. Un tercio de las emisiones italianas de dioxinas a la atmósfera proceden de esta acería.
En los años noventa el gobierno designó los municipios afectados como zonas de “alto riego medioambiental” y aprobó un plan de descontaminación. A partir de 2012 adoptaría varias normas en forma de Decreto-ley (Salva-Ilva) relativos a la actividad de la empresa donde se preveían
Sentencia del TEDH de 7 de junio de 2018, demanda núm. 44460/16, O’Sullivan McCarthy Mussel Development Ltd c. Irlanda
Autor: Enrique J. Martínez Pérez, Profesor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid
Palabras clave: control del uso de las propiedades, incumplimiento directivas UE, prohibición cultivo mejillón, margen de apreciación
Resumen:
El demandante en este caso es una empresa que se dedica al cultivo y a la comercialización de crustáceos. Lleva a cabo sus actividades en el puerto de Castlemaine donde cultiva mejillones desde los años 70 con las correspondientes autorizaciones. Uno de los primeros pasos de este proceso es la recogida de las larvas de mejillón (semillas).
En 2008 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que Irlanda había incumplido sus obligaciones que le incumbían en virtud de las directivas de conservación de aves silvestres y de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, entre otros motivos, por no haber evaluado correctamente los proyectos de acuicultura en esta zona de protección especial (Sentencia de 13 de diciembre de 2007, Comisión c. Irlanda, C‑418/04, EU:C:2007:780).
En respuesta a esta decisión las autoridades irlandesas prohibieron las actividades comerciales hasta octubre de 2008,
Decisión de inadmisión del TEDH de 6 de febrero de 2018, demanda núm. 23225/05, Calancea y otros c. República de Moldavia
Autor: Enrique J. Martínez Pérez, Profesor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid
Palabras clave: contaminación electromagnética, Organización Mundial de la Salud, líneas de alta tensión
Resumen:
El pronunciamiento judicial que nos ocupa resuelve la demanda presentada por tres ciudadanos moldavos propietarios de casas ubicadas en un terrenos por los que cruza una línea de alta tensión de 110 kV que transporta corriente eléctrica alterna a una frecuencia de 50 Hz. Mientras ésta comenzó a funcionar en 1960 las licencias urbanísticas de las viviendas fueron concedidas en 1989.
Uno de los demandantes sufrió una afección cardíaca. Al otro se le diagnosticó cáncer; padecía igualmente hipertensión arterial y una enfermedad cardíaca.
En el año 2004 los demandantes presentaron un recurso contra el operador de la red eléctrica y el Ayuntamiento con el objeto de modificar el trazado de la línea de tal manera que se adecuase a las normas técnicas y sanitarias. Dicho recurso fue desestimado porque el Tribunal consideró, entre otros motivos, que las viviendas habían sido edificadas después de que entrara en funcionamiento la
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