Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 233, de 3 de diciembre de 2021
Palabras clave: Ordenación del territorio. Urbanismo. Planificación. Ciudad. Desarrollo sostenible. Ordenación del litoral. Paisaje. Usos del suelo. Cambio climático. Transición energética. Energías renovables. Suelo rústico. Simplificación administrativa. Municipios. Competencias. Participación. Suelos preservados. Suelos protegidos. Plan General de Ordenación Municipal. Plan de Ordenación Urbana. Infracciones. Sanciones. Edificaciones irregulares.
Resumen:
Transcurridos más de 18 años desde la aprobación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y tras quince modificaciones que han ido ajustando la norma primitiva a los cambios sociales, tecnológicos, económicos y de desarrollo sostenible acaecidos desde entonces, existe un consenso general sobre la necesidad de elaborar una nueva normativa en materia de suelo, basada en un modelo urbanístico que permita resolver de forma adecuada los problemas de la ciudad del siglo XXI y que se adapte a la diversidad de los municipios que componen el territorio andaluz.
En parecidos términos, el balance de más de un
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 300, de 16 de diciembre de 2021
Palabras Clave: Sanidad vegetal. Registros. Operadores. Autorizaciones. Fitosanitarios. Plagas. Inspección.
Resumen:
El presente Real decreto pretende simplificar y armonizar la normativa básica respecto de la ordenación de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, productos vegetales y otros objetos, con plena adecuación a la actual normativa europea en la materia.
En concreto, establece las normas básicas de:
a) El registro de los operadores profesionales de material vegetal en el Registro de operadores profesionales de vegetales (ROPVEG), así como la estructura y el mantenimiento del mismo conforme se recoge en el capítulo II.
b) Las condiciones para la autorización previa al registro en ROPVEG de los productores de Material Vegetal de
Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) En tu caso, lo que quieras que aparezca
Fuente: BOE n. 295, de 10 de diciembre de 2021
Palabras Clave: CITES. Autoridades administrativas y científicas. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. CSIC. Competencias.
Resumen:
La adhesión de España al CITES se efectuó el 16 de mayo de 1986. Su artículo IX.1.a) y b) establece que las partes han de designar una o más autoridades administrativas competentes para conceder permisos o certificados en nombre de dicha parte y una o más autoridades científicas.
Este Real decreto tiene por objeto designar a la autoridad administrativa y órgano de gestión
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: José Ramón Giménez Cabezón)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ M 9048/2021 – ECLI:ES: TSJM: 2021:9048
Palabras clave: Aguas. Derivación. Confederación Hidrográfica. Ayuntamiento. Piscina natural. Plan Hidrológico de Cuenca.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por el Ayuntamiento de Ladrillar contra la Resolución de 25-09-20 de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), que a su vez desestimó el recurso de reposición formulado contra la Resolución de 25-03-20, que denegó al Ayuntamiento su solicitud de derivación temporal de aguas del río Batuecas con destino al llenado de la piscina natural “Las Mestas” en el río Ladrillar, en orden a suplir la falta de caudal durante el periodo estival, garantizando así la renovación de agua de la piscina natural.
El Ayuntamiento justifica la captación de aguas superficiales del río Batuecas, por un total máximo anual de 12.600 metros cúbicos, a través del pertinente informe técnico. Entiende que
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 28 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carmen Bravo Díaz)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ EXT 1048/2021 – ECLI:ES: TSJEXT: 2021:1048
Palabras clave: Declaración de Impacto Ambiental. Infracción. Sanción. Confianza legítima. Proporcionalidad. Reparación.
Resumen:
Por parte de una Mercantil se formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 22 de enero de 2020 dictada por la Secretaría General para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 26 de octubre de 2017 que acuerda imponerle una sanción de multa de 240.401 euros por la comisión de una infracción muy grave del artículo 133.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, imponiéndole además la obligación de restituir los valores ambientales de la finca conforme se determine en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en trámite.
El citado precepto dice expresamente: “Es
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